REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurado, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del trabajador en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas. Tratándose de trabajadores cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, el asegurado deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al trabajador o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo. En caso de pérdida del derecho del Trabajador a recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas se aplicará de la siguiente forma:
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REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurado, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del trabajador en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas. Tratándose de trabajadores cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, el asegurado deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al trabajador o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo. En caso de pérdida del derecho del Trabajador a recibir el valor de derecho, tales prestacionessumas, el monto de las mismas se aplicará aplicarán de la siguiente forma:
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