Common use of Reglas de concurrencia Clause in Contracts

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste. 2. Los convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada por el XV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV XIV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período semanal. Periodo de prueba - prueba. Modalidades de contratación - contratación. La clasificación profesional - profesional. Régimen disciplinario - disciplinario. Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - trabajo. Movilidad geográfica - geográfica. Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV XIV convenio colectivo general expresamente manifieste. 2. Los convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV XIV convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas.. cve: BOE-A-2012-12618 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta ésta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada por el XV XIV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV XIV convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV XIV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresasempresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste.. 13 2. Los convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: a) a. Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) b. El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro 14 de los límites previstos en materia de jornada por el XV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenio. c) c. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV convenio colectivo general. d) La x. Xx adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) e. La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.

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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios Convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio Convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio Convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - semanal. – Período de prueba - prueba. – Modalidades de contratación - contratación. – La clasificación profesional - profesional. – Régimen disciplinario - disciplinario. – Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - trabajo. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Movilidad geográfica - geográfica. – Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio Convenio colectivo general expresamente manifieste. 2. Los convenios Convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV convenio Convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio Convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio Convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios Convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio Convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenioConvenio, salvo que exista un convenio Convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenioConvenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada por el XV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenioConvenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV convenio Convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios Convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio Convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios Convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo eltrabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste. 2. Los convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada por el XV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Reglas de concurrencia. 1. Los convenios Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios Convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio Convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio Convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - semanal. – Período de prueba - prueba. – Modalidades de contratación - contratación. – La clasificación profesional - profesional. – Régimen disciplinario - disciplinario. – Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - trabajo. – Movilidad geográfica - geográfica. – Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio Convenio colectivo general expresamente manifieste. 2. Los convenios Convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para sí materias no negociables en el ámbito de la empresa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas para este XV convenio Convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio Convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior. 4. El presente convenio Convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y complementario a los convenios Convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el convenio Convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenioConvenio, salvo que exista un convenio Convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los puestos de trabajo no regulados en el presente convenioConvenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada por el XV CCG, el régimen de trabajo a turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenioConvenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV convenio Convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios Convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio Convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios Convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.empresas.‌‌‌

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Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa em- presa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán po- drán incluir las materias que consideren en sus unidades unida- des negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto previs- to sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, que se reservan para el XV XIV convenio colectivo general ge- neral y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste.: 2. Los convenios colectivos de ámbito autonómico, o en su defecto provincial, podrán asimismo reservar para pa- ra sí materias no negociables en el ámbito de la empresa empre- sa o de grupo de empresas, de entre aquellas no reservadas reser- vadas para este XV XIV convenio colectivo general, en los términos en que legalmente se encuentren habilitados. 3. El número de días de vacaciones anuales y el número nú- mero de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior.retribui- 4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter carác- ter supletorio y complementario a los convenios colectivos colec- tivos vigentes de empresa o grupos de empresa o empresas em- presas vinculadas. 5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación regula- ción contenida en el convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas em- presas vinculadas, que las regule, en cuyo caso será esta és- ta regulación la prevalente: a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias circuns- tancias especiales de los puestos de trabajo no regulados re- gulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus de residencia re- sidencia e insularidad. b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en materia de jornada jor- nada por el XV XIV CCG, el régimen de trabajo a turnostur- nos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así como la concreción con- creción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites establecidos en el presente convenio. c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional establecido en este XV XIV convenio colectivo general. d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo previsto en esa materia en el articulado del XV CCG. e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas.

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