Contract
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONTRATACIÓN ARMONIZADA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A PRESTAR EN EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
1. ANTECEDENTES:
La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., (en adelante AUDITORIO DE TENERIFE) es
una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular, y que realiza, entre otras, las siguientes actividades: “la gestión de la sede del edificio del Auditorio de Tenerife, Sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música , danza, y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban , previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes”.
AUDITORIO DE TENERIFE se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
2.1.- El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones del AUDITORIO DE TENERIFE.
La finalidad de los servicios objeto de este contrato se individualizan en la prestación de servicios de conservación, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, conseguir el mejor estado de conservación del edificio, instalaciones y equipamiento fijos, garantizar la permanente disponibilidad de las prestaciones y funciones propias de dichos bienes a conservar, asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de los mismos y garantizar que las eventuales paradas por averías se reduzcan al mínimo técnicamente esperable e imprescindible.
2.2.- La prestación del servicio se efectuará conforme a las condiciones previstas en el presente pliego y en las que en el pliego de condiciones técnicas adjunto se estipulen.
2.3.- Asimismo, será objeto de este contrato aquellos “servicios extraordinarios” que surjan como consecuencia de la celebración con carácter excepcional, en las dependencias de AUDITORIO DE TENERIFE, de actos, eventos, exposiciones, conciertos, congresos y otros de similar naturaleza, que requiera un refuerzo del objeto del servicio. En estos casos, el encargo del servicio a la empresa contratista comprenderá las tareas propias del objeto del presente contrato.
Con este fin, AUDITORIO DE TENERIFE comunicará al contratista aquel evento específico que pudiera celebrarse, al objeto que por la misma se pueda prestar con eficacia el servicio
encargado. En estos casos, la empresa emitirá factura del servicio extraordinario, aplicando el mismo precio por personal/hora que el contratado para el resto del servicio ordinario, objeto del presente pliego.
2.4.- Dicho objeto corresponde al a la codificación 45259000-7 «reparación y mantenimiento de instalaciones» de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.5.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el pliego de prescripciones técnicas de esta contratación.
3.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.-. El órgano de contratación que actúa en nombre de AUDITORIO DE TENERIFE es el Consejo de Administración de la misma, de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de Contratación de la entidad.
4.- VALIDEZ Y EFICACIA
Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
5.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20.1 del TRLCSP, y sujeto a regulación armonizada por superar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 190 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor estimado del contrato superior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estos Pliegos y por el art. 190 del TRLCSP («normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas»); supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
5.3.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales
en materia de contratación, regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados por el órgano de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE de conformidad con el Convenio de colaboración, suscrito el 25 de enero de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.
5.4.-No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de una nueva licitación.
5.5.-El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
5.6.- El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.7.- Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo
6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras
7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
7.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 410.000.00€ igic excluido.
2.- Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior a 410.000.00 €, igic excluido así como copia del último recibo abonado por el adjudicatario.
b) La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3.- Relación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato.
4.- Acreditación de poseer los certificados de:
Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001 o equivalente).
Sistema de Gestión Medioambiental (EMAS, ISO 14001 o equivalente).
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (OHSAS 18001 o equivalente).
5.- Declaración indicando la maquinaria, material (fungible o no) y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales, suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la documentación que ha de acompañar a la oferta, tal y como se estipula en la cláusula 16.2.8 y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 18.5 del presente pliego.
8.- CONSULTAS
Las empresas a las que interese participar en la presente concurrencia, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. Para todas aquellas consultas de carácter técnico la persona de contacto será D. Xxxxxxx Xxxxx, del Departamento Técnico, que atenderá las consultas en los teléfonos (x00) 000.00.00.00 y en el e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Asimismo, los licitadores podrán realizar visitas a AUDITORIO DE TENERIFE, previa solicitud por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que deberá formularse en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, DOUE).
La fecha y hora concretas de la visita serán determinadas por AUDITORIO DE TENERIFE, pudiendo realizarse ésta de forma individual o por grupos, atendiendo al número de solicitudes recibidas.
