Common use of Reducción de la jornada por motivos familiares Clause in Contracts

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De La, e-s.araba.eus

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El trabajador y/o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute de la reducción de jor- nada la jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadoraartículo, corresponderá al trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Esta Este deberá preavisar a la empresa al empresario con 15 quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, discrepancias surgidas entre empresario/empresaria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria relativa a y la acumulación determinación de jornadas deberá guardar los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la proporción debida a efectos jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de evitar el perjuicio o discriminación la Ley 36/2011 de los/as trabajadores/as con contratos temporales o 10 de duración determinada. No obstanteoctubre, reguladora de la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresaJurisdicción Social.

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Samples: aragon.ugt-sp.es, www.ocez.net

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien —El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce seis años o una un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona con discapacidad mayor en situación de dependencia, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadoracorresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a A la empresa con 15 días de antelación a la fecha entrada, en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten caso, en vigor de la presente reducción la podrán disfrutar Ley de Igualdad será de plena aplicación al personal incluido en jor- nadas completas. En aplicación el ámbito del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.Convenio

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Samples: jusocan.org

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. a) Permiso por lactancia En los supuestos de nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho la una/una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento . Quien ejerza este derecho, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a voluntad, podrá sustituirlo por una/una reducción de la su jornada de trabajo, en media hora con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo misma finalidad o por su acumulación en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas completas. Por acuerdo entre la empresa y un máximo de la mitad de la el personal trabajador podrá tener lugar a media jornada. La duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar dependerá del período que reste desde la proporción debida a efectos fecha de evitar reincorporación de la madre o el perjuicio padre de la situación de suspensión por nacimiento y cuidado de menor ata la fecha en la que el hijo o discriminación hija cumpla nueve meses. Lo disfrute de los/as trabajadores/as con contratos temporales esta licencia retribuida se ejercerá en un solo período, inmediatamente después de la finalización de la suspensión por nacimiento y cuidado de menor o vacaciones, en su caso, y sin solución de duración determinadacontinuidad respeto de ella. No obstante, Para acogerse la esta opción (lactancia acumulada) la persona trabajadora, trabajadora deberá solicitarlo por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar escrito con una/una concreción horaria diferente antelación mínima de quince dilas a la empresafecha previstas para su inicio. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento .

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Samples: deputacionlugo.gal

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: dependencia.info

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx del salario entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: www.ccoo.cat

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe des- empeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado cuidado, directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadorajornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Esta El trabaja- dor deberá preavisar a la empresa al empresario con 15 quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un descendiente menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa al empresario con 15 días una antelación de antelación a quince días, precisando la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresajornada.

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Samples: sanidad.ccoo.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El trabajador y/o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuidaretribui- da. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute de la reducción de jor- nada la jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadoraartículo, corresponderá al trabajador y trabajado- ra dentro de su jornada ordinaria. Esta Este deberá preavisar a la empresa preavi- sar al empresario con 15 quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, discrepancias surgidas entre empresario/empre- saria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria relativa a y la acumulación determinación de jornadas deberá guardar los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la proporción debida a efectos jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de evitar el perjuicio o discriminación la Ley 36/2011 de los/as trabajadores/as con contratos temporales o 10 de duración determinada. No obstanteoctubre, reguladora de la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresaJurisdicción Social.

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Samples: sanidad.ccoo.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor con fines de doce años adopción o una persona acogimiento, de acuerdo con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de trabajolas personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con la reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en caso de nacimiento prematuro del hijo o hija o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaxxxxxxx. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe actividad retribuida. La concreción horaria y Para la determinación del período de disfrute de este permiso y/o concreción horaria de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro jornada se aplicarán las reglas de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a y resolución de conflictos contenida en la acumulación letra c) de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresaeste artículo.

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Samples: www.asprometal.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien Quienes por razones razón de guarda legal tenga Iegal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, síquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribui- da, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entredel sa- xxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo se- gundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador. - Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a ausentar- se una hora de su puesto de trabajo, que podrán usar también de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. - Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo gra- do de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por ra- zones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe activi- dad retribuida, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, sin retribución, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, estos permisos corresponde- rán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fraccio- nes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el pa- dre en caso de que ambos trabajen. En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor me- nor de doce 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o senso- rial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del per- miso de lactancia y de la reducción de jor- nada jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.ordinaria.‌

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien Quienes por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y que no des- empeñe desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su JORNADA ORDINARIA. Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, al inicio y media hora al final de la reducción jornada, o bien, una hora al inicio o al final de jor- nada prevista la misma, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en este artículo caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo/a, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderán a la persona trabajadora, al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.

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Samples: asociadosafelin.com

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El trabajador y/o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y/o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute de la reducción de la jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadoraartículo, corresponderá al trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Esta Este deberá preavisar a la empresa al empresario con 15 quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, discrepancias surgidas entre empresario/empresaria y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria relativa a y la acumulación determinación de jornadas deberá guardar los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la proporción debida a efectos jurisdicción social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de evitar el perjuicio o discriminación la Ley 36/2011 de los/as trabajadores/as con contratos temporales o 10 de duración determinada. No obstanteoctubre, reguladora de la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresaJurisdicción Social.

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Samples: www.hospitalariaszaragoza.es

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida retribuida, tendrá derecho de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo má- ximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado cuida- do directo del cónyuge o pa- reja de hechoun familiar, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y consan- guinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstan- te, y que no des- empeñe actividad retribuidasi dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute dis- frute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadoraartículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Esta El trabajador deberá preavisar a la empresa al empresario con 15 quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten A petición de los trabajadores se podrá aplicar la reducción de jornada hasta un 50 por 100 con la correspondiente reducción xx xxxxxxx para los siguientes casos: - Atender a responsabilidades familiares. - Realización de estudios. - Períodos previos a la jubilación. Siempre se garantizará la opción de volver a la situación de jornada completa por decisión de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto persona interesada, con un plazo de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación preaviso de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresaquince días.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Segovia