REGISTRO DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO DE DATOS. El servicio de asistencia tendrá una línea a disposición del Asegurado para la salvaguarda de información confidencial tal como:
REGISTRO DE DATOS. El servicio de asistencia tendrá una línea a disposición del Asegurado para la salvaguarda de información confidencial tal como: a) Registro de tarjetas de crédito, débito y comerciales que le permite reportar el extravío, pérdida o robo de las mismas con una sola llamada. En el momento mismo en que recibamos su aviso, le ponemos en contacto con las instituciones emisoras para que proceda a cancelar las tarjetas.
REGISTRO DE DATOS. La franja de planimetría a levantarse no será menor de 25 m a cada lado del eje de la línea, excepto en el caso de aeródromos en que se tomarán hasta a 2.000 m del eje de la línea o de antenas de radio las que se tomarán hasta 150 m del eje de la línea. Cada uno de los obstáculos, instalaciones y caminos se identificarán debidamente con ángulo y distancia horizontales desde estaciones previamente definidas y establecidas, tomando varios puntos para cada accidente. En el caso de líneas telefónicas se identificará: el número de hilos, a quien pertenece y que puntos une. En líneas de energía: la altura de los conductores mas altos, el punto xx xxxxx, el voltaje entre fases, que puntos une y a quien pertenece. En caminos: la importancia, la clase o categoría y que ciudades o pueblos unen. En xxxx: su nombre, y si son o no navegables y su posible nivel máximo. En construcciones: dimensiones, orientación y tipo de construcción. En las pistas de aterrizaje: la importancia de la pista y las cotas de los cabezales referidas a la cota adoptada para el perfil de la línea.
REGISTRO DE DATOS. Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos. Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar. La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%). Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán: (a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras;
REGISTRO DE DATOS. El Departamento de Atención al Cliente o Departamento Comercial es el responsable de la entrega del Pedido Cliente Original (F-03-PD) al Departamento de Producción para que continúe el proceso; y la copia de dicho pedido quedará registrada en el talonario.

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  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.