9.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
9.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir IGIC, asciende a DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000.00€).
El 7% de IGIC, que soportará AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.U., asciende a la cantidad de
CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (14.350,00€).
9.2.- El valor estimado del contrato, al que se incorpora las eventuales prórrogas, asciende a
CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS (410.000.00€).
El 7% de IGIC, que soportará AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.U., asciende a la cantidad de
VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS (28.700,00€).
9.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio de adjudicación se entenderá incluido todos los costes directos e indirectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares propios de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC).
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un (1) AÑO a contar desde el día que se estipule en el contrato.
10.2.- No obstante, el órgano de contratación podrá acordar que dicho plazo de vigencia sea prorrogado de forma expresa por ambas partes, por un año más (1) formalizándose el correspondiente documento mediante el cual se ratificará favorablemente la conformidad del servicio prestado hasta el día de la fecha, sin que pueda producirse el consentimiento tácito entre las partes.
10.3.- Vencido el plazo a que se refiere el apartado 10.2 se entenderá que el contrato habrá finalizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a disposición de AUDITORIO DE TENERIFE, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contrato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de AUDITORIO DE TENERIFE y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
11.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
12- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
13.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
13.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato asciende a CUATROCIENTOS DIEZ MIL EUROS (410.000.00€) igic excluido.
13.2.- En consecuencia, siendo un contrato de servicios y sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 190 del TRLCSP, y, además, estando su valor por encima del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria
13.3.- Anuncio de licitación. Se publicará en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE, y por ministerio del art. 190 del TRLCSP se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, DOUE) y en la plataforma de Contratación del Cabildo de Tenerife. A partir de la remisión del anuncio al DOUE, los presentes Pliegos y demás documentación estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la entidad en su página institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncio de la licitación. Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en AUDITORIO DE TENERIFE antes de la adjudicación del contrato.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá tomando como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados al objeto del contrato y que se relacionan a continuación:
CRITERIOS | PUNTUACION | |
Oferta económica | a)Mejor oferta económica | 70% |
Mejoras sin coste para el órgano de contratación | b.1) Bolsa económica b.2) Bolsa de horas b.3) mejoras | 30% |
100%
TOTAL
Se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas por el contratista que a juicio del órgano de contratación supongan un mayor valor añadido.
El licitador que mayor puntuación alcance a la suma de los apartados A y B (B.1, B.2 Y B.3) será el adjudicatario del presente concurso.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) Propuesta económica:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valoración: PM-((PO-PB)/PB)) x100 PM= Puntuación máxima del criterio PO= Precio de la oferta a valorar PB= Precio de la oferta más baja
B) Mejoras Ofertadas:
B.1) Bolsa económica de hasta 4.000 € para alquiler de maquinaria de elevación u otra herramienta que el servicio pudiera precisar durante el transcurso del contrato. Se otorgará un máximo de hasta 10 puntos a la oferta que incluya el total de la bolsa económica, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional.
B.2) Bolsa de horas (de 0 a 10 puntos). A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del apartado «bolsa de horas» se asignarán 10 puntos al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicio en favor de AUDITORIO DE TENERIFE igual a 1000 horas anuales que no serán objeto de facturación ni serán por ello repercutibles a AUDITORIO DE TENERIFE, y serán asignables libremente por el órgano de contratación al horario, de lunes x xxxxxxx y festivos, y/o eventos que mejor convengan al interés de aquélla. Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (10 x N) / 1000
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio.
N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
B.3).- Mejoras
Se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas por el contratista que a juicio del órgano de contratación supongan un mayor valor añadido. (hasta 10 puntos)
Los contratistas podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso al AUDITORIO. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación.
En caso de empate en el resultado de la negociación, se dará preferencia a aquellas interesadas que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
Que acrediten que siempre podrán ofrecer para la contratación de personal, a personas inscritas como demandantes de empleo en Tenerife con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, (Acuerdo de 3 xx xxxxx de 2013 del Pleno de la Corporación Insular).
