REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al Valor de la Pérdida. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada a favor del Instituto, hasta el vencimiento natural de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda. Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
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REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. Toda indemnización o pago por pérdidas parciales, que se haga de conformidad con la presente póliza al amparo de las coberturas de daños a la embarcación, causará una disminución en la suma asegurada por un valor igual a la suma indemnizada. Para reinstalar y así mantener el valor asegurado original, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y pagar la prima de ajuste. El pago ajuste será por la prima correspondiente al monto objeto de reclamos reduce indemnización por la pérdida sufrida para completar nuevamente el monto asegurado a partir original y por el plazo para completar la vigencia del contrato; caso contrario el valor asegurado de la fecha del siniestroembarcación será el que corresponda al monto de seguro inicial menos la suma indemnizada. En caso de pérdidas totales, en un tanto igual al Valor el Instituto dará por devengada la totalidad de la Pérdida. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada a favor del Instituto, hasta el vencimiento natural de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda. Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima algunaanual.
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