Common use of Reducción de la jornada por motivos familiares Clause in Contracts

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.inforesidencias.com, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas. disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Ute Integrada Por Las Empresas “Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadorasLos/as trabajadores/as, por lactancia de un cada hijo o hija menor de doce nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajotrabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso Voluntariamente, y con la misma finalidad, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir ejercer este derecho por con una reducción de su media hora de jornada retribuida, al comienzo y al final de la jornada o en una hora con la misma finalidad si dicha reducción se concentra al principio o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresarioal final de su jornada. Este permiso También y voluntariamente este derecho podrá ser disfrutado acumulado y sustituirlo por un permiso de 15 días a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.bopcadiz.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrán derecho a una hora ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos previs- tos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos am- bos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse ausen- tarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo xx xxxxx- jo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, Quienes por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, sí mismo y que no desempeñe desempeña actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe de un servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo permiso, corresponderán al trabajador, trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará incorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, las personas trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, Quienes por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorialdiscapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, mismo y que no desempeñe desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su JORNADA ORDINARIA. Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, al inicio y media hora al final de la jornada, o bien, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo/a, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: asociadosafelin.com

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce 12 meses, tendrán derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresariola empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajadora la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Esta deberá preavisar al empresario a la empresa con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce 12 meses, tendrán derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones2 fraccio- nes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresariola empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre pa- dre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante una 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor me- nor de ocho 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorialsenso- rial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso per- miso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajadora la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Esta deberá preavisar al empresario a la empresa con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.ordinaria.‌

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia Lactancia de un hijo menor de doce 9 meses, tendrán derecho a una : 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresariofinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, horas con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá , quien tendrá que preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, Quienes por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, sí mismo y que no desempeñe desempeña actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe de un servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán permiso, corres- ponderán al trabajador, trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará incorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, las personas trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado.

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Samples: Convenio Colectivo Empresarial

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, El trabajador y/o trabajadora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada prevista en este artículo corresponderán artículo, corresponderá al trabajador, trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Este deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario/empresaria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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Samples: www.ocez.net

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Permisos retribuidos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Jueves, 7 xx xxxx de 2015 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. cve: BOPVA-A-2015-02611

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, El trabajador y/o trabajadora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada la jor- nada prevista en este artículo corresponderán artículo, corresponderá al trabajador, trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Este deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario/empresaria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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Samples: www.hospitalariaszaragoza.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda Iegal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, síquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribui- da, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del sa- xxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador. - Las trabajadoras, por lactancia de un hijo hijo/a menor de doce nueve meses, tendrán tendrá derecho a ausentar- se una hora de ausencia del su puesto de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos usar también de parto múltiple. La mujer, por forma fraccionada o acumulada para su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad disfrute semanal o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresariomensual. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos A efectos de nacimientos lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijos prematuros hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, al acogido con fines adoptivos. - Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años un familiar hasta segundo gra- do de consanguinidad o una persona con discapacidad afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sensorial que por razones ra- zones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, mismo y que no desempeñe actividad activi- dad retribuida, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, sin retribución, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán estos permisos corresponde- rán al trabajador, trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, Quienes por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional propor- cional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enferme- dad no pueda valerse por si mismo, mismo y que no desempeñe desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán correspon- derán al trabajador, trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador deberá preavisar al empresario con quince días o trabajadora dentro de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.confaes.eu

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora De conformidad con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos lo establecido en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por artículo 37.5 del Texto Refundido de la madre o el padre en caso Ley del Estatuto de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o queTrabajadores, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla, sin perjuicio de lo establecido en apartado 5 de este artículo. Si por cambio en la normativa legal se aumentará o redujera la edad del art.37.5 para la reducción de jornada, el párrafo anterior se ajustaría de la misma manera. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda puede valerse por si mismo, y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista jornada, previstos en este artículo corresponderán artículo, corresponderá al trabajador, /a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador trabajador/a deberá preavisar al empresario a la empresa con quince días de antelación a la fecha en a la que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la empresa y el trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute en este artículo serán resueltas a través del procedimiento establecido en el Art 139 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. 5.-Reducción de jornada por situación de violencia de género La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Esta regulación deberá garantizar la compatibilidad del ejercicio de estos derechos con las necesidades de funcionamiento de empresa.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadorasEl personal, por lactancia de un hijo o hija menor de doce 12 meses, tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerEl personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el empresario. Este permiso mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá ser disfrutado indistintamente limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la madre o el padre en caso de empresa, que ambos trabajen. deberá comunicar por escrito En los casos de nacimientos de hijos prematuros parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una 1 hora. Asimismo Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajadorcorresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Esta deberá preavisar al empresario a la empresa con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: dependencia.info

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, El trabajador y/o trabajadora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuidaretribui- da. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada prevista en este artículo corresponderán artículo, corresponderá al trabajador, trabajador y trabajado- ra dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Este deberá preavisar preavi- sar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario/empre- saria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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Samples: sanidad.ccoo.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce 12 meses, tendrán derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresariola empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxdel salario. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx del salario entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajadora la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador Esta deberá preavisar al empresario a la empresa con quince 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.ccoo.cat

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es