CUADRO RESUMEN CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Abierto (artículo 157 TRLCSP)
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Pleno del Ayuntamiento. Alcaldía/Tenencia de Alcaldía. Junta de Gobierno Local. |
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI VARIANTES: NO CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI | |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 40 días desde el día siguiente al envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. FECHA LÍMITE DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. Hasta 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de plicas. | |
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente: Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente D. Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx. Vocales: La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx responsable del Servicio Dña. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx, la cual actuará como presidenta en caso de no asistencia a la mesa del Sr. Alcalde. - La Xxx. Xxxxxxxxxxxxxxxx Municipal Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx o funcionario que legalmente le sustituya. - El Sr. Vicesecretario X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. - El Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando como suplente X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Servicio de Infraestructura y Urbanización. Secretario: Un funcionario afecto al Órgano de Contratación, concretamente la Jefa del Negociado Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o funcionario que sustituya a la misma. APERTURA DE PROPOSICIONES: Sobre A: acto privado, celebrado el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobre C: acto público, celebrado el cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde. Sobre B: de conformidad con lo regulado en la cláusula decimocuarta de este pliego. |
ÁREA ECONÓMICA U.A. 1.3. CONTRATACIÓN
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Balizamiento de las Vías Públicas Municipales. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PREVISTA EN PLIEGO: No. Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse: Indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: | |
UNIDAD: INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN TRAMITACIÓN: ORDINARIA | FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: 02/09/2.016 |
Código CPA: 42.11.20 | Código CPV: 50230000-6 |
El precio del Contrato vendrá determinado por la suma de todos los trabajos realizados durante el plazo de vigencia del mismo, según las correspondientes relaciones valoradas emitidas por los técnicos municipales, con arreglo a las unidades de prestación de servicio realizadas, aplicando los precios unitarios de dichas unidades, no pudiendo sobrepasar la consignación presupuestaria vigente en cada momento.
El valor estimado del contrato es de 661.156,00 €.
Las obligaciones de este contrato nacerán de los presupuestos ejecutados y conformados con las mediciones y precios unitarios indicados que se vayan produciendo de las órdenes de trabajo a la empresa, de acuerdo con los precios del contrato.
El importe mínimo anual que el contratista habría de ejecutar es de:
2017 (1er año de contrato): 165.289,00 € (IVA del 21% no incluido de valor 34.710,69 €) 2018 (2º año de contrato): 165.289,00 € (IVA del 21% no incluido de valor 34.710,69 €) 2019 (1er año de prórroga): 165.289,00 € (IVA del 21% no incluido de valor 34.710,69 €) 2020 (2º año de prórroga): 165.289,00 € (IVA del 21% no incluido de valor 34.710,69 €)
Aunque el importe real de obligada ejecución para el contratista será el demandado por el Ayuntamiento en cada ejercicio sin que el importe de dotación anual por este concepto pueda rebasar el fijado en los presupuestos municipales de cada ejercicio para la señalización horizontal, vertical y el balizamiento de las vías públicas municipales.
Así, el importe a facturar mensualmente, si en el referido periodo se encargan actuaciones, se ajustará al siguiente desglose:
▪ Presupuesto de Ejecución Material (resultante de multiplicar la medición de las distintas unidades de obra por los precios unitarios que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio).
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
FORMA DE PAGO: Pago mensual de los trabajos realizados en el mes, si en el referido periodo se encargan actuaciones, de acuerdo con los precios del contrato, previa presentación de la correspondiente factura que deberá ser diligenciada por el inspector del Servicio y el Concejal Delegado de Obras y Mantenimiento Urbano.
▪ Al resultado de este se aplicará la baja ofertada por el adjudicatario.
▪ Al resultado de la suma anterior se aplicará un incremento del 21% en concepto de I.V.A.
Tanto los gastos generales de la empresa, como el beneficio industrial y los gastos de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud y del de Control de Calidad, se encuentran repercutidos en los precios unitarios y los costes indirectos con los que se han conformado los precios descompuestos de cada unidad de obra
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A., en su caso.
Las empresas licitadoras que están exentas de I.V.A. deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del I.V.A. y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio del contrato y la parte correspondiente al I.V.A.
El órgano de contratación comparará el elemento “precio de las ofertas” teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio del contrato de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin I.V.A. es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin I.V.A.
Los licitadores, sin exceder el tipo de licitación, podrán mejorarlo a la baja para la corporación contratante. Bajo ningún concepto se aceptarán ofertas por encima del tipo.
