Registros. 1. Los Registros de Actividades y de Bienes y Dere- chos Patrimoniales de Altos Cargos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inaltera- bilidad y permanencia de sus datos, así como la xxxx xxxx- ridad en el acceso y uso de éstos. 2. El Registro de Actividades tendrá carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas. 3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan. b) Los órganos judiciales para la instrucción o reso- lución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requie- ran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. 4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos reglamenta- riamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
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Samples: Arrendamiento
Registros. 1Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayun- tamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligro- sos que residan en este municipio. Los Registros Incumbe a los titulares de Actividades y las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de Bienes y Dere- chos Patrimoniales solicitar la inscripción en el Registro de Altos Cargos Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se instalarán encuentren bajo su custodia dentro de los quince días siguientes a la fecha en un sistema que haya obtenido la correspondiente licencia de gestión documental la Ad- ministración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que garantice se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. En caso de omisión de la inaltera- bilidad y permanencia solicitud de sus datosinscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las san- ciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la infor- mación obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente. Así mismo, en el plazo máximo de 15 días, los res- ponsables de animales inscritos en el Registro deberán co- municar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en re- lación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la xxxx xxxx- ridad Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se hará cons- tar los siguientes datos:
A) Datos personales del tenedor: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio. - Título o actividad por la que está en el acceso posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.). - Número de licencia Municipal y uso fecha de éstosexpedición.
2. El Registro de Actividades tendrá carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de B) Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.
3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganosanimal:
a) El Congreso Datos identificativos: - Tipo de los Diputados animal y raza. - Nombre. - Fecha de nacimiento. - Sexo. - Color. - Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.). - Entidad aseguradora y número de póliza. - N.º del Microchip
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el Senadoanimal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de las Cámarasautoridades administrativas o judiciales, así como las comisiones parlamentarias o por denuncia de investigación que se constituyanparticulares.
b) Los órganos judiciales para la instrucción Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o reso- lución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesalespeligrosas.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspa- so, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter per- xxxxxxx o por período superior a tres meses.
e) Certificado de investigación sanidad animal expedido por la au- toridad competente, que acredite, con periodicidad bianual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfer- medades o trastornos que lo hagan especialmente peligro- so, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dic- tó el mandato o resolución; así como el nombre xxx xxxxxx- nario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con in- dicación, en el ejercicio ambos casos, de sus funciones las causas que requie- ran el conocimiento de los datos obrantes en el la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos reglamenta- riamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
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Samples: Construction Contract
Registros. 1Contrato de Tracto Sucesivo - Acta de Inicio del Contrato - Informe de Seguimiento del Contrato - Acta de Finalización del Contrato - Acta de Liquidación
9.a. Los Registros NOMBRE DEL INDICADOR 9.b. FÓRMULA 9.c. FRECUENCIA Elaborar el Plan de Actividades Compras En el mes xx xxxxxx la Oficina de Planeación y de Bienes y Dere- chos Patrimoniales de Altos Cargos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inaltera- bilidad y permanencia de sus datos, así como la xxxx xxxx- ridad en el acceso y uso de éstos.
2. El Registro de Actividades tendrá carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.
3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos:
a) El Congreso Desarrollo solicitará a cada unidad académico administrativa una relación de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o reso- lución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requie- ran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
4. El contenido de las declaraciones requerimientos de bienes y derechos patrimoniales servicios para la siguiente vigencia, con el fin de consolidar el Plan de Compras. Oficina de Compras y Contratación Oficina de Compras y Contratación Oficina de compras y Una vez aproba do el pl an de compras el funciona rio de la Oficina de P lanea ción y Desarrollo encarga do de su supe rvisión , prop xxxxx cuales bie nes y servici os solicita dos p or las diferentes depend encias, que cumpla n con car acterísticas técn ica s uniformes, pue den ser adqu iridos p or un contrato de tr acto sucesivo. El Vicerre ctor Xxxxxx xxxxxxxx y el Director de Pl aneación y Desa rrollo d xxxx xx xxxxxx ar cuáles bienes y servicio s se rán co ntr atad os po r esta mod alidad . Los bienes y servicio s se leccion ados para ser adquirido s por contrato de tracto sucesivo se re unirán en un formulario qu x x xxx co nte ner: -Código -Descrip ció n d el b ien -Valo r d el p resupuesto -Cantidade s r equeri das del bien o servicio en el peri odo p revisto pa ra la duración del contrato de tracto sucesivo -Cronog rama p revisto de entrega del bien o servicio Cronog rama de pagos al x xxxx edor Par a la re alizaci ón de un co ntra to de tracto sucesi vo es imp xxxx nte e laborar el estu dio de me rca do ten iendo en cuenta: Oficina de compras y Contratación - Recursos Pre sup uestale s - Xxx lisis del bien - Xxx lisis de precio - Xxx lisis del sector y xxx xxxxxxx - Xxx lisis de los miembros po sib les pro xxx xxxxx y sus condicione s gene rales Una vez xxx xxxx do el estudi o de me rcad o y el estu dio de las necesi dades , el Vicerre ctor A dministra tivo exp xxxxx el Certificad o de Disp onibili dad P resupuestal, teniend o en cu enta l os pe riodos de recepción de los bien es y ser vicios y los period os de pag os previsto s En la convoca tor ia se debe de scribir: - Obj eto del Gobierno contrato - Especifica cion es técnica s y de scripción del bie n o servici o - Cronog rama y condicione s de entrega de lo s bien es y ser vicios (peri odos de recepción del bie n o servicio) - Criterios de evalua ció n (Precio, Tiempos de en treg a, Capacidad Fin anciera, Ope rativa, Log ística, Stocks) - Pre sup uesto - Forma de pago - Per fil y condicion es de los Secretarios p ropon entes Se publi ca en la Pl ataforma de Estado Con tra tación de la Universidad de Na riño. Esta acti vida d se publicarán en re aliza con el «Boletín Oficial fin de que los posible s proveedor es co nozcan las condicione s estab lecidas po r la Unive rsi dad para la a dquisición del Estado», en bien o servicio seleccionad o. Recepcionar las observaciones Los pro xxx xxxxx tendrán un día par a presentar ob ser vacion es a la convocato ria. Oficina de compras y Convenios Una vez estudiad as las ob ser vacione s presentadas el Vicerre ctor Administra tivo define los términos previstos reglamenta- riamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva definitivos de la situación patrimonial convocato ria y los p ublica en la p lata for ma de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización contratació n. El proceso de selección del proveedor se realizara siguiendo los procedimientos de las modalidades de Menor Mediana y salvaguardando Mayor Cuantía según sea el caso. Se empalma en la privacidad actividad de elaboración y seguridad de sus titulareslegalización del contrato.
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Samples: Procurement Agreement
Registros. 1Acuerdos marco de precios
9.a. Los Registros NOMBRE DEL INDICADOR 9.b. FÓRMULA 9.c. FRECUENCIA En el mes xx Xxxxxx la Oficina de Actividades Planeación y Desarrollo solicitará a cada unidad académico administrativa una relación de Bienes los requerimientos de bienes y Dere- chos Patrimoniales servicios para la siguiente vigencia, con el fin de Altos Cargos se instalarán consolidar el Plan de Compras. Una vez aprobado el plan de compras el funcionario de la Oficina de Planeación y Desarrollo encargado de su supervisión, propondrá cuales bienes y servicios solicitados por las diferentes dependencias, que cumplan con características técnicas uniformes, pueden ser contratados a través de Acuerdos Marco de Precios. El Vicerrector Administrativo y el Director de Planeación y Desarrollo deben determinar cuáles bienes y servicios serán contratados por esta modalidad. Se utilizará un formato para la categorización de los bienes y servicios que pueden ser incorporados en un sistema acuerdo marco de gestión documental que garantice precios e identificar aquellas dependencias solicitantes de los mismos. Director Oficina de Vicerrect or Administ rativo El me rca do corr esp ondien te deb e ser estud iado, teniend o en cuen ta la inaltera- bilidad y permanencia de sus datosoferta local, regi onal, nacion al e internaciona l, así como la xxxx xxxx- ridad en el acceso de ma nda de tales bie nes y uso de éstos.
2. El Registro de Actividades tendrá carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 servicio s soli citados p or pa rte de la Ley 30/1992s d epend encias académico - administrativa de la Unive rsi dad de Nar iño y que hayan sido escogid as par a ser adqu iridas p or un Acuerd o Marco de Precios. En la sección 1 se caracteriza a la Universidad , los da tos son actua xxxx dos de 26 manera p ermanente desde la Pl ataforma de noviembreContratación. En la sección 2 se establece el requer imie nto de l bie n o servicio , de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas sus caracte rísticas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.
cantidades reque ridas. En la sección 3. El Registro Se establecen los d ato s re sumen del estu dio de Bienes mer cad o, el cual Oficina de Compras y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado Contratación Identificados los bienes y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesadoservicios de características uniformes y de común utilización que deben ser objeto de un Acuerdo Marco de Precios, se debe establecer un catálogo de precios, donde se fijen los siguientes órganos:
a) El Congreso precios máximos que la Universidad Realizar el estudio xx xxxxxxx Elaborar el catalogo de los Diputados precios se so porta con el documento completo que xx xxxx pub lica rse y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así servirá como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
b) Los órganos judiciales insumo para otros estudios. En la instrucción o reso- lución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requie- ran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
sección 4. El contenido proveed or establece sus cara cterísticas y su intensión de firmar un acu erdo mar co de pre cio. Par a ello establ ece sus cara cterísticas y especifica cion es del bie n o servicio a ofertar. La pe rso na encarga da del estudio xx xxxxxxx d ebe esta blecer la necesidad de encuestar o entrevistarse con los pr ove edores , con el objetivo de ampliar información en el estudi x xx xxxxxxx . En la sección 5. El proveed or estable ce y cara cteriza el bien específico, para tal efecto estable ce el precio mín imo que estaría dispuesto a ofrecer den tro de las declaraciones condicione s del acue rdo marco de precio y otras co ndiciones que po dría n sop xxxx r su ofer ta. En la sección 6. El sistema de be establecer las calificacion es histó rica s de lo s provee dores qu e ha xxx xxxxxxxx do con la in stituci ón, con el obje tivo de qu e sirva está dispuesta a pagar por los bienes o H servicios identificados por categorías. Contratación como in sumo den tro del estu dio de me rcad o y en la firma del acuerdo marco de precios. las Recepcionar Los términos de la convocatoria son una ficha en la que se presentan en forma detallada la descripción de los bienes o servicios que se van a adquirir, la forma de pago, los plazos, precio y condiciones de entrega. Una vez aprobados los términos de la convocatoria éstos serán publicados en la plataforma de contratación y dados a conocer de forma directa a los proveedores de los bienes y derechos patrimoniales servicios a contratar. Oficina de Compras y Contratación Los proveedores pueden anotar en la Plataforma de Contratación las observaciones relacionadas con las características técnicas de los miembros del Gobierno bienes y servicios y demás condiciones. objeciones por parte de los Secretarios de Estado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en proveedores Publicar los términos previstos reglamenta- riamentedefinitivos del Acuerdo Marco de Precios Oficina de Compras y Contratación Se analizan las objeciones y se definen los términos definitivos. En relación con Se debe publicar en la Plataforma de Contratación la invitación a adherirse al Acuerdo Marco de Precios a los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes diferentes proveedores dándoles a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titularesconocer las condiciones finalmente aprobadas.
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Samples: Acuerdo Marco De Precios