Renta de vehículo sustituto Cláusulas de Ejemplo

Renta de vehículo sustituto. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro de la factura del rent a car.
Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o Personal- Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por dos días hábiles, los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto, por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El vehículo a rentar deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento.
Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado producto de la materialización de alguno de los riesgos de daños materiales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Este servicio aplica únicamente para vehículos cuya antigüedad máxima sea de 6 años y sean de uso personal o personal-comercial. Al Asegurado se le cubrirán los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto por dos días hábiles, de características similares al vehículo asegurado (sedán o todo terreno) por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el artículo No. 6 “Ámbito de Cobertura”. Este servicio aplica previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista en un radio de 50 kilómetros de la zona reportada por el Asegurado de la inmovilización del automóvil.
Renta de vehículo sustituto. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica y Panamá, y durante el viaje el vehículo asegurado sufra una inmovilización por avería y/o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de dos días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido en el ámbito de cobertura y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos. El vehículo a rentar por el Asegurado debe ser de características similares al vehículo asegurado (sedán o todo terreno). El Asegurado debe presentar la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro de la factura del rent a car.

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  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.