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||
Vinculado a un contrato principal (Art. 303 TRLCSP): SÍ NO 1.- En caso de vinculación: Contrato Principal:............................................. .............................................................. ................................ Plazo de Ejecución del Contrato Principal:................................... 2.- En caso de no vinculación: a) 2 años, prorrogables por otros dos, debiendo ser solicitadas las prórrogas por el adjudicatario anualmente, con 6 meses de antelación, y aprobada la misma por el órgano competente. Se establecen como PLAZOS PARCIALES los establecidos en cada una de las órdenes de trabajo y en el plan de trabajos del PPTP. b) Inicio: 01/01/2017. | Mantenimiento | |
SÍ NO | Plazo: |
SÍ NO
5. GARANTÍA PROVISIONAL
16.529 €
SÍ
NO
6. GARANTÍA DEFINITIVA
7. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |
EJERCICIO | A cargo del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx |
0000 | 32.15320.227913 “Manten. Señalización horizontal y vertical – Vías públicas” N. Operación 220169000100 – Contratación anticipada |
2018 | 32.15320.227913, N. Operación 220169000100 |
8. CRITERIOS OBJETIVOS | ||
Criterios no sujetos a juicio de valor | Puntuación | Umbral Mínimo |
1.-Precio: Los licitadores deberán ofertar un porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios establecidos en el Anejo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Se asignará la máxima puntuación (70 puntos) a la oferta que ofrezca la mayor baja, y el mínimo (0 puntos) aunque no se haya presentado, a la oferta equivalente que NO ofrezca baja alguna. El resto se puntuará proporcionalmente entre el máximo y el mínimo antes especificado. | 70 | |
2.-Mejoras respecto a los medios mínimos, exigidos en el PPTP, a asignar a la ejecución del contrato por el adjudicatario, sin coste alguno para el Ayuntamiento. Se asignarán las puntuaciones especificadas a la puesta a disposición para la ejecución del contrato (es decir, exigible en cualquier momento con la cuantía ofertada y en el ámbito físico del contrato), además de los especificados en el PPTP, del siguiente conjunto de medios: 2.1.- EQUIPO 1: Se asignarán 4,0 puntos, a aquellos licitadores que pongan a disposición para la ejecución del contrato, además de lo especificado en el PPTP, la siguiente maquinaría y personal (No se admitirá puntuación parcial): - 1 Máquina autopropulsada para la aplicación automática de pintura convencional o spray plástico en caliente o en frío, con 15 cv. de potencia, depósito para la pintura y dispositivo de tracción mecánica, capacidad para obtención de anchura de trazo de la marca longitudinal regulable entre 10 y 30 cm (ambos incluidos), capacidad de desplazamiento lateral para dicho trazo, capacidad de marcado simultáneo de dos líneas y división automática de trazos. - 1 Equipo de compresor auxiliar para pintura manual a pistola de marcas en el pavimento con posibilidad de cambio de depósito de pintura de color blanco amarillo. - 1 Furgoneta de al menos 3.500 kg., de peso máximo autorizado, dotada de suficiente espacio cerrado interior para carga y manipulación de materiales, dotada xx xxxxxxxxxx, medios de señalización convencional y luminosa reglamentaria y demás material complementario necesario para la correcta ejecución de los trabajos de señalización horizontal. - 1 juego de Señales reglamentarias de obra (según Instrucción 8.3- IC.) - Un (1) equipo de señalización horizontal, formado por 1 oficial de 1ª categoría, 1 oficial de 2ª categoría y 2 peones especializados, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe. Tendrán plena operatividad para la ejecución de trabajos urgentes de reparaciones provisionales o definitivas. 2.2.- EQUIPO 2: Se asignarán 3,0 puntos, a aquellos licitadores que | 7 |
pongan a disposición para la ejecución del contrato, además de lo especificado en el PPTP, la siguiente maquinaría y personal (No se admitirá puntuación parcial): − 1 Generador polivalente monofásico, de 3000 w de potencia continua, sistema de arranque manual y motor de gasolina. − 1 Martillo profesional perforador de 1350 w. de potencia. − 1 Maquina profesional de rotación perforadora con coronas xx xxxxxxxx y refrigeradas por agua, con 2000 w. de potencia absorbida y e intervalos de perforación de 180 mm. − 1 Furgoneta de al menos 3.500 kg., de peso máximo autorizado, dotada de suficiente espacio cerrado interior para carga y manipulación de materiales, dotada xx xxxxxxxxxx, medios de señalización convencional y luminosa reglamentaria y demás material complementario necesario para la correcta ejecución de los trabajos de señalización horizontal. − 1 juego de Señales reglamentarias de obra (según Instrucción 8.3- IC.). − Un (1) equipo de señalización vertical, formado por 1 oficial de 1ª categoría o 1 oficial de 2ª categoría y 1 peón especializado, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe. Tendrán plena operatividad para la ejecución de trabajos urgentes de reparaciones provisionales o definitivas. | ||
3.-Mejoras en la prestación del Servicio sin coste alguno para el Ayuntamiento. Se asignarán las puntuaciones especificadas al compromiso de prestar, en el plazo de la prestación del servicios en las siguientes condiciones mejoradas respecto a lo establecido en el PPTP: 3.1.-AFOROS: Se valorará el compromiso de la empresa licitadora a realizar aforos manuales en aquellas intersecciones, cruces o puntos singulares de la ciudad en los que es imposible conocer la intensidad de tráfico por medio de aparatos automáticos de conteo, o es necesario conocer la composición concreta de dicha circulación (turismos, motos, vehículos pesados, taxis, autobuses, peatones, ciclistas y ciclomotores). La toma de datos se realizará, durante el plazo de ejecución del contrato, en los puntos y en los plazos que establezca la Dirección Del Servicio en días laborables y festivos desde las 6:00 hasta las 24:00 horas. En estos aforos se deberán obtener los siguientes datos: ▪ Intensidad de tráfico horaria/por rango de minutos en cada acceso/salida de la intersección o del punto de la vía a aforar. ▪ Intensidad de tráfico horaria/por rango de minutos en cada uno de los movimientos posibles de la intersección. Estos datos deberán entregarse en el plazo de 10 días desde la realización del aforo a la Dirección Del Servicio ordenados en formato papel y en el formato informático que establezca la Dirección del Servicio. Se asignará la máxima puntuación (4,0 puntos) a la oferta que ofrezca el compromiso de aforar el mayor numero de intersecciones, cruces o puntos del viario municipal, según lo descrito anteriormente, durante 7 días al año en la vigencia del contrato, y el mínimo (0 puntos) a la oferta equivalente que NO ofrezca aforo alguno. El resto se puntuará linealmente entre el máximo y el mínimo antes expuesto. Toda la cantidad ofertada se ejecutará en los dos primeros años del contrato. En caso de ampliación del plazo, la cantidad a ejecutar se ampliará proporcionalmente al | 9 |
