Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato ante el cual nos encontremos esté sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services, Contrato De Servicios
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 123 y siguientes124) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato contratos ante el cual nos encontremos esté este sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Samples: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP 37 de la LCSP los acuerdos de adjudicación del contratoadjudicación, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato contratos ante el cual nos encontremos esté sujeto tenga un presupuesto de gastos de primer establecimiento superior a regulación armonizada500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP 37 de la LCSP los acuerdos de adjudicación del contratoprovisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato contratos ante el cual nos encontremos esté sujeto tenga un presupuesto de gastos de primer establecimiento superior a regulación armonizada500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Samples: Gestión De Servicio Público
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2.015 de Régimen Jurídico 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 123 y siguientes124) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato ante el cual nos encontremos esté sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Samples: Contrato De Servicios