Reimbursement Cláusulas de Ejemplo

Reimbursement. If Audits are conducted as a result of problems that relate to the performance of the Contractual Products and/or Contractual Services (quality problems, delivery difficulties, sustainability standards, Personal Data breaches, etc.) and for which the Company is not responsible, the Supplier shall be required to reimburse the Company for the reasonable documented costs incurred in connection with the Audit by way of bank transfer within twenty (20) calendar days of receipt of the invoice. Reembolso. Si las Auditorías se realizan como resultado de problemas que se relacionen con la prestación de los Productos del Contrato y/o Servicios del Contrato (problemas en la calidad, dificultades en la entrega, estándares de sustentabilidad, incumplimiento de Datos Personales, etc.) y por los cuales la Compañía no es responsable, se le requerirá al Proveedor reembolsar a la Compañía los costos documentados razonables en los que hubiere incurrido en relación con la Auditoría a través de una transferencia bancaria dentro de los 20 (veinte) días calendario a la recepción de la factura.
Reimbursement. If Audits are conducted as a result of problems that relate to the performance of the Contractual Products and/or Contractual Services (quality problems, delivery difficulties, sustainability standards, Personal Data breaches, etc.) and for which the Company is not responsible, the Supplier shall be required to reimburse the Company for the reasonable documented costs incurred in connection with the Audit by way of bank transfer within twenty (20) calendar days of receipt of the invoice.
Reimbursement. The Customer agrees to reimburse the Bank for any expenses, including its attorneys’ fees and costs incurred in connection with the resolution of disputes (including interpleader proceedings) or in connection with the Bank’s response to, any legal or regulatory process relating to an Account or the Services.
Reimbursement. At any time, XXXXXXXX shall reimburse, exclusively when requested by the HOLDER, the monetary value stored in their payment account. In any event, the HOLDER must address a reimbursement request to XXXXXXXX along with the original of the card through the channels enabled for the purpose. By default, the electronic money shall be reimbursed by issuing a new electronic money card, pursuant to the schedule of commissions approved by XXXXXXXX, in the name of the HOLDER, except for indication to the contrary, in which case the HOLDER shall bear the expenses generated as a consequence of the reimbursement and the commissions accrued. In cases in which the HOLDER asks for its reimbursement and this is not performed by issuing a new card, the issuer shall receive a reimbursement commission recorded under the specific conditions of each product, as well as any kind of expenses generated as a consequence of processing and performance of the reimbursement. The issuer may only receive such commissions when the agreement sets an end date and the HOLDER has terminated the agreement prior to that date. Without prejudice to the foregoing, the orderer shall not be entitled to reimbursement when: a) the orderer has given their consent to execution of the payment operation directly to the payment service provider, and b) the payment service provider or the beneficiary has provided or made the information on the future payment transaction available to the orderer, in the manner agreed, at least four weeks prior to the date foreseen. Moreover, that of PECUNPAY shall be excluded in the case of unauthorized payment operations, if the payment instrument is used anonymously, or the payment service provider is unable, for reasons inherent to the actual payment instrument, to prove that the payment operation has been authorized, pursuant to the terms set forth in Article 34.2.a) of Act 19/2018. Likewise, XXXXXXXX would not have to prove, in such cases, that the payments made have been made due to an authentic order, if the payment instrument is used anonymously or the payment service provider is unable, due to other reasons intrinsic to the actual payment instrument, to prove that the payment operation has been authorized, as well as thus determined in Article 34.2.b) of Xxx 00/0000.

Related to Reimbursement

  • Compensación De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se firma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas habilitadas antes de verificarse el cierre definitivo de las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará un interés que el Banco establecerá al momento de la xxxx para operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de curso legal al momento de la xxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el

  • SUBROGACIÓN En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

  • Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.

  • Subrogación del personal Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • Absorción y compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

  • SUBROGACIÓN DE DERECHOS La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.

  • Prescripción La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Recibida la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste procederá a requerir al licitador por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa: - De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - De haber abonado el importe correspondiente a los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - De hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, si no hubiera sido ya acreditada. Recibida de conformidad dicha documentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que haya resultado económicamente más ventajosa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador inicialmente propuesto por la Mesa de Contratación ha retirado su oferta, renunciando a la posible adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento incluirá la documentación necesaria para la acreditación, por parte de este otro licitador, de los requisitos administrativos necesarios de capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnica, comprometidos mediante la declaración formulada a través del Anexo 2, incluido en el Sobre n.º 1 relativo a la “Documentación Administrativa”, en los propios términos establecidos en la cláusula 8.5. de este pliego. Comprobado dicho cumplimiento, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta de adjudicación a favor de este otro licitador. En tal caso, el órgano de contratación procederá según lo señalado al comienzo de este mismo apartado, en relación al nuevo licitador propuesto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación no podrá exceder de dos meses, a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones recibidas, salvo que proceda la ampliación de dicho plazo en 15 días hábiles al haberse identificado alguna proposición desproporcionada o anormal, en los términos que establece el artículo 152.3 del TRLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Además cuando se declare desierto el procedimiento, el órgano de contratación deberá motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Por otra parte, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, también deberá motivar su decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP.