Common use of Rentas Córdoba Clause in Contracts

Rentas Córdoba. La Provincia xx Xxxxxxx ha decidido financiar actividades de asistencia técnica al gobierno estatal en la administración tributaria, que es responsabilidad de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia. Es por ello que entre los diferentes organismos a cargo de la SIP, se encuentra la Dirección General xx Xxxxxx, a la cuál le corresponde administrar y recaudar las Acreencias Tributarias y No Tributarias de la Provincia xx Xxxxxxx de manera ágil y eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones al Ciudadano, así como dictar las normativas para cumplir con los lineamientos definidos por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx. La Visión se orienta a ser una de las Administraciones Tributarias más modernas del país, que brinde servicios simples y amigables al ciudadano, que cuente con infraestructura y tecnología acorde a una gestión de servicios, con eficacia recaudatoria, llevando a cabo una gestión en la cual interactúa y brinda la mejor atención al ciudadano, constituyendo así un factor de cambio de la Cultura Tributaria de los Cordobeses. Entre las funciones pertinentes a la administración tributaria provincial que debe llevar adelante se encuentran: • Optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el ciudadano, con el fin de brindarle servicios integrales de asistencia. • Promover acciones de mejora que agilicen la gestión de cobro en todas sus instancias administrativas. • Asegurar una estrategia de gestión temprana de la deuda para minimizar los niveles de morosidad mediante la aplicación de una correcta y ágil cobranza coactiva prejudicial y judicial. • Implementar un seguimiento continuo de los procesos con una visión orientada en la simplificación de solicitudes del ciudadano. • Implementar acciones de fiscalización y control de la evasión en base a reglas, procesos e indicadores de inteligencia fiscal. • Definir indicadores de gestión para el seguimiento y medición de los procesos de la Dirección General xx Xxxxxx. • Promover cultura tributaria en los ciudadanos mediante el desarrollo de campañas continuas de concientización/sensibilización. • Asegurar que la política tributaria fijada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Finanzas se aplique eficientemente. Para ello, en la gestión tributaria debe cubrir los impuestos de la Ley Impositiva N° 10412 de la Provincia xx Xxxxxxx, que incluyen: • Recursos Tributarios o Principales Impuestos provinciales y Fondos relacionados ▪ Impuesto sobre los Ingresos Brutos ▪ Impuesto Inmobiliario Urbano ▪ Impuesto Inmobiliario Rural ▪ Impuesto a la Propiedad Automotor ▪ Impuesto de Sellos ▪ Impuesto a las Embarcaciones ▪ Fondo Asistencia e Inclusión Social (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Otros Recursos Tributarios o Tasas Retributivas de Servicios • Recursos No Tributarios ▪ Acreencias no tributarias encomendadas por otros Ministerios: Multas de Tránsito de Policía Caminera, Canon de agua del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Multas del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, deudores de EPEC (Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx), que puede ampliarse a otras encomiendas futuras. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el principal impuesto en concepto de recaudación ($30.000.000.000 previsto en el año 2017), seguido por el Impuesto Inmobiliario ($5.600.000.000) -Urbano ($3.300.000.000) y Rural ($2.300.000.000)-, el Impuesto de Sellos ($5.200.000.000) y en menor cuantía por el Impuesto a la Propiedad Automotor ