REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo indicado para ello por la entidad. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En cumplimiento de las reglas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos documentos, que verifiquen las condiciones habilitantes del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el pliego Proceso de condiciones, de conformidad con lo previsto Selección. Bajo las previsiones contenidas en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa numerales 6º y dentro del plazo indicado para ello por la entidad. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del el artículo 5º de la Ley 1150 de 20072007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado, modificado por indicados en los documentos y estudios previos, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad. En el marco del proceso de selección, la USPEC aplicará lo establecido en el artículo 5º 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuestaParágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos habilitantes o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores afecten la asignación de escogencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el pliego de condicionespuntaje, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º 2007 y según las reglas de subsanabilidad incluidas en la Ley 1882 de 2018. El Ministerio Como consecuencia de Educación Nacional lo anterior, EL MINISTERIO DEL INTERIOR señalará un plazo para solicitar, subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para el cumplimiento de las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por la Ley 1882 de 2018. Así mismo, EL MINISTERIO se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa propuestas y dentro del plazo indicado para ello por hasta la entidad. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuestaadjudicación.
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable Y Ambiental