REINTEGROS. Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere efectuado el requerimiento por escrito o en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. Para ello, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro. El reembolso de la suma respectiva se realizará en la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
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