Renovación automática de un Periodo de Suscripción Cláusulas de Ejemplo

Renovación automática de un Periodo de Suscripción. Las condiciones de los primeros dos párrafos de la Cláusula 3.5.4 del Acuerdo: Renovación Anual de Suscripción y Soporte de Software y Soporte Seleccionado, incluidas las condiciones exclusivas para cada país, son aplicables a esta oferta IBM SaaS, salvo a los efectos de las presentes Condiciones de Uso:
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. Para los clientes del Acuerdo internacional de IBM Passport Advantage o el Acuerdo internacional de IBM Passport Advantage Express, las condiciones de los dos primeros párrafos de la Cláusula 3.5.4 del Acuerdo: Renovación Anual de Suscripción y Soporte de Software y Soporte Seleccionado, incluidos los términos aplicables exclusivos de cada País, son aplicables a esta oferta de IBM SaaS, salvo (a) a los efectos de las presentes Condiciones de Uso, las palabras "suscripción y soporte de software" o "Soporte Seleccionado" se sustituyan por las palabras "Periodo de suscripción de IBM SaaS", y (b) para evitar una renovación automática del Periodo de Suscripción de IBM SaaS, el Cliente debe avisar a IBM por escrito de esta cancelación 90 días antes de la finalización del Periodo de Suscripción vigente en ese momento.
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. Para los clientes del Acuerdo internacional de IBM Passport Advantage o el Acuerdo internacional de IBM Passport Advantage Express, las condiciones de los dos primeros párrafos de la Cláusula 3.5.4 del Acuerdo: Renovación Anual de Suscripción y Soporte de Software y Soporte Seleccionado, incluidas las condiciones exclusivas para cada país, son aplicables a esta oferta IBM SaaS, salvo a los efectos de las presentes Condiciones de Uso:
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. Las condiciones de los dos primeros párrafos de la Sección 3.5.4 del Acuerdo: Renovación Anual de Subscripción y Soporte de Software y Soporte Seleccionado, incluidos los términos aplicables exclusivos de cada país, son aplicables a esta oferta de DM SaaS, salvo a los efectos de las presentes Condiciones de Uso: (a) las palabras "subscripción y soporte de software" o "Soporte Seleccionado" se sustituyen por las palabras "Periodo de Subscripción de DM SaaS", y (b) a fin de evitar una renovación automática del Periodo de Suscripción de DM SaaS, el Cliente deberá proporcionar a IBM y por escrito un aviso de cancelación 90 días antes del final del Periodo de Suscripción vigente. En el caso de que IBM haya retirado DM SaaS en su totalidad de conformidad con la Sección 5.6 del Acuerdo, la Suscripción de DM SaaS no se renovará automáticamente.
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. El Cliente puede renovar el Período de Suscripción de IBM SaaS que vaya a expirar mediante una autorización por escrito para su renovación (por ejemplo, formulario de pedido u orden de pedido), antes de la fecha de expiración, según las condiciones del Acuerdo. SI IBM NO RECIBE DICHA AUTORIZACIÓN EN LA FECHA DE EXPIRACIÓN, EL PERIODO DE SUSCRIPCIÓN DE IBM SaaS QUE VAYA A EXPIRAR SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR EL PLAZO DE UN AÑO AL MISMO PRECIO Y FRECUENCIA DE FACTURACIÓN, A MENOS QUE, ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, IBM RECIBA, YA SEA DIRECTAMENTE DEL CLIENTE O A TRAVÉS DEL DISTRIBUIDOR DEL CLIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, LA NOTIFICACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL CLIENTE DE QUE ÉSTE NO DESEA UNA RENOVACIÓN. DE LO CONTRARIO, EL CLIENTE ACEPTA PAGAR DICHOS CARGOS DE RENOVACIÓN. Las siguientes ofertas de IBM SaaS y los servicios remotos están sujetos a renovación automática del Periodo de Suscripción: ● IBM DemandTec Advanced Analytics Managed Cloud Delivery ● IBM DemandTec Price Management - Servicios de Habilitación de Plataforma ● IBM DemandTec Price Optimization -Servicios de Habilitación de Plataforma ● IBM DemandTec Price and Promotion Optimization - Servicios de Habilitación de Plataforma ● IBM DemandTec Promotion Optimization - Servicios de Habilitación de Plataforma ● IBM DemandTec Promotion Planning - Servicios de Habilitación de Plataforma
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. El Cliente puede renovar el Período de Suscripción de IBM SaaS que vaya a expirar mediante una autorización por escrito para su renovación (por ejemplo, formulario de pedido u orden de pedido), antes de la fecha de expiración, según las condiciones del Acuerdo. SI IBM NO RECIBE DICHA AUTORIZACIÓN EN LA FECHA DE EXPIRACIÓN, EL PERIODO DE SUSCRIPCIÓN DE IBM SaaS QUE VAYA A EXPIRAR SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR EL PLAZO DE UN AÑO AL MISMO PRECIO Y FRECUENCIA DE FACTURACIÓN, A MENOS QUE, ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, IBM RECIBA, YA SEA DIRECTAMENTE DEL CLIENTE O A TRAVÉS DEL DISTRIBUIDOR DEL CLIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, LA NOTIFICACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL CLIENTE DE QUE ÉSTE NO DESEA UNA RENOVACIÓN. DE LO CONTRARIO, EL CLIENTE ACEPTA PAGAR DICHOS CARGOS DE RENOVACIÓN. Estas Condiciones de Uso se aplican a todas las mejoras, modificaciones, variaciones, revisiones, actualizaciones, suplementos, complementos y sustituciones para IBM SaaS (a los que, de forma colectiva, se hace referencia como "Actualizaciones") que IBM pueda proporcionar o poner a disposición general de sus clientes para IBM SaaS, sujetas a cualquier condición adicional proporcionada por IBM aplicable a dichas Actualizaciones. El Cliente autoriza a IBM y acepta que IBM pueda, de acuerdo con los procedimientos operativos habituales de IBM, automáticamente transmitir, acceder, instalar o de cualquier otro modo proporcionar Actualizaciones para IBM SaaS sin necesidad de aviso previo ni el consentimiento del Cliente. IBM no tiene obligación, bajo ningún concepto, de crear, proporcionar o instalar Actualizaciones.
Renovación automática de un Periodo de Suscripción. Las condiciones de los dos primeros párrafos de la Sección 3.5.4 del Acuerdo: Renovación Anual de Subscripción y Soporte de Software y Soporte Seleccionado, incluidos los términos aplicables exclusivos de cada país, son aplicables a esta oferta de IBM SaaS, salvo a los efectos de las presentes Condiciones de Uso; las palabras "subscripción y soporte de software" o "Soporte Seleccionado" se sustituyen por las palabras "Periodo de Subscripción de IBM SaaS".

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: