Common use of Registro Clause in Contracts

Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. 2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Appears in 4 contracts

Sources: Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009

Registro. 1. El contrato deberá Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser registrado por declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.” Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el trabajador autónomo económicamente dependiente en inciso 1 del artículo 42, el plazo último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de los diez días hábiles siguientes a su firmala Ley N° 28518, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin Ley sobre modalidades formativas laborales, así como todas las disposiciones que se haya producido opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la comunicación República. Dado en la Casa de registro Gobierno, en Lima, a los nueve días del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público mes de Empleo Estatal en el plazo octubre del año dos mil dieciséis. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇días hábiles siguientes. El registro▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Presidente de la República ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremoqueprecisaladesignación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Empleo Público, Ley N° 28175, establece en el numeral 2) del artículo 4 que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, se efectuará evidencia que las entidades públicas han venido interpretando que los servidores públicos “existentes en cada entidad”, únicamente son los previstos en el Servicio Público Cuadro para Asignación de Empleo EstatalPersonal (CAP) de cada entidad, organismo del debido a que dependerá este instrumento de gestión tiene por cometido proporcionar información sobre el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. 2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará personal, e identificar cuáles son los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo puestos que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de tienen la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente confianza; Que, no obstante ello, el Cuadro para Asignación de Personal no evidencia el número total y real de personal en las entidades públicas, debido a que las reglas del cliente contratanterégimen del Decreto Legislativo N° 1057, contenido del Contrato Administrativo de Servicios - CAS no exigen que las actividades que desarrollen estos servidores estén ligadas a un puesto previsto en el CAP; lo que determinaría en principio, que no estén reconocidos en el CAP, y que sólo se les reconozca, si es que desempeñaran funciones asociadas a un cargo del CAP; Que, el proceso de implementación de la prestación Ley del trabajador autónomo económicamente dependiente Servicio Civil, Ley N° 30057 es gradual y progresivo; y, las entidades presentan un panorama en el que: (i) el CAP no refleja el número de servidores existentes en la contraprestación económica entidad, en términos de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del clienteEmpleo Público; (ii) las entidades pequeñas, carecen de personal de confianza en un número razonable; Que, si bien, en este contexto, resulta necesario otorgar contenido al término servidores públicos “existentes en cada entidad; es preciso observar el mandato constitucional de acceso a la función pública a través de concurso público; y los contenidos y criterios adoptados por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que se encuentra en proceso de implementación; esto quiere decir, que en ningún caso, el régimen número de empleados de confianza será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores existentes en la entidad, ni será mayor a cincuenta (50) servidores; Que, de otro lado, cuando la Ley N° 28175, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Empleo Público, en el numeral 2) del artículo 4, define al empleado de confianza como aquel que “desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público”, omitió precisar qué entendería por “técnico o político”; Que, en la medida que los servidores se encuentren en el entorno de los funcionarios, y no superen el cinco por ciento (5%) del total de la interrupción anual entidad, resulta compatible con el ordenamiento jurídico y con la tendencia establecida por la Ley del Servicio Civil (que está en proceso de implementación), que los empleados de confianza puedan pertenecer a cualquiera de los grupos de servidores públicos (distintos a los funcionarios) previstos en la actividad propia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Empleo Público; Que, resulta necesario introducir reglas de desarrollo a la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Empleo Público, que permitan a las entidades públicas gestionar a su personal de confianza; y jornadafacultar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como el acuerdo para que en ejercicio de interés profesional cuando sea aplicable. 3. Para el cumplimiento su condición de ente rector, pueda desarrollar las reglas que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio numeral 8 del artículo 118º de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático Constitución Política del Servicio Público de Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 28175, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan Público; y la terminación del contratoLey Nº 30057, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca. 5. El Ley de Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.Civil y; DECRETA:

Appears in 1 contract

Sources: Cambios Laborales en Contratos Y Convenios

Registro. 1Todo contratista y subcontratista que ejecute alguna labor para Duoc UC, deberá registrarse antes que comience a desarrollar su labor, o cada vez que se produzca algún cambio de la relación contractual, entregando la siguiente documentación: a) Completar y entregar el Anexo 1 “REGISTRO DE CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”, del presente Reglamento, al Funcionario Supervisor Duoc UC, quien lo entregara al Jefe Administrativo de la Sede para su archivo y conservación hasta tres años después de terminada la obra o servicio. b) Firmar el correspondiente Anexo 2 “REGISTRO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS”, en el que se declara haber recibido el presente Reglamento y otros documentos anexos, y conocer, entender y aceptar las disposiciones que éstos contienen. El contrato deberá acuse de recibo debe ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando entregado junto con la documentación solicitada al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización comienzo de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependienterelación contractual. 2. El registro c) Nómina vigente de trabajadores del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos contratista y subcontratista que prestarán servicios en el artículo 4.2 dependencias de este real decretoDuoc UC indicando nombre, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del clienteRUT, Fecha ingreso empresa, fecha de inicio ingreso a Duoc UC, AFP, Isapre o Fonasa. d) Reglamento Interno de Orden, Higiene y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa Seguridad cuando corresponda (empresas con más de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada10 trabajadores), así como el acuerdo la entrega de interés profesional cuando sea aplicableeste a los trabajadores que prestarán servicios para Duoc UC. Certificado de afiliación a alguna Mutualidad de Seguridad. 3. Para el cumplimiento e) Nómina de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados empresas subcontratistas y similares indicaciones que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos señaladas respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientesde éstos (deben contar con autorización previa de Duoc UC, la que se expresará por medio del Funcionario Supervisor). f) Contrato entre Contratista y Subcontratistas (si aplica). g) Contratos individuales de trabajo, conforme a la nómina de trabajadores del contratista o prestador de servicios y de los eventuales subcontratistas. h) Registro individual por cada trabajador, de que ha sido informado de los riesgos laborales, y de las medidas de precaución, propios de los trabajos a desarrollar.

Appears in 1 contract

Sources: Reglamento De Contratistas Y Subcontratistas

Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA estará obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera de sus modalidad Artículo 1°. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el gobierno nacional. Parágrafo. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. Artículo 2°. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. 2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contratocasos, en los mismos términos cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial: A) práctica de estudiantes universitarios: en este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años. B) prácticas de estudiantes técnicos y plazos señalados tecnólogos: la duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el apartado 1 pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del presente artículocontrato de aprendizaje, a contar desde siempre y cuando el pensúm académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que se produzcarequieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Aprendizaje

Registro. 1. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. 2. El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato contenidos en el artículo 4.2 de este real decretoReal Decreto, de modo que además de los datos esenciales identificativos del trabajador autónomo y del cliente, fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso, y actividad económica o profesional, figuren también, la constancia expresa de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del cliente contratante, contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente, el régimen de la interrupción anual de la actividad y jornada, así como el acuerdo de interés profesional cuando sea aplicable. 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados en el apartado 1 del presente artículo, a contar desde que se produzca. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Appears in 1 contract

Sources: Real Decreto 197/2009