Common use of Recuperación de horas no trabajadas Clause in Contracts

Recuperación de horas no trabajadas. 1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a recuperación de horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa. 2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes. 3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento. 4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificación, que por estar a la intemperie, sufren de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que establece que se recuperará el 70 por 100 de las citadas horas

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Recuperación de horas no trabajadas. 1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a recuperación de horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa. 2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro íntegro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes. 3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento. 4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificaciónedificación y que, que por estar a la intemperie, sufren sufran de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que establece que se recuperará el 70 por 100 de las citadas horas

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Samples: Convenio Colectivo

Recuperación de horas no trabajadas. 1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del Convenio General del Sector El 70 % de la Construcción, en cuanto a recuperación de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa. 2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que , se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables laborales siguientes. 3, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personadola referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se negase estará a efectuar los trabajos que se le encomendasenlo dispuesto en materia de suspensión del contrato, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento. 4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificación, que por estar a la intemperie, sufren de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor. Tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, accidentes atmosféricosentre otras, siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones siguientes: o a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos. o b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa. o c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos. o d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo establecido al respecto para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio. En estos supuestos, los plazos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se reducirán a la mitad, en cuanto a su duración, y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria. Los días que por inclemencias del tiempo existan actividades en las que no pueda trabajarse a juicio del jefe de obra y éste disponga la marcha del personal, se abonará media jornada a salario base convenio y medio plus de convenio. En este supuesto los trabajadores deberán presentarse al trabajo al inicio de la jornada laboral. Los trabajadores tendrán en este caso la obligación de realizar trabajos distintos a su categoría, especialidad y centro de trabajo, cuando así lo disponga el jefe de obra, con objeto de aprovechar la jornada de trabajo en menesteres que puedan realizarse según las inclemencias del tiempo. En el caso de que se suspendan los trabajos al inicio de la tarde, se tendrá también que abonar a media jornada de la tarde. Cuando la empresa avise con la suficiente antelación a la hora del inicio, de la suspensión de los trabajos por inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresasurtirán efecto los abonos que se establecen en este artículo. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector La suficiencia de la Construcción, que establece que antelación se recuperará el 70 por 100 entenderá a partir de las citadas horasdos horas antes del inicio del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo