Common use of REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA Clause in Contracts

REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos. Conforme a lo estipulado en el Artículo 158° del Reglamento, durante la ejecución de la Obra el Contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM tome conforme al citado Artículo 158° del Reglamento, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.

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Samples: Carta De Presentación Del Representante Del Postor Al Acto De Entrega Y Apertura De Propuestas

REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA. El EL CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, OBRA materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM LA ENTIDAD dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas etiquetados y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos. Conforme a lo estipulado en el Artículo 158artículo 205° del ReglamentoREGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el Contratista EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el EL CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM LA ENTIDAD tome conforme al citado Artículo 158artículo 205° del ReglamentoREGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el EL CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.

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Samples: docs.seace.gob.pe

REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM REGIÓN dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos. Conforme a lo estipulado en el Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el Contratista CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM REGIÓN tome conforme al citado Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.

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REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, obra materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM MUNICIPALIDAD dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas etiquetados y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos. CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE Conforme a lo estipulado en el Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el Contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM MUNICIPALIDAD tome conforme al citado Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en formato VHS CD (mínimo 30 60 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra, materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM al GR. LAMB dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetadas y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos. CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE Conforme a lo estipulado en el Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra el Contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, el CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM el GR. XXXX tome conforme al citado Artículo 158artículo 263° del ReglamentoREGLAMENTO, si este nuevo calendario no es presentado por el CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.

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