Common use of REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contract for Supply, Installation, and Transportation of Lighting Equipment, Contract for Supply, Transport, and Installation

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La 5.1.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En 5.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El 5.3.-El presente contrato de suministro servicios tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra 5.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La 5.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra 5.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contract for Support Services

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de otros entes poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 20.1 del TRLCSP, y se regirá de acuerdo con lo correspondiente en el artículo 20.2 en cuanto a su preparación y adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido, más concretamente, en el artículo 191, y en las propias Instrucciones Internas de Contratación de esta entidad, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la LCSPobligación de su cumplimiento. Las partes quedan sometidas expresamente Igualmente quedará sometido, a lo establecido la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en este pliegomateria laboral, el mismo, tiene carácter contractual seguridad social y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados salud en el procedimiento trabajo. 6.-­CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-­Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especialobrar, no procederá la interposición estén incursas en algunos de recursos administrativos ordinarios, los supuestos de conformidad con lo establecido prohibición de contratar recogidos en el artículo 44.5 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-­Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El licitador afectado podrá recurrir6.3.-­Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE, potestativamente podrán hacerlo por sí, o mediante el citado recurso especialla representación de personas debidamente facultadas para ello. 6.4.-­ Para las empresas no comunitarias, el cual comunitarias y uniones de empresarios se deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará estar a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.1 59 del TRLCSP. A efectos de la LCSP licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y artículo 10, letra k) circunstancias de los que la constituyan;; participación de cada uno de los integrantes y l) del apartado 1 y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el art. 11caso de resultar adjudicatarios del contrato. 6.5.-­ No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, letra f) por sí o mediante unión temporal de su apartado 1 empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativalas empresas licitadora.

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Samples: Contract for It Maintenance Services

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contract for Supply, Transport, and Installation of Sound Equipment

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de otros entes poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 20.1 del TRLCSP, y se regirá de acuerdo con lo correspondiente en el artículo 20.2 en cuanto a su preparación y adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido, más concretamente en el artículo 191, y en las propias Instrucciones Internas de Contratación de esta entidad, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la LCSPobligación de su cumplimiento. Las partes quedan sometidas expresamente Igualmente quedará sometido, a lo establecido la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en este pliegomateria laboral, el mismo, tiene carácter contractual seguridad social y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados salud en el procedimiento trabajo 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especialobrar, no procederá la interposición estén incursas en algunos de recursos administrativos ordinarios, los supuestos de conformidad con lo establecido prohibición de contratar recogidos en el artículo 44.5 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El licitador afectado podrá recurrir6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, potestativamente o mediante el citado recurso especialla representación de personas debidamente facultadas para ello. 6.4.- Para las empresas no comunitarias, el cual comunitarias y uniones de empresarios se deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará estar a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.1 59 del TRLCSP. A efectos de la LCSP licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y artículo 10, letra k) circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y l) del apartado 1 y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el art. 11caso de resultar adjudicatarios del contrato. 6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, letra f) por sí o mediante unión temporal de su apartado 1 empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.las empresas licitadoras

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Samples: Licensing Agreements

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Asimismo, deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable a la prestación objeto del contrato, en su caso. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contrato De Obras Y Suministro

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro servicio tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Acuerdo Marco. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de otros entes poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público”público- categoría 14 del anexo II del TRLCSP- de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 20.1 del TRLCSP, TÍTULO I regula los “Contratos y se regirá de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título acuerdo con lo correspondiente en el articulo 20.2 en cuanto a su preparación y adjudicación” adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido, más concretamente en el artículo 190, y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II propias Instrucciones Internas de Contratación de esta Ley”. 7.2.-En entidad, y en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas extinción, por la normativa de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; contrato y la causa de resolución oferta completa del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en adjudicatario son los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205documentos que tendrán carácter contractual. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la LCSPobligación de su cumplimiento. Las partes quedan sometidas expresamente Igualmente quedará sometido, a lo establecido la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en este pliegomateria laboral, el mismo, tiene carácter contractual seguridad social y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados salud en el procedimiento trabajo 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especialobrar, no procederá la interposición estén incursas en algunos de recursos administrativos ordinarios, los supuestos de conformidad con lo establecido prohibición de contratar recogidos en el artículo 44.5 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El licitador afectado podrá recurrir6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, potestativamente o mediante el citado recurso especialla representación de personas debidamente facultadas para ello. 6.4.- Para las empresas no comunitarias, el cual comunitarias y uniones de empresarios se deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará estar a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.1 59 del TRLCSP. A efectos de la LCSP licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y artículo 10, letra k) circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y l) del apartado 1 y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el art. 11caso de resultar adjudicatarios del contrato. 6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, letra f) por sí o mediante unión temporal de su apartado 1 empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.las empresas licitadoras

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Samples: Contract for Cleaning Services

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de otros entes del sector público”poder adjudicador, TÍTULO I regula los “Contratos lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”contratación. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores contrato al que se refiere este Xxxxxx se califica como contrato privado, no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos sujeto a regulación armonizada, estableciendo quede acuerdo con lo previsto en los artículos 16.1.b) y 20.1 del TRLCSP. Por tanto, el contrato se regirá: “La • Respecto a la preparación y adjudicación adjudicación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de esta publicadas en su Perfil del Contratante de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 TRLCSP y por los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a pactos y condiciones contenidos en el contrato que se refiere el presente Título se regirán formalice con la empresa adjudicataria. • Respecto al cumplimiento, efectos y extinción, por las normas establecidas de Derecho privado. • No obstante, en lo no regulado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán de aplicación las Secciones 1.ª y 2.ª normas contenidas en el Título V del Capítulo Libro I del Título I TRLCSP, sobre modificación de contratos. El desconocimiento del Libro II presente pliego o el de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privadoprescripciones técnicas, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontrataciónsus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, de racionalización técnica no eximirá a la persona contratista de la contratación; y la causa obligación de resolución del contrato referida su cumplimiento. Igualmente quedará sometido, a la imposibilidad Ley Orgánica 15/1999 del 13 de ejecutar la prestación diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en los términos inicialmente pactadosmateria laboral, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 seguridad social y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto salud en el articulo 26 trabajo 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especialobrar, no procederá la interposición estén incursas en algunos de recursos administrativos ordinarios, los supuestos de conformidad con lo establecido prohibición de contratar recogidos en el artículo 44.5 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El licitador afectado podrá recurrir6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, potestativamente o mediante el citado recurso especialla representación de personas debidamente facultadas para ello. 6.4.- Para las empresas no comunitarias, el cual comunitarias y uniones de empresarios se deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará estar a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.1 59 del TRLCSP. A efectos de la LCSP licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y artículo 10, letra k) circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y l) del apartado 1 y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el art. 11caso de resultar adjudicatarios del contrato. 6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, letra f) por sí o mediante unión temporal de su apartado 1 empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.las empresas licitadoras

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Samples: Licensing Agreements

REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro servicio tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro servicios tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Asimismo, deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable a la prestación objeto del contrato, en su caso. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”. 7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 7.3.-El presente contrato de suministro servicios tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Asimismo, deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable a la prestación objeto del contrato, en su caso. 1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. 3. Los acuerdos de adjudicación. 4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. 7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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