aumento de plazo. 3.2.-LIMPIEZA DE PASOS DE PEATONES: Se valorará el compromiso de la empresa licitadora a realizar la limpieza de pasos de peatones con baldeo manual consistente en el lanzamiento de agua a presión sobre la superficie de la calzada pintada, y en sus inmediaciones. Para ello, se utilizarán máquinas especiales provistas de boquillas orientables y rampa que dirigirán el chorro de agua hacia la calzada, debiendo estas ser autónomas y necesitar únicamente la conexión a la red municipal de agua para la carga y descarga del depósito. El baldeo manual se realizará, inexcusablemente, con posterioridad o simultáneamente a la realización del barrido (manual o mecánico). La ubicación de los pasos a limpiar, en numero igual a lo ofertado, y las fechas para ello, serán establecidos por la Dirección Del Servicio. Se asignará la máxima puntuación (5,0 puntos) a la oferta que ofrezca el compromiso de limpieza de mayor numero de pasos de peatones, según lo descrito anteriormente, y el mínimo (0 puntos) a la oferta equivalente que NO ofrezcan pasos de peatones a limpiar alguno. El resto se puntuará linealmente entre el máximo y el mínimo antes expuesto. Toda la cantidad ofertada se ejecutará en los dos primeros años del contrato. En caso de ampliación del plazo, la cantidad a ejecutar se ampliará proporcionalmente al aumento de plazo. | ||
4.-INVENTARIO DE SEÑALIZACIÓN: Se valorará el compromiso de la empresa licitadora a realizar a lo largo de la duración del contrato un inventario de los elementos de señalización vertical, balizamiento y defensa existentes en el viario municipal. Los datos a obtener son: ▪ Localización - Calle - Número de la Calle - Información gráfica de la localización relativa en la calle ▪ Información de la señal-elemento - Identificación del tipo de señal-elemento (incluido soporte) atendiendo al código de clasificación del Ministerio de Fomento o del que establezca la Dirección. - Tamaño de la señal-elemento - Reflectancia - Fecha de colocación (Si es deducible de la información que contenga la señal-elemento) - Empresa que la colocó (Si es deducible de la información que contenga la señal-elemento) - Estado de de conservación de la señal-elemento - Orientación - Fotografía Estos datos deberán ser entregados en un formato apto para su gestión como base de datos editable informáticamente, y en papel (Formato A3). La puntuación se asignará de la siguiente manera: 4.1.- 3,0 puntos a aquella oferta que contenga el compromiso de presentar el inventario citado en el plazo más corto posible desde la firma del contrato. (Se establece un plazo mínimo de tres meses). Se asignará la máxima puntuación (3,0 puntos) a la oferta que ofrezca el compromiso de entregar el inventario citado, según lo descrito anteriormente, en el plazo menor de tiempo, y el mínimo (1,0 punto) a aquella que contenga el compromiso de presentar el inventario citado en el plazo máximo de duración del contrato (dos años). El resto se puntuará proporcionalmente entre el máximo y el mínimo antes expuesto. Aquellas ofertas que no presenten el compromiso de realizar el inventario o lo presente a realizar en un plazo inferior al mínimo o superior al máximo, se le asignará 0 puntos. 4.2.- 7,0 puntos máximos a aquellas ofertas que presenten el compromiso de realizar mejoras sobre el inventario anteriormente descrito. Se valorará la implementación de | 10 |
éstos en uno (1) de los formatos informáticos gráficos de la siguiente manera: ▪ Formato cad, 2,0 puntos. ▪ Formato GIS MUNICIPAL del software EMAP (T- Systems), 3,0 puntos. ▪ Formato Gis del software definido en el art. 14.2 del PPTP, 7,0 puntos. Aquellas ofertas que no presenten el compromiso de realizar el inventario o lo presente a realizar en un plazo inferior al mínimo o superior al máximo, no podrán puntuar en este apartado 4.2 y se le asignará 0 puntos. | |||
Criterios sujetos a juicio de valor 5.- PROPUESTA DE ACTUACIÓN EN SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA URBANA. Se asignarán 4,0 puntos máximo a aquellas ofertas que oferten la propuesta de actuación en la señalización informativa urbana según lo recogido en el art. 15.2 del PPTP. Se valorará el estudio de reorganización y ampliación de la señalización informativa urbana inventariada. Se asignará la máxima puntuación (4,0 puntos) a la propuesta que más mejore cualitativamente los contenidos mínimos del estudio, propuestos en el mencionado art. 15.2 del PPTP y el mínimo (1 puntos) a aquella que presenten los contenidos mínimos. El resto se puntuará mediante comparación de ofertas entre el máximo y el mínimo antes expuesto, en virtud del grado de mejora cualitativa ofertada. Aquellas ofertas que no presenten el compromiso de realizar propuesta, se le asignará 0 puntos. | 4 | ||
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la misma, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (la documentación acreditativa de este extremo irá incluida en el sobre A). Si persiste el empate se resolverá por sorteo. BAJAS TEMERARIAS: SI ▪ Cuando, concurriendo un solo licitador, la que oferte un porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios establecidos en el Anejo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas superior a más de 25 unidades porcentuales. ▪ Cuando concurran dos licitadores, la oferta cuyo porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios establecidos en el Anejo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sea superior en más de 20 unidades porcentuales al porcentaje de baja ofertado por la otra oferta. ▪ Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de los porcentajes de baja ofertados. |
SÍ
NO
9. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS [si procede]
10. CLASIFICACIÓN | |
SÍ NO | Clasificación a efectos de ejercicio de la opción de acreditación de la solvencia: Grupo: O Subgrupo: 2 Categoría: 2 |
Posibilidad de presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): SÍ NO Si es posible las presentación del DEUC, el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC: SÍ NO ; en este último caso deberá de rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. |
11. PROGRAMA DE TRABAJO | |
SÍ NO | REQUISITOS: |
MATERIAL | MESES |
Pintura acrílica en aglomerado | 4 |
Pintura acrílica en hormigón, adoquín o firmes pétreos | 2 |
Pintura termoplástica en caliente | 18 |
Pintura termoplástica en frío (espesor 2 mm.) | 36 |
Pintura termoplástica en frío a máquina (espesor 1,5 mm.) | 18 |
Pintura termoplástica en frío resaltos | 36 |
Bandas reductoras de velocidad | 24 |
Señalización vertical, balizamiento y defensa: Plazo de vigencia del contrato, y en su defecto un (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad con cada uno de los trabajos realizados.
Señalización horizontal: A contar desde la fecha de recepción o conformidad con cada uno de los trabajos realizados, según la xxxxx xxxxxxx.
00. PLAZO DE GARANTÍA
13. SEGUROS DEL ADJUDICATARIO | |
SÍ NO | REQUISITOS: El contratista deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del Contrato y cubriendo las garantías de explotación, patronal y profesional con un límite de indemnización mínimo por siniestro de 600.000.- €, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx. |
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación administrativa:
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación técnica:
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. Teléfono: 000 000 000 / 64
Fax: 000 000 000
E-mail: xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
14. INFORMACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato. Régimen Jurídico
El contrato tiene por objeto la realización del Contrato de Servicio definido en el apartado segundo del Cuadro Resumen.
TRLCSP).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (artículo 10 del
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se
regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato
La duración del contrato será la establecida en el apartado cuarto del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
• Interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato.
• Modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
• Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e
instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
• Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación.
• La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (conforme al procedimiento del artículo 34 del TRLCSP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato
El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará en partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente con cargo a la aplicación indicada, en el apartado séptimo del Cuadro Resumen, del vigente presupuesto municipal, o bien se indicará en el referido apartado que los expedientes se tramitan anticipadamente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 145 del TRLCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
En este sobre C se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el anexo III, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado octavo del cuadro resumen, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (C-1 y C- 2):
En el sobre C-1 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el anexo III, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
En el sobre C-2 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en los sobres A o C-1, documentación que deba de ser objeto de evaluación posterior (sobres B y sobre C-2). Si algún documento del sobre C-1 se incluye en el sobre B o C-2 no será objeto de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, de conformidad con el apartado segundo del artículo 54 del TRLCSP los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Salvo que de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se acompañe certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (igual previsión se contempla para las certificaciones contempladas en el artículo 11 y siguientes del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados), así como para los datos que no consten en el certificado, la documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72 del TRLCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 55 del TRLCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1,a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 72 del TRLCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 del TRLCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1.a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción
en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54 y concordantes, así como el artículo 75 a 79 del TRLCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 59 del TRLCSP).
5.º Solvencia económica, financiera y técnica/ Clasificación.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración podrán acreditar su Clasificación (si así se permite en el apartado décimo del Cuadro Resumen) o bien su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo n.º 1).
En el supuesto de que se permita presentar Clasificación, deberá de acompañarse de declaración responsable sobre subsistencia de las condiciones para su otorgamiento.
De conformidad con el artículo 74 del TRLCSP la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
No se contempla en este Pliego la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativa a los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 146.1.c) del TRLCSP), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.º Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico donde se les podrán realizar las notificaciones.
La aportación de la documentación establecida en los números 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 anteriores, podrá ser sustituida, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 90.000 euros, por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En los contratos sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación establecida en los números 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 anteriores, podrá ser sustituida, por la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el Cuadro resumen nº 2, se indicará si el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Cuadro Resumen y el Anexo II.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica (sobre preceptivo cuando exista más de un criterio de adjudicación) contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá la documentación reseñada en el anexo tercero que se acompaña al presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, salvo que se declare la tramitación del procedimiento como urgente reduciéndose en tal supuesto los plazos a la mitad (apartado segundo del Cuadro Resumen). Este plazo será de 52 días en el supuesto de que el contrato este sujeto a regulación armonizada pudiéndose reducir este plazo en los supuestos establecidos en el TRLCSP.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente según se disponga en el indicado apartado segundo del Cuadro Resumen; y los plazos se computarán en días naturales (disposición adicional duodécima del TRLCSP). Si el último día fuera sábado o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 30 de la Ley 39/2015).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con el artículo 103 del TRLCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A».
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de quince días (un único criterio de adjudicación) o de dos meses (varios criterios de adjudicación) desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 161 del TRLCSP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional. (art. 103.4 TRLCSP).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 157 TRLCSP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Criterio de selección y bajas temerarias
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 150 TRLCSP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta serán los establecidos en el apartado 8 del Cuadro
Resumen.
Xxxxx temerarias (siempre que se opte por esta opción y así se establezca en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen).
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la
otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, la cual deberá de ser directamente justificada ante el órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su requerimiento, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cuando las proposiciones se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el Artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura y examen de las proposiciones
Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados. La documentación solicitada deberá de obrar en poder del órgano de contratación antes de la finalización del plazo concedido en la comunicación realizada, no siendo admitidas a la licitación aquellas ofertas que no cumplan con este requisito en la forma indicada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado primero del Cuadro Resumen, la Mesa procederá a abrir el sobre de la documentación técnica (sobre «C») emitido en plazo por las empresas, abriendo el sobre de documentación denominado (sobre «C - 1») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos que dependen de un juicio de valor, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en el sobre antes indicado, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el siguiente a su requerimiento, para que la corrijan o subsanen, la cual deberá de ser directamente aportada ante el órgano de contratación.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura del anuncio público de licitación.
• Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el recibo extendido por el responsable del Libro Registro de Plicas.
• Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
• Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y «C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
• Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
• Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
• Apertura del sobre «C», y después de esto solo se abrirá el sobre C-1 (en el supuesto de que todos los criterios sean de carácter objetivo se procederá también a la apertura del sobre B) de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
• Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o
quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente que será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Para ello y en acto público, se procederá a informar verbalmente a los asistentes al acto de la puntuación obtenida en base a los criterios enunciados, para posteriormente proceder a la apertura del resto de la documentación (sobres B y sobre C-2) que integren la
proposición. Esta sesión será convocada por el secretario de la mesa, de orden de la presidencia y se dará a conocer en el perfil del contratante.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Propuesta de Adjudicación del contrato
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando su resolución en los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
Simultáneamente y por delegación expresa del órgano de contratación, por parte de la secretaría de la mesa de contratación, se requerirá al empresario señalado como propuesto para la adjudicación para que aporte, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo de
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 146 TRLCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
3.º Obligaciones en caso de declaración responsable:
Si el licitador ha presentado, en los supuestos admitidos, la declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar, deberá igualmente en este momento acreditar la validez y posesión de los documentos exigidos.
Igualmente deberá de aportar en idéntico plazo la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Adjudicación del contrato. Notificación y publicidad de la
adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante .
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su
recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 154 del TRLCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, quedará a disposición de los interesados la documentación que acompaña a las proposiciones cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en el plazo indicado en la cláusula décima sexta, por el importe que figura en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval, se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Formalización del contrato
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
C) Si se oferta lo solicitado en el número 2 del apartado 8 del Cuadro Resumen, para la acreditación de la puesta a disposición de la maquinaria, se deberá aportar las facturas de compra o contrato de alquiler, fichas técnicas y permisos de circulación, o cualquier otro medio que acredite la propiedad de dicha maquinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos del contratista
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen.
Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes:
Oficina Contable (OC): XX0000000 - ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 - AYTO. EL PTO. STA. Xx
Unidad Tramitadora (UT): LA0008819 - INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN
Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx)
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
Transcurridos 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono de los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma.
También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
• Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
• Aceptar las modificaciones del servicio que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público municipal.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
• El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados.
• El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
• Conservar, en su caso, las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
• Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
• El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 13 del Cuadro Resumen de este Pliego.
• Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, tanto contratados como los pertenecientes a las posibles subcontratas, a destinar en los mismos, aportando para ello copia de la resolución de reconocimiento de alta de cada trabajador; todo ello de conformidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
• El contratista colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella
designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el contratista previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, deberá de suministrar al Ayuntamiento toda la información que este disponga y sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley.
• A los efectos previstos en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal, el adjudicatario será responsable de cualquier fichero o del tratamiento de datos de carácter personal que obtenga del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y, en consecuencia, viene obligado al cumplimiento de las exigencias que, como responsable, derivan de la citada Ley.
• El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos
hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. No se podrán realizar declaraciones genéricas de confidencialidad de la totalidad de la oferta, salvo justificación expresa que será analizada y en su caso admitida o rechazada por el órgano de contratación. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
• El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de
acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el apartado «9» del Cuadro
Resumen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato y otras figuras
Los derechos dimanantes del contrato de Servicios podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 226 del TRLCSP):
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 54 y concordantes, así como los artículos 75 y 78, o debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que ésta se formalice en escritura pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del
porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 228.bis del TRLCSP esta Corporación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Plazo de ejecución y penalidades por demora
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del Cuadro Resumen, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 212 del TRLCSP.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
El plazo de mantenimiento de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del cuadro de características.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ejecución del contrato de servicio
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:
1.- Evaluación de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de
PRL.
2.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 2ª, artículo 8.
3.- Modalidad preventiva a la que se acoge, en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 3ª (concierto con Servicio de Prevención Ajeno, nombramiento del personal designado o formalización de Servicio de Prevención Ajeno). La modalidad preventiva habrá de recoger las cuatro especialidades definidas en dicho Reglamento:
a) Seguridad en el Trabajo.
b) Higiene Industrial.
c) Xxxxxxxxx y Psicosociología aplicada.
d) Vigilancia de la Salud.
4.- Nombramiento del recurso preventivo o personal de seguridad.
5.- Registros de entrega de equipo de protección individual a los trabajadores.
6.- Registros de información/formación a los trabajadores, conforme a lo especificado en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
7.- Registros de realización de reconocimientos médicos periódicos y vigilancia de la salud.
8.- En el caso de utilización de maquinaria por el personal contratado, acreditación y capacitación de uso de la máquina en cuestión, libros de instrucciones de la máquina, cumplimiento de marcado CE y cuadro de revisiones y mantenimiento.
9.- Plan de Emergencias de las instalaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Programa de Trabajo
Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, este será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Recepción
En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del
contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado 12 del cuadro resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Propiedad de los trabajos realizados
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Modificación del contrato de servicios
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el apartado segundo del cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
En los contratos que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, podrá modificarse el contrato si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 27 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado «12» del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2.015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato ante el cual nos encontremos esté sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMASEPTIMA. Subrogación del Personal
Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el
adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.
CLÁUSULA TRIGÉSIMAOCTAVA. Penalidades
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Estas penalidades se justifican en la necesidad de cumplimiento específico de todas las prestaciones contenidas en el contrato y que redundan en la correcta prestación del servicio publico en el cual redundan.
La Empresa Adjudicataria tiene la obligación de cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en este Pliego, en el PPTP, en las resultantes de la licitación y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por la Dirección del Servicio.
En la ejecución de las obras la Empresa Adjudicataria será la única responsable sin derecho a indemnización alguna, del mayor coste que pudiera resultarle y de las maniobras erradas que cometiese durante la prestación del Servicios e independientemente de la inspección del Servicio de Infraestructura y Urbanización.
La Empresa Adjudicataria será responsable ante los tribunales de los daños y perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle por desacato a este Reglamento, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos, durante el periodo comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de los trabajos.
En caso de incumplimiento de estas se establecen las siguientes faltas y sanciones: Se considerarán faltas leves las siguientes:
− La falta de identificación de operarios y maquinaria con los correspondientes uniformes y
distintivos.
− Los incumplimientos varios de las condiciones del presente pliego que no afecten a la
prestación del servicio, ni a la seguridad de los bienes o de las personas.
− Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 € diarios. Si persistiera la circunstancia que motivará la falta leve pasados 3 días sin que la Empresa Adjudicataria haya comunicado las causas de ello, será considerada falta grave
Se considerarán faltas graves las siguientes:
− La desobediencia puntual a órdenes realizadas por la Dirección del Servicio.
− La falta de señalización conveniente en las actuaciones.
− El retraso en el comienzo de las tareas indicadas en la orden de trabajo o las reparaciones dentro del plazo de garantía.
− El incumplimiento en el plazo de ejecución.
− La reiteración en dos o más faltas leves en el plazo de tres meses.
Las faltas graves se sancionarán con multa de 200 € diarios.
Si se tratara de incumplimiento de órdenes y retraso en la realización de trabajos urgentes o muy urgentes, la sanción a aplicar será de 500 € por día de retraso
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
− El incumplimiento en el plazo de ejecución de las mejoras propuestas por el licitador. En este caso, la Dirección del Servicio propondrá otro plazo de ejecución de las mismas, cuyo reiterado incumplimiento será considerado nuevamente como falta muy grave.
− Si persiste la circunstancia que motivara la falta grave pasados 3 días sin que la Empresa Adjudicataria haya comunicado las causas de ello. En este caso, la Dirección del Servicio ordenará a quién designe el órgano de Contratación la prestación del servicio, cuyo importe, aumentado en un veinticinco (25%) por ciento, se deducirá a la Empresa Adjudicataria en la pri- mera relación valorada de trabajos para el abono que se origine.
− Si transcurrido dos días de incumplimiento de órdenes y retraso en la realización de trabajos urgentes o muy urgentes, la Empresa Adjudicataria no haya comunicado las alegaciones oportunas.
Cuando la Empresa Adjudicataria haya incurrido en cuatro (4) faltas graves, o dos (2) muy graves, en el periodo de doce meses, el Excmo. Ayuntamiento, previa comunicación, podrá rescindir el Contrato, con pérdida de la fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en la TRLCSP y el PCAP.
Todas las sanciones económicas se le deducirán a la Empresa Adjudicataria, de las relaciones valoradas de trabajos para el abono que se vayan emitiendo.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta del Servicio correspondiente y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución.
El órgano municipal competente en materia de régimen sancionador de este contrato será la Junta de Gobierno Local para Sanciones Muy Graves, y el Concejal Delegado de Obras y Mantenimiento Urbano para las Sanciones Graves y Leves.
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 27 de Septiembre de 2.016 LA XXXXXXXX XX XXXXXXX-DELEGADA
DE OBRAS Y MANTENIMIENTO XXXXXX,
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
X | Volumen anual de negocios. | El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (Si las cuentas se han presentado de forma telemática se podrán acreditar mediante certificado telemático expedido por el Registro Mercantil), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
X | Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados | Al menos se debe haber prestado dos servicios de presupuesto análogo y objeto similar al del servicio objeto de licitación, en el curso de los últimos tres años. A estos efectos, se entenderán: • como servicios de presupuesto análogo aquellas cuyo presupuesto anual sea de al menos 100.000 € (IVA incluido). Si el servicio es inferior a un año, se considera presupuesto anual, el |
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. | presupuesto anual del Servicio IVA no incluido. • Como objeto similar se consideran los servicios de señalización y balizamiento en vías públicos. |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ n.º . en nombre (propio o de la empresa que representa) , con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en
, c/ , enterado del anuncio publicado en el BO_ de del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de , se compromete en nombre1 a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aplicando un porcentaje de ….%, porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios establecidos en el Anejo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe de los impuestos y otros gastos que puedan corresponder, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se especifica como partida independiente.
, a , de , de 201_. (Fecha y firma del proponente)
1 Propio o de la empresa que representa.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación (se recuerda que, de acuerdo con la cláusula séptima, se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en los sobres A o C-1, documentación que deba de ser objeto de evaluación posterior (sobres B y sobre C-2). Si algún documento del sobre C-1 se incluye en el sobre B o C-2 no será objeto de valoración):
Sobre C-1: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Declaración responsable de la ejecución, sin coste alguno para la Administración, de la Propuesta de Actuación en la Señalización Informativa Urbana recogida en el PPT, así como de las mejoras a ésta, en caso de ofertarlas según el modelo siguiente:
“D/Xx , con D.N.I. nº , y domicilio en
c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
Ante la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx constituida para la resolución del expediente relativo a la contratación del Contrato de Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Balizamiento de las Vías Públicas Municipales, DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que el firmante de la declaración y, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, se compromete, en caso de ser el adjudicatario, a (Señalar con una X en caso de ofertarse):
□ Realizar una propuesta de actuación en la Señalización Informativa Urbana existente en el viario municipal en los términos establecidos en el art. 15.2 del PPTP. Los datos mínimos que se obtendrán son:
▪ Valoración y estudio de las necesidades de señalización informativa que requiere el municipio, tras el análisis de la cantidad, calidad, mensaje asociado de la existente.
▪ Identificación y localización de aquellos puntos susceptible de ser señalizados:
o Lugares de interés público o relevancia informativa,
o Zonas de actividades lúdicas, deportivas, etc., de mayor interés en la ciudad.
o Localizaciones internas y externa de la ciudad (Urbanizaciones, poblaciones vecinas, capitales de provincia, etc.)
o Localizaciones de interés turístico o de patrimonio histórico
o El resto de localizaciones de interés municipal que establezca el Director del Servicio
▪ Implantación de los distintos itinerarios vehiculares (Calzadas y carriles bici) y peatonales a señalizar, con información gráfica de estos y clasificados por su orden de importancia.