Si no se produjera de esta forma el desempate se atenderá a los siguientes criterios de desempate por el siguiente orden:
1. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
2. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
Por último, se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y en el plazo determinado en el anuncio de licitación, que no podrá ser inferior a CINCUENTA Y DOS (52) días naturales a contar desde el envío del anuncio en el DOUE, reduciéndose a CUARENTA DÍAS (40) al remitirse el anuncio al citado Diario oficial por vía telemática y publicarse los pliegos y demás documentación de la licitación en el perfil de contratante de la entidad. En los anuncios de licitación se concretarán las fechas de envío al DOUE y la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
15.2.- Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx dentro del horario de apertura al público, (señalado en el anuncio de licitación), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, o en cualquiera de los registros previstos legalmente, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3.- La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.4.- Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
15.5.- El órgano de contratación podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
16. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
16.1. La proposición constará de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido en forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones
16.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, y contratación armonizada, para la contratación del servicio de mantenimiento a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente, en carpeta foliada con el correspondiente índice:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
• Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en la que consten las normas por la que se regule su actividad, inscrito en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo se acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.
• Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción., caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
2.- Los licitadores en defecto de presentar la clasificación deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 7 del presente pliego.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Públicos, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de (Xxxxx XX).
4.- Declaración firmada por el representante legal de la empresa, de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, según el modelo del (Anexo III), del presente pliego.
5.- Relación de documentos y datos que el licitador califica como de carácter confidencial: Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. (Anexo IV). Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
6.- Declaración responsable de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal a que se refiere el pliego de prescripciones técnicas de esta contratación.
7.- Cuando la actividad a realizar exija contratar personal, de conformidad con los perfiles que en su caso se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se deberá aportar el compromiso del licitador relativo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar, según modelo (Anexo VII) del presente pliego.
8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
16.3. SOBRE NÚMERO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación en lo relativo a las mejoras, para la licitación, mediante procedimiento abierto, y contratación armonizada, para la contratación del servicio de mantenimiento a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente.
La documentación a incluir en el sobre número 2 se identificará de forma clara, ordenada y separada en el interior de dicho sobre, rubricándose, cada uno de los documentos con los correspondientes epígrafes.
1. Mejoras sin coste para el órgano de contratación (en los términos que se indicó en la cláusula criterios de adjudicación)
- Bolsa económica
- Bolsa de horas
- Mejoras
AUDITORIO DE TENERIFE, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.4. SOBRE NÚMERO 3: Documentación relativa a la proposición económica, para la licitación de la contratación, mediante procedimiento abierto, y contratación armonizada, para la contratación del servicio de mantenimiento a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Será redactada según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas económicas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea re- chazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 9 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Se considerará que las ofertas presentadas por los licitadores engloban, además del precio, todos aquellos gastos que correspondan al adjudicatario.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en
la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
17.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Se constituirá una Mesa de Contratación integrado por un Presidente, tres Vocales, y un Secretario quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas, establecer el orden decreciente de las mismas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo con lo previsto en el art. 160.1 del TRLCSP.
El procedimiento de trabajo de la Mesa de Contratación será la siguiente:
1) Apertura del SOBRE nº 1: Calificación de la documentación general.
Constituida la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación general contenida en el SOBRE nº 1 presentado por los licitadores y si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los mismos las aclaraciones que se estimen oportunas exigiéndole la aportación de documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2) Apertura del SOBRE nº 2:
Realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se notificará telefónicamente, mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
La apertura se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el SOBRE nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Posteriormente, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 2, de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los SOBRE nº 2, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará traslado de las proposiciones contenidas en los SOBRE nº 2 al Departamento Técnico para la emisión del correspondiente informe de valoración.
Posteriormente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
3) Apertura del SOBRE nº3:
Una vez recibido el informe de valoración, se notificará telefónicamente mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 3 conteniendo la documentación relativa al criterio económico. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
El Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a los documentos correspondientes al criterio de adjudicación evaluable de forma automática.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras ponderar el criterio evaluable de forma automática sumará la ponderación obtenida por los licitadores respecto al resto de los criterios, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, especialmente del informe del Departamento Técnico.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
18- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
18.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo
13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
18.4.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar la declaración de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo VI.
