LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de la Compañía quedará a su vez limitada por el límite máximo de indemnización por uno o todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, el cual se indicará en la carátula de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de PREVISORA tendrá como límite máximo de responsabilidad por despacho pactado, sin perjuicio de la aplicación del infraseguro o seguro insuficiente indicado en la Cláusula Séptima anterior.
1. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
2. Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso 3o. del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de Previsora será el ochenta por ciento (80%) del valor de los mismos en su lugar de destino.
3. Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de los valores, según el artículo 1031 del Código de Comercio), Previsora indemnizará al asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora se hará cargo del costo de los servicios identificados en la cláusula 1 anterior por hasta tres (3) emergencias por cada rubro durante la vigencia de la póliza y por hasta el monto máximo pactado en las condiciones particulares.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO:
a. EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO AL TRANSPORTADOR POR EL REMITENTE, EN LO QUE SE REFIERE AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA Ó DAÑO DE LAS MISMAS, EL CUAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Daños propios y Responsabilidad Civil causados por aguas es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. Los daños causados por rotura, desbordamiento y/o atasco accidental y repentino de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea. Los daños ocurridos en los trabajos de mantenimiento o de substitución de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea. Los gastos de desatasco.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA.
1. EL VALOR DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR PARA LOS VALORES EN CUANTO AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS MISMOS, EL CUAL SEGÚN EL INCISO NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL IMPORTE DEL VALOR EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADO, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
2. SI PARA LOS VALORES ASEGURADOS NO SE DECLARA EL VALOR AL TRANSPORTADOR O SE DECLARA A ESTE UN MAYOR VALOR DEL INDICADO EN EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, SERÁ DEL 80% DEL VALOR DE LOS MISMOS EN SU LUGAR DE DESTINO.
3. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO DE LOS VALORES ASEGURADOS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DE LO DECLARADO COMO VALORES, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS VALORES, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO. PARÁGRAFO 1: EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN PARTE PROPORCIONAL. PARÁGRAFO 2: EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES 2 Y 3 DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN INDEMNIZADA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SURAMERICANA tendrá, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada del límite por despacho y de la aplicación de la regla proporcional efecto del infraseguro, los siguientes límites máximos:
a. El valor de las mercancías declarado por el remitente al transportador en cuanto al daño emergente, originado por la pérdida o daño de las mismas, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
b. Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA será el ochenta por ciento (80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino
c. Si en el contrato de transporte de las mercancías aseguradas se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador, inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las mercancías, según el artículo 1031 del Código de Comercio), SURAMERICANA indemnizará al Asegurado el daño emergente resultante de la pérdida o daño de la mercancía, hasta por el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado. Para los demás casos la indemnización a cargo de SURAMERICANA corresponderá a la suma asegurada con sujeción al límite máximo por despacho y a la aplicación de la regla proporcional efecto del infraseguro si hubiese lugar a ésta. PARÁGRAFO 1: En caso de pérdida parcial el límite máximo de indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará en forma proporcional. PARÁGRAFO 2: En los casos contemplados en los literales b y c de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la Aseguradora por el no pago de alquileres, quedará establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, y comprenderá los reajustes legales y aumentos que hubieran sido pactados en el contrato de arrendamiento y que hubiesen sido consentidos por la Aseguradora. Queda convenido que no ampara multas ni intereses.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la Aseguradora en esta cobertura adicional, en caso de pago de la indemnización de siniestro, se limita hasta 3 veces el importe del alquiler mensual vigente en el momento de desocupación del inmueble por el arrendatario.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Es el máximo de responsabilidad económica para el Asegurador, por todos los conceptos, en caso de siniestro. Conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de la mismas y tienen como única función su control y mando, cuya finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo Asegurado.