▪ Determinación del número y emplazamiento concreto de los postes de señalización informativa de carácter público para vehículos (incluidas bicis) y peatones. Se definirá esta implantación tanto cuantitativamente (número de señales a instalar) como cualitativamente (información que hay que indicar). Esta implantación se diseñará basándose en criterios de eficiencia y optimización del sistema de señalización informativa (Maximización de la información-mínimo números de soportes-mínimos costes de mantenimiento).
▪ Una vez definidas las necesidades, se redactará la propuesta de readecuación del sistema de
señalización informativa, que incluirá al menos las señales de dirección, confirmación y localización. Esta propuesta tendrá el siguiente contenido mínimo:
o Propuesta de tipo de cartelería de señalización informativa (Para itinerarios de vehículos a motor, bicis y peatonal), teniendo en cuenta la existente. La propuesta recogerá la definición completa de los elementos a colocar/reubicar (Los datos mínimos para esta definición serán los exigidos por PPT para el inventario).
o Justificación de la adecuación del soporte informativo al entorno.
o Justificación del cumplimiento de la normativa que en materia de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx urbanísticas le pudiera ser de aplicación, así como del Plan de Movilidad municipal y del Planeamiento urbanístico vigente.
o Justificación de la visibilidad correcta de los paneles, así como adecuación de la velocidad de acceso a la señal.
o Justificación del mantenimiento de la visibilidad del tráfico rodado en cruces.
o Justificación de cumplimiento de la Normativa de señalización de obligatorio cumplimiento que establece el presente PPT.
▪ Análisis económico (inversiones necesarias y gastos de mantenimiento y explotación)
▪ Plan de etapas de implantación de la propuesta en base a los criterios que fije la Dirección Técnica del Servicio, acompañada de la proyección económica plurianual.
▪ Propuesta de tratamiento de la señalización informativa-publicitaria inventariada.
▪ Manual de criterios para la implantación de nuevos elementos. Se realizará un documento, de utilidad para los servicios Técnicos, que tiene como objeto servir de referencia para la introducción de nuevos elementos de señalización informativa y publicitaria. En dicho Manual se especificarán las características técnicas y de diseño de la señalización de orientación, para las diferentes categorías definidas y de aplicación para futuras ampliaciones o correcciones.
La propuesta se entregará en los mismos formatos requeridos para la actualización del inventario.
□ Realizar mejoras sobre los contenidos mínimos de la propuesta, de la cual me he comprometido a realizar, y que vienen recogidas en el documento adjunto.
Y para que conste, firmo la presente declaración en El Puerto de Santa Xxxxx, (Fecha y firma)”
Sobre C-2: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas:
1.1.- Declaración responsable del compromiso de poner a disposición del Ayuntamiento, sin coste alguno para la Administración, de los medios técnicos y materiales objetos de valoración técnica en el Pliego de manera individualizada en caso de ofertarlos, según el modelo de la Ficha 1.1.
1.2.- Declaración responsable del compromiso de la ejecución, sin coste alguno para la Administración, de las mejoras recogidas en el Pliego de manera individualizada en caso de ofertarlas, según el modelo de la Ficha 1.2.
1.3.- Declaración responsable de la ejecución, sin coste alguno para la Administración, del Inventario de señalización recogido en el PPT, así como de las mejoras a este, en caso de ofertarlas según el modelo de la Ficha 1.3.
FICHA 1.1.
“D/Xx , con D.N.I. nº , y domicilio en
c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
Ante la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx constituida para la resolución del expediente relativo a la contratación del Contrato de Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Balizamiento de las Vías Públicas Municipales, DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que el firmante de la declaración y, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, se compromete, en caso de ser el adjudicatario, a poner a disposición para la ejecución del contrato (es decir, exigible en cualquier momento con la cuantía ofertada y en el ámbito físico del proyecto), además de los especificados en el PPTP, el siguiente conjunto de medios (Señalar con una X en caso de ofertarse):
□ EQUIPO 1, constituido por:
- 1 Máquina autopropulsada para la aplicación automática de pintura convencional o spray plástico en caliente o en frío, con 15 cv. de potencia, depósito para la pintura y dispositivo de tracción mecánica, capacidad para obtención de anchura de trazo de la marca longitudinal regulable entre 10 y 30 cm (ambos incluidos), capacidad de desplazamiento lateral para dicho trazo, capacidad de marcado simultáneo de dos líneas y división automática de trazos.
- 1 Equipo de compresor auxiliar para pintura manual a pistola de marcas en el pavimento con posibilidad de cambio de depósito de pintura de color blanco amarillo.
- 1 Furgoneta de al menos 3.500 kg., de peso máximo autorizado, dotada de suficiente espacio cerrado interior para carga y manipulación de materiales, dotada xx xxxxxxxxxx, medios de señalización convencional y luminosa reglamentaria y demás material complementario necesario para la correcta ejecución de los trabajos de señalización horizontal.
- 1 juego de Señales reglamentarias de obra (según Instrucción 8.3-IC.)
- Un (1) equipo de señalización horizontal, formado por 1 oficial de 1ª categoría, 1 oficial de 2ª categoría y 2 peones especializados, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe. Tendrán plena operatividad para la ejecución de trabajos urgentes de reparaciones provisionales o definitivas.
□ EQUIPO 2, constituido por:
− 1 Generador polivalente monofásico, de 3000 w de potencia continua, sistema de arranque manual y motor de gasolina.
− 1 Martillo profesional perforador de 1350 w. de potencia.