18.5.- El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estos pliegos.
18.6.- Constitución de la garantía definitiva: por importe del 5 por 100, del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse mediante la fórmula de retención en el precio con cargo a la primera que se expida y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado, o bien en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse en su caso el importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el departamento Económico-Administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE.
18.7.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada a la que se refiere el art. 146.4 del TRLCAP y señalada anteriormente, se comunicará dicha circunstancia por fax o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el art.
151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del licitador, siempre que éste haya presentado toda la documentación exigida y acreditada que reúne las condiciones requeridas al efecto. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, AUDITORIO DE TENERIFE, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
19.5. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUDITORIO DE TENERIFE, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares .
Se adjuntará al mismo, formando parte sustancial de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal.
20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estos pliegos.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar a un responsable supervisor como responsable de la ejecución del servicio, el cual supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere AUDITORIO DE TENERIFE.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDITORIO DE TENERIFE, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para AUDITORIO DE TENERIFE, como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- La empresa adjudicataria llevará a cabo la subrogación del personal de mantenimiento xxx xxxxxxx. En el Pliego de prescripciones técnicas vendrá especificado el personal que presta servicio de mantenimiento en el AUDITORIO DE TENERIFE.
22.4.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, la empresa contratista asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, no obstante los permisos de vacaciones serán coordinados entre la empresa contratista y AUDITORIO DE TENERIFE; asimismo, la empresa contratista asumirá las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo AUDITORIO DE TENERIFE,
suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
A este respecto AUDITORIO DE TENERIFE, quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
22.5.-. El contratista velará porque el personal adscrito a la ejecución del contrato de prestación de servicios desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato y, en general, asumirá cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Asimismo, el contratista queda obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección de trato, o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego.
AUDITORIO DE TENERIFE, podrá exigir la retirada inmediata del personal de la adjudicataria que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento incorrecto o negligente en la prestación de los servicios.
22.6.- La empresa adjudicataria una vez formalizado el contrato, aportará a AUDITORIO DE TENERIFE, un listado de las personas que va a emplear en la prestación del servicio. Cualquier cambio en el personal indicado en dicho listado, habrá de ser comunicado previamente y por escrito a la citada entidad
22.7.- El contratista se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación del servicio, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
22.8.- El órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adjudicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego.
El contratista pondrá a disposición del órgano de contratación, y a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contratados, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
22.9.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Igualmente, el adjudicatario instruirá al personal sobre la confidencialidad obligatoria que deberán demostrar durante el desempeño de sus tareas
23.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
23.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
23.2.- A tales efectos se exigirá a la entidad adjudicataria declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
24.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos los anuncios de licitación, todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, reflejando como partida independiente la cuantía del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deba ser soportado por AUDITORO DE TENERIFE S.A.U., sin perjuicio de su posterior repercusión al licitador que resulte adjudicatario.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA:
25.1.- El pago se realizará por meses vencidos, contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el órgano competente. Las facturas serán expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo especificar en todo caso con suficiente claridad:
• Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
• Número de factura - Fecha
• Descripción suficiente del servicio prestado.
25.2.- Las facturas deberán de estar adaptadas a lo dispuesto en el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/13; corrección de errores BOE 28/02/13).
Asimismo, se tramitará el pago, siempre que conste de los requisitos anteriormente descritos, previa conformidad del responsable del contrato, y debidamente conformada por el Director Técnico de AUDITORIO DE TENERIFE.
25.3.- Los servicios extraordinarios serán facturados de forma separada a los servicios incluidos como ordinarios en el contrato objeto de este contrato.
