DE LOS CONDUCTORES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS CONDUCTORES. 12.1. El ARRENDATARIO se obliga a velar por que los conductores de los vehículos materia del arrendamiento respeten las leyes del tránsito, sus reglamentos e instrucciones de la autoridad o sus agentes, en la conducción de los mismos.
DE LOS CONDUCTORES. El Arrendatario se obliga a velar por que los conductores de los vehículos materia del arrendamiento respeten las leyes del tránsito, sus reglamentos e instrucciones de la autoridad o sus agentes, en la conducción de los mismos. Asimismo, se obliga para que sus conductores en caso de siniestro dejen las constancias respectivas y avisos a quien corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato De no hacerse el Arrendatario será obligado al pago o reembolso del costo de la reparación del vehículo. Serán de cargo exclusivo del arrendatario, las multas sanciones, o indemnizaciones que se deriven de las infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos que cometan los conductores de los vehículos arrendados durante la vigencia de este contrato y que no se encuentren cubiertos por el seguro. No obstante, lo anterior, en la eventualidad que cualquiera de los conductores sufriera, cometiera o se viera involucrado en un siniestro de cualquier naturaleza estando bajo la influencia del alcohol, será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario el pago de cualquier suma de dinero o indemnización de perjuicios que se derive de infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos, ya sea por vía extrajudicial o judicial que se pretenda en contra del Arrendador. Cualquier suma de dinero que el Arrendador se viera obligado o expuesto a pagar como indemnización por las causas mencionadas, deberá ser reembolsada o anticipada por el Arrendatario como también los costos de todo juicio o gestión administrativa o judicial en que tenga que intervenir por los mismos motivos, aún en el evento de no existir sentencia firme o ejecutoriada en su contra.
DE LOS CONDUCTORES. Art. 16º).- Podrá ser chofer xx Xxxxx toda persona mayor de veintiún (21) años de edad, que cumpla con los siguientes requisitos:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.