Common use of Relación de Puestos de Trabajo Clause in Contracts

Relación de Puestos de Trabajo. Es función de la relación de puestos de trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figuraran en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: a) Denominación o categoría. b) Características esenciales. c) Arrea, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integra do. d) Adscripción del puesto a personal funcionario o laboral en atención a la naturaleza de su contenido. e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o clases de funcionarios, o categorías de personal a quienes se reservan. f) Forma de provisión por concurso o libre designación. g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado. h) Nivel de complemento de destino. i) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo.

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Relación de Puestos de Trabajo. 1. Es función de la relación Relación de puestos Puestos de trabajo Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempleo desempeño de los puestos de trabajo trabajo, su clasificación y clasificar y valorar cada uno de ellosvaloración. 2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la relación Relación de puestos Puestos de trabajo Trabajo y sus posibles modificaciones. 3. Los puestos de trabajo figuraran figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: a) Denominación o categoría. b) Características esenciales. c) ArreaÁrea, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integra dointegrado. d) Adscripción del puesto a personal funcionario o laboral en atención a la naturaleza de su contenido. e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas o clases de funcionarios, o categorías de personal a quienes se reservan. f) Forma de provisión por concurso o libre designación. g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado. h) Nivel de complemento de destino. i) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismoFactores valorados.

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Relación de Puestos de Trabajo. Es función el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de la relación de los puestos de trabajo la racionalización y ordenación del personaltrabajo, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para y en el desempleo que se precisan sus características esenciales. 1. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al Pleno del Ayuntamientoexistentes, previa negociación ordenados por centro gestor, con la representación del personal, la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figuraran en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstanciasexpresión de: a) Denominación o categoríay características esenciales (actividad profesio- nal, funciones) etc. b) Características esencialesGrupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y comple- mentarias, en concordancia a la tabla retributiva de cada año. c) Arrea, servicio, departamento Naturaleza (laboral) y empleos o centro directivo en que orgánicamente esté integra docategorías. d) Adscripción del puesto a personal funcionario o laboral en atención a la naturaleza de su contenido. e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o méritos, formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismoy sistema de provisión. Código numérico de identifi- cación. e) Situación individualizada (vacante, así como en su caso los grupos, escalas, subescalas cubierto definitivo o clases de funcionariosprovi- sional, o categorías con reserva) y nombre de personal la persona que lo ocupa. La elaboración y modificaciones de la Relación de Puestos de Tra- bajo serán objeto de negociación previa con la representación sindical de personal. Las posibles propuestas de modificación se formalizaran docu- mentalmente por escrito y se adjuntarán a quienes la convocatoria de la Mesa de Negociación. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se reservanrealizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Anualmente la Empresa procederá a actualizar la plantilla orgáni- ca y la Relación de Puestos de Trabajo, en el marco del presente con- venio, y ello con carácter previo a la aprobación de sus Presupuestos. La Relación de Puestos de Trabajo es pública. f) Forma de provisión por concurso o libre designación. g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado. h) Nivel de complemento de destino. i) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo.

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