TÍTULOS. 17.1 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
TÍTULOS. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
TÍTULOS. Los títulos o encabezados asignados a las Cláusulas insertas en el presente Contrato, han sido incluidos sólo para fines de referencia, por lo que no podrán ser interpretados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como limitantes o condicionantes de la interpretación del texto inserto.
TÍTULOS. Los títulos utilizados en las Cláusulas, únicamente tienen la función de identificación, el cumplimiento integración e interpretación estará exclusivamente al contenido expreso de cada una.
TÍTULOS. Los títulos que se emplean para encabezar cada cláusula de este contrato, se introducen para facilitar su lectura, y no deben ser considerados como parte del texto del contrato para interpretar su contenido.
TÍTULOS. Los títulos de las Cláusulas y los subtítulos de los numerales, incisos y subincisos de este Convenio no tienen más fin que la conveniencia de las Partes y no podrán afectar ni tendrán efecto alguno para la interpretación de este Convenio.
TÍTULOS. Los títulos dados a los pactos del presente contrato y sus Anexos cumplen únicamente la función de facilitar el manejo del mismo, no pudiendo ser considerados como elementos de interpretación. La suscripción del presente contrato no implica para el ADJUDICATARIO la adquisición de derecho alguno frente a los Excmos. Ayuntamientos de Barcelona y de l’Hospitalet de Llobregat, ni frente a terceras instituciones. Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Acuerdo por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
TÍTULOS. Los Aseguradores ajustarán en especie su responsabilidad bajo esta Póliza en cuanto a una pérdida de cualquier título, incluyendo Valores Electrónicos, o, a opción del Asegurado, pagarán al Asegurado el costo de reemplazar tal título, determinado por el valor en el mercado del mismo, al momento de tal arreglo. En caso de una pérdida de derechos de suscripción, conversión o redención a causa de la pérdida de algún título, la cantidad de tal pérdida será el valor de tales privilegios precedentes a la expiración de los mismos. Sí tales títulos no pueden ser reemplazados o no tienen cotización en el mercado, o sí tales privilegios tampoco tienen cotización en el mercado, sus valores serán determinados por mutuo acuerdo o por arbitraje. Si la cobertura aplicable de esta Póliza estuviese sujeta a una Cantidad Deducible y/o no fuere suficiente en cuantía para indemnizar al Asegurado totalmente por la pérdida de cualquier título por el cual se hace aquí un reclamo, la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta póliza queda limitada al pago de, o a la duplicación de, tantos de esos títulos como alcancen un valor igual a la cantidad de tal cobertura aplicable.
TÍTULOS. Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o afectan a las disposiciones a las que se refieren. Asimismo, en ampliación, modificación y/o derogación de las Condiciones Generales del contrato serán de aplicación las siguientes Cláusulas Especiales que prevalecerán sobre aquellas en todo en cuanto se opongan o las modifiquen.
TÍTULOS. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar la referencia de estas, por lo que en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.