LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de la Compañía quedará a su vez limitada por el límite máximo de indemnización por uno o todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, el cual se indicará en la carátula de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de PREVISORA tendrá como límite máximo de responsabilidad por despacho pactado, sin perjuicio de la aplicación del infraseguro o seguro insuficiente indicado en la Cláusula Séptima anterior.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SURAMERICANA tendrá, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada del límite por despacho y de la aplicación de la regla proporcional efecto del infraseguro, los siguientes límites máximos:
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La Aseguradora se hará cargo del costo de los servicios identificados en la cláusula 1 anterior por hasta tres (3) emergencias por cada rubro durante la vigencia de la póliza y por hasta el monto máximo pactado en las condiciones particulares.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO:
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Daños propios y Responsabilidad Civil causados por aguas es el 100% de la Suma Asegurada de Continente, Contenido y/o Responsabilidad Civil. Los daños causados por rotura, desbordamiento y/o atasco accidental y repentino de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea.  Los daños ocurridos en los trabajos de mantenimiento o de substitución de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización subterránea.  Los gastos de desatasco.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Es el máximo de responsabilidad económica para el Asegurador, por todos los conceptos, en caso de siniestro. Conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de la mismas y tienen como única función su control y mando, cuya finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo Asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. Se hace expresamente constar que la responsabilidad de LIBERTY aseguradora bajo esta póliza no excederá del valor estipulado en la carátula de la póliza, cantidad que como máximo podrá reclamar el asegurado respecto de un siniestro acaecido y asegurado por el presente contrato.
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la aseguradora por el no pago de alquileres, quedará establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, y comprenderá los reajustes legales y aumentos que hubieran sido pactados en el contrato de arrendamiento y que hubiesen sido comunicados a la Aseguradora.