Recuperación de horas no trabajadas. 1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo. El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario. 2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector. 3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo. 4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.
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Recuperación de horas no trabajadas. 1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo. El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.
2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V VI Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.
4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.
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Recuperación de horas no trabajadas. 1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo. El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.
2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.
4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
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Recuperación de horas no trabajadas. 1. En Acordada la suspensión del trabajo entre la empresa y los supuestos representantes legales de interrupción los trabajadores o, en su defecto, por el portavoz de la actividad debido mayoría, motivada por inclemencias atmosféricas, se abonará a causas los trabajadores el salario de fuerza mayoreste Convenio correspondiente a las horas o días perdidos por este motivo. No se considerarán incluidas en esta disposición aquellas suspensiones del trabajo que se realicen por tiempo indefinido por no permitir el desarrollo normal del mismo la situación climatológica de la Región en determinadas épocas del año.
2. Los trabajadores quedan obligados, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputa- ble a si así lo decide la empresa, a recuperar las horas perdidas por inclemencias en su totalidad, excepto las 8 primeras que se produzcan por tal motivo cada año de vigencia del Convenio, siempre que el personal contratado vendrá obligado a recu- perar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria se presente en los días laborables siguientes, previa comunica- ción a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen- tantes legales en el centro de trabajo. El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lu- gar de trabajo la obra a la hora de costumbre su comienzo. CVE-2013-78
3. Las horas trabajadas para recuperar las GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A VIERNES, 11 DE ENERO DE 2013 - BOC NÚM. 7 perdidas por inclemencias atmosféricas no se computarán para el comienzo cálculo de la jor- nada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado jornada máxima semanal y tendrán la consideración de la Obra en sentido contrario.
2horas normales de trabajo a todos los efectos. En el supuesto de que el número de horas trabajadas con la interrupción alcance un período finalidad anteriormente expuesta superara al número de tiempo superior a veinticuatro las permitidas, el exceso se pagará como horas efectivas de trabajo, se esta- rá a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por cau- sa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector.
3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las cau- sas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al per- sonal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivoextraordinarias.
4. Las horas demás suspensiones del trabajo no trabajadas reguladas en este artículo se regirán por interrupción la normativa legal que regula los contratos de la actividad no podrán sustituirse por vacacionestrabajo y jornada máxima legal. En todo caso, en el supuesto de indecencias atmosféricas, se notificará a los representantes de los trabajadores.
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