REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. 5.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público, de carácter privado, y no sujeto a regulación armonizada por encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según se estipula en los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación. 5.3.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados por el órgano de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE de conformidad con el Convenio de colaboración, suscrito el 25 de enero de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de
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Samples: Pliegos De Cláusulas Administrativas Particulares, Licensing Agreements
REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
5.2.- . La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20.1 del TRLCSP, y no sujeto a regulación armonizada por encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según se estipula en los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa menciona que, al darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.
5.3.- . Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo previsto en el citado Texto Refundido y en las propias Instrucciones Internas de Contratación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados por el órgano de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE de conformidad con el Convenio de colaboración, suscrito el 25 de enero de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma dede Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Services
REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
5.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público, público de carácter privadoconformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20.1 del TRLCSP, y no sujeto a regulación armonizada por encuadrarse en la categoría 27 superar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del Anexo II del TRLCSP según se estipula en los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legalTRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 190 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al darse la hipótesis ser el valor estimado del contrato superior al umbral a que se refiere el art. 40.1.b 40.1.a del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.
5.3.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia especiales
5.6.- El desconocimiento del presente pliego o el de contrataciónprescripciones técnicas, regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSPcontrato, de sus documentos anexos o de las cuestiones instrucciones o normas de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados toda índole aprobadas por el órgano de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de conformidad con el Convenio aplicación en la ejecución de colaboraciónlo pactado, suscrito el 25 de enero de 2016, entre no eximirá a la Administración Pública persona contratista de la Comunidad Autónoma obligación de Canarias su cumplimiento.
5.7.- Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma detrabajo
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Samples: Contract for Maintenance Services