− 1 Maquina profesional de rotación perforadora con coronas xx xxxxxxxx y refrigeradas por agua, con 2000 w. de potencia absorbida y e intervalos de perforación de 180 mm.
− 1 Furgoneta de al menos 3.500 kg., de peso máximo autorizado, dotada de suficiente espacio cerrado interior para carga y manipulación de materiales, dotada xx xxxxxxxxxx, medios de señalización convencional y luminosa reglamentaria y demás material complementario necesario para la correcta ejecución de los trabajos de señalización horizontal.
− 1 juego de Señales reglamentarias de obra (según Instrucción 8.3-IC.).
− Un (1) equipo de señalización vertical, formado por 1 oficial de 1ª categoría o 1 oficial de 2ª categoría y 1 peón especializado, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe. Tendrán plena operatividad para la ejecución de trabajos urgentes de reparaciones provisionales o definitivas.
− Y para que conste, firmo la presente declaración en El Puerto de Santa Xxxxx, (Fecha y firma)”
FICHA 1. 2.
“D/Xx , con D.N.I. nº , y domicilio en
c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
Ante la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx constituida para la resolución del expediente relativo a la contratación del Contrato de Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Balizamiento de las Vías Públicas Municipales, DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que el firmante de la declaración y, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, se compromete, en caso de ser el adjudicatario, a la ejecución de las siguientes obras sin coste alguno para el Ayuntamiento durante el plazo de ejecución del contrato (Señalar con una X en caso de ofertarse):
□ Realizar (indicar numero) aforos manuales durante 7 días al año en la vigencia del contrato (a lo largo del horario establecido en los párrafos siguientes) en aquellas intersecciones, cruces o puntos singulares de la ciudad en los que es imposible conocer la intensidad de tráfico por medio de aparatos automáticos de conteo, o es necesario conocer la composición concreta de dicha circulación (turismos, motos, vehículos pesados, taxis, autobuses, peatones, ciclistas y ciclomotores).
La toma de datos se realizará, durante el plazo de ejecución del contrato, en los puntos y en los plazos que establezca la Dirección Del Servicio en días laborables y festivos desde las 6:00 hasta las 24:00 horas. En estos aforos se deberán obtener los siguientes datos:
▪ Intensidad de tráfico horaria/por rango de minutos en cada acceso/salida de la intersección o del punto de la vía a aforar.
▪ Intensidad de tráfico horaria/por rango de minutos en cada uno de los movimientos posibles de la intersección.
Estos datos deberán entregarse en el plazo de 10 días desde la realización del aforo a la Dirección Del Servicio ordenados en formato papel y en el formato informático que establezca la Dirección del Servicio.
Toda la cantidad ofertada se ejecutará en los dos primeros años del contrato. En caso de ampliación del plazo, la cantidad a ejecutar se ampliará proporcionalmente al aumento de plazo.
□ Realizar la limpieza de (indicar numero) pasos de peatones con baldeo manual consistente en el lanzamiento de agua a presión sobre la superficie de la calzada pintada, y en sus inmediaciones. Para ello, se utilizarán máquinas especiales provistas de boquillas orientables y rampa que dirigirán el chorro de agua hacia la calzada, debiendo estas ser autónomas y necesitar únicamente la conexión a la red municipal de agua para la carga y descarga del depósito. El baldeo manual se realizará, inexcusablemente, con posterioridad o simultáneamente a la realización del barrido (manual o mecánico).
La ubicación de los pasos a limpiar, en numero igual a lo ofertado, y las fechas para ello, serán establecidos por la Dirección Del Servicio.
Toda la cantidad ofertada se ejecutará en los dos primeros años del contrato. En caso de ampliación del plazo, la cantidad a ejecutar se ampliará proporcionalmente al aumento de plazo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en El Puerto de Santa Xxxxx, (Fecha y firma)”
Ficha 1.3.
“D/Xx , con D.N.I. nº , y domicilio en
c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
Ante la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx constituida para la resolución del expediente relativo a la contratación del Contrato de Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Balizamiento de las Vías Públicas Municipales, DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que el firmante de la declaración y, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, se compromete, en caso de ser el adjudicatario, a (Señalar con una X en caso de ofertarse):
□ Realizar en el plazo de (indicar numero de meses ofertados) meses un inventario de los elementos de señalización vertical, balizamiento y defensa existentes en el viario municipal. Los datos a obtener son:
▪ Localización
- Calle
- Número de la Calle
- Información gráfica de la localización relativa en la calle
▪ Información de la señal-elemento
- Identificación del tipo de señal-elemento (incluido soporte) atendiendo al código de clasificación del Ministerio de Fomento o del que establezca la Dirección.
- Tamaño de la señal-elemento
- Reflectancia
- Fecha de colocación (Si es deducible de la información que contenga la señal-elemento)
- Empresa que la colocó (Si es deducible de la información que contenga la señal-elemento)
- Estado de de conservación de la señal-elemento
- Orientación
- Fotografía
Estos datos deberán ser entregados en un formato apto para su gestión como base de datos editable informáticamente, y en papel (Formato A3).
□ Realizar mejoras sobre el inventario anteriormente descrito implementando éstos en uno (1) de los formatos informáticos gráficos siguientes (Marcar con una X el ofertado):
□ Formato cad.
□ Formato GIS MUNICIPAL del software EMAP (T- Systems).
□ Formato Gis del software definido en el art. 14.2 del PPTP. Y para que conste, firmo la presente declaración en El Puerto de Santa Xxxxx, (Fecha y firma)”
ANEXO IV
ADMISIÓN DE VARIANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP y en el supuesto de que en el Cuadro Resumen se admita la presentación de variantes, las mismas podrán referirse a los siguientes elementos:
y en las siguientes condiciones:
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida código postal
localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, y cualquier otro que pudiese corresponderle y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE
OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.