25.4.- AUDITORIO DE TENERIFE, deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la aprobación o conformidad de las mismas, establecido en el
artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si AUDITORIO DE TENERIFE, se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
25.5.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a AUDITORIO DE TENERIFE, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora en el pago superase seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.6.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, e AUDITORIO DE TENERIFE, expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
26.- SUBCONTRATACIÓN:
En la presente contratación no se prevé la subcontratación
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1.-El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 107 del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
28.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
28.1.-Si AUDITORIO DE TENERIFE, acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP con respecto a los
xxxxxx al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, AUDITORIO DE TENERIFE, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.-El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de AUDITORIO DE TENERIFE, y solventada cualquier tipo de reclamación por los usuarios demandantes de los servicios.
29.2.- Si la prestación realizada por la empresa contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
29.3- Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el TRLCSP, para el cumplimiento de los contratos.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
30.1.-En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato tales como sucesivos retrasos en los horarios determinados bien en el pliego de prescripciones técnicas o aquellos que se detallen para el caso del servicio con cargo a la bolsa, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato según establece el artículo 212 del TRLCSP.
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por 100 del presupuesto del contrato.
31.-TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP.
b) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no.
d) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como obligaciones esenciales en los presentes pliegos.
e) Y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que AUDITORIO DE TENERIFE, realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que AUDITORIO DE TENERIFE, pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a AUDITORIO DE TENERIFE a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultado AUDITORIO DE TENERIFE, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
32.- INTERPRETACIÓN:
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- Transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato sin que la conformidad expresa hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.
34.- JURISDICCIÓN
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Santa Xxxx de Tenerife, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 15 de febrero de 2017
Modelo de oferta económica
D/Doña , mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, con relación con la contratación del servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
PRECIO HORA | Nº HORAS ANUALES | PRECIO ANUAL | |
Precio hora oficial electricista Precio hora oficial frigorista Precio hora Peón | 14.560 |
En a de de 2017.
Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Doña , mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad.................................................................,enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, en relación con la contratación del servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE, así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE:
PRIMERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
SEGUNDO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2.
Fdo.:
DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARO: Que adquiero, personalmente (persona física) o en nombre de la empresa a la que represento, el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para el mismo, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado AUDITORIO DE TENERIFE con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (RD 1215/1997, RD 1435/1992, RD 56/1995, RD 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (RD 1407/1992 y RD 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
En a de de 2.
Fdo.:
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
D/Dña……………………………………………………………………………………………………
… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……….…..………………………………………………………………………………………………
……….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE:
1.- Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las oferta la siguiente:
-
-
-
-
2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
En a de de 2.
Fdo.:
D/Dña……………………………………………………………………………………………………
… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa ………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………
……….…..………………………………………………………………………………………………
……….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es el servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE SAU, la obligación de subrogación, por parte de empresa a la que yo represento, en la contratación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista que ha venido desempeñando el servicio de mantenimiento objeto del presente contrato y que estén adscritos a la dependencia de que se trate, en la modalidad contractual que fuere, previstos en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña a esta contratación.
(lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
D/Dña……………………………………………………………………………………………………
… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……….…..………………………………………………………………………………………………
……….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es contratación del servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE, que la indicada empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y que adquiere el compromiso formal con el AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo. Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable en……….
(lugar, fecha y firma).
COMPROMISO DE CONTRATACION ENTRE PERSONAS INSCRITAS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO EN CASO DE NECESITAR PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA.
Don........................................, con D.N.I............................... con domicilio
en................................, en representación de la empresa. , con domicilio social
en.........................., enterado de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que habrán de regir la contratación del servicio de mantenimiento para el AUDITORIO DE TENERIFE y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, declara bajo su responsabilidad que en caso de necesitar contratar a personal extra al de su plantilla me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de contratación. En el caso de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste a los efectos oportunos de probar su capacidad para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO y FAX DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO
D .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………, con CIF ......................., de la que actúa en calidad de (persona administradora única, solidaria o
mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) Declara bajo su personal responsabilidad Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con el envío de la misma.
Correo electrónico: ……………………………………………..
Fax: ………………………………………………………………
Lugar, fecha y firma del licitador.