REGISTRO DE CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO DE CLIENTE. El CLIENTE sólo podrá acceder a los contenidos y servicios suscribiéndose en el PORTAL CLOUD CLARO y aceptando los presentes términos y condiciones. El CLIENTE deberá proporcionar la información solicitada para el registro disponible. Sin perjuicio de ello, CLARO podrá solicitar la complementación de formularios de registro adicionales por parte del CLIENTE. El tratamiento de cualquier dato de carácter personal de los CLIENTES recabado a través de los formularios de registro se realizará de manera segura y confidencial. El CLIENTE acepta la utilización de los datos entregados para efectos de validación financiera, comportamiento crediticio, validación de usuario contra comportamiento sospechoso, para información comercial.
REGISTRO DE CLIENTE. El CLIENTE sólo podrá acceder a los contenidos y servicios mediante los canales telefónicos de CLARO. El CLIENTE deberá proporcionar la información solicitada para el registro disponible. Sin perjuicio de ello, CLARO podrá solicitar la complementación de formularios de registro adicionales por parte del CLIENTE. El tratamiento de cualquier dato de carácter personal de los CLIENTES recabado a través de los formularios de registro se realizará de manera segura y confidencial. El CLIENTE acepta la utilización de los datos entregados para efectos de validación financiera, comportamiento crediticio, validación de usuario contra comportamiento sospechoso, para información comercial Para el uso del SERVICIO, el CLIENTE recibirá vía correo electrónico el nombre de usuario y su contraseña tras haber completado correctamente el proceso de compra a través del canal de telefónico de CLARO y una vez activado e implementado el SERVICIO de conformidad a la cláusula quinta de los presentes términos y condiciones, para ser utilizado por el CLIENTE en la gestión de sus SERVICIOS. Las solicitudes de recuperación de usuario y contraseña se deben hacer por el CLIENTE a través del canal telefónico informado por CLARO y/o a través de la herramienta de recuperación que se encuentra en sistema CRM Negocios.
REGISTRO DE CLIENTE. Este proceso se llevará a cabo por el propio Cliente, una vez recibido el Producto, previa descarga en su dispositivo móvil de la App o WebApp de cada producto (en adelante, “la App). De conformidad con lo establecido en la Cláusula 8 de las presentes Condiciones Particulares (“Cesión de Derechos”), en aquellos casos en los que la dirección de correo electrónico facilitada para el Registro del Cliente no coincida con la señalada en el proceso de compra PINE GROVE enviará una solicitud de confirmación del Registro de Cliente a la dirección de correo electrónico designada durante el registro en la App. A partir del momento en que el Cliente confirme su solicitud se entenderá perfeccionado el referido registro y, por tanto, generará desde entonces los derechos y obligaciones asociados al luso y disfrute del Producto.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.