Desarrollo del Acto de Fallo Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo del Acto de Fallo. A la hora exacta señalada en el párrafo anterior será cerrado el recinto, no permitiéndose por ninguna circunstancia la entrada a más licitantes u observadores de los que se encuentren en el interior del mismo.
Desarrollo del Acto de Fallo. A LA HORA EXACTA SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ CERRADO EL RECINTO, NO PERMITIÉNDOSE POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA ENTRADA A NINGUNA PERSONA QUE SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO.
Desarrollo del Acto de Fallo. El acto se iniciará con la lectura de la notificación que contiene el fallo, posteriormente se levantará acta del fallo en la que se dará a conocer el nombre del licitante a quien se le adjudica el contrato, la cual una vez firmada se entregará fotocopia a los licitantes, dicha acta será publicada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraNet), así mismo para los mismos efectos se fijará fotocopia simple de dicha acta para consulta, en el tablero de avisos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la “COMISIÓN”, en el domicilio enunciado en el párrafo que antecede, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley. El plazo para la emisión del fallo podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, de conformidad con el artículo 35 Fracción lll de la Ley. La falta de firma de alguno de los participantes no invalida el contenido de la misma. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales denominado (CompraNet), a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes solicitados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley.
Desarrollo del Acto de Fallo. A la hora exacta señalada en el párrafo anterior será cerrado el recinto, no permitiéndose por ninguna circunstancia la entrada a más licitantes u observadores de los que se encuentren en el interior del mismo. La copia del acta de fallo estará a disposición de los participantes, el mismo día de dicho acto en las oficinas del Departamento de Adquisiciones de “EL CINVESTAV”. Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en la página de COMPRANET, a más tardar al día hábil siguiente al que se declare éste, sin menoscabo de que pueda acudir directamente a las oficinas de la convocante a recoger el acta que se hubiere levantado.
Desarrollo del Acto de Fallo. A celebrarse el día y hora señalados en la carátula de la presente convocatoria, en “EL DOMICILIO” del “IMT”, se cerrará el recinto y no se permitirá la entrada a ningún licitante y se desarrollará de la siguiente forma:
Desarrollo del Acto de Fallo. SE DECLARARA INICIADO EL EVENTO. SE EFECTUARA LA PRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SIENDO PRESIDIDO EL MISMO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS. SE PASARA LISTA A LOS PARTICIPANTES INSCRITOS. SE DARA LECTURA AL FALLO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN ELABORADO PARA EL EFECTO. LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN PRESENTES SE DARAN POR NOTIFICADOS DEL FALLO Y LAS ADJUDICACIONES EFECTUADAS. EN CASO DE EMPATE, SE LLEVARA A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. EN DICHA ACTA SE ASENTARAN LAS OBSERVACIONES QUE, EN SU CASO, HUBIESEN MANIFESTADO LOS PARTICIPANTES. LA OMISION DE LA FIRMA DE LOS LICITANTES NO INVALIDARA EL CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.