VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los valores asegurados son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción, hasta la entrega de éstos a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción. Esta sección no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el asegurado solicitar una ampliación de la cobertura otorgada para proteger los valores durante su permanencia en puntos intermedios, caso en el cual, si PREVISORA lo acepta, deberá pagarse la prima adicional correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. A. Para despachos de importación la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino.
II. Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado definitivamente del lugar previsto para la entrega.
III. Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, este numeral no se aplicará a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interior. La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación o su equivalente.
B. Para despachos de exportación la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes, y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino.
II. Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado definitivamente del lugar previsto para la entrega.
III. Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o desembarque. Este numeral no se aplicará a los despachos de exportación asegurados solamente en el trayecto interior.
C. Para despachos dentro del territorio nacional cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inician desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
I. Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar de destino después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. Parágrafo 1: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si AX...
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS VALORES SON RECIBIDOS POR LA EMPRESA, ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE LA CONDUCCIÓN, HASTA LA ENTREGA DE ÉSTOS A LA PERSONA ENCARGADA POR EL ASEGURADO O DESTINATARIO PARA SU RECEPCIÓN.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. 3.1 PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA, Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, O AL VENCIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, CONTADOS O PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO DESDE EL EXTERIOR, LO QUE OCURRA PRIMERO. ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERÍODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO NO AMPARADO. LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, SERÁ LA QUE FIGURA EN EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN. EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN ASEGURADOS EN EL TRAYECTO INTERIOR COMPLEMENTARIO ÚNICAMENTE, LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, EN LA CIUDAD DE ENTRADA AL PAÍS, Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. EN ESTOS CASOS ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO, EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO PREVIO EXPEDIDO POR EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA O POR PERSONA DESIGNADA POR ELLA.
3.2 PARA DESPACHOS DE EXPORTACIÓN LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO O LO QUE OCURRA PRIMERO ENTRE DICHA ENTREGA O EL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO HASTA EL LUGAR DE EMBARQUE O DE DESEMBARQUE. ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERIODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURA...
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los valores y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
9.1. Entrega de los valores al asegurado o al destinatario en el lugar final de destino.
9.2. Después de tres (3) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los valores, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL SEGURO Y CONCLUYE CON LA ENTREGA DE LAS MISMAS AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO, INDICADO EN EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE TRANSPORTE (MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA, REMESA O GUÍA).
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. 9.1 PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO a) PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro, o al vencimiento de 45 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero (…).
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN: Se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías y finaliza ya sea: