RECUPERACIONES Y RESARCIMIENTO. Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, el cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiese recibido.
Appears in 10 contracts
Samples: Condiciones Generales, www.mutua.es, www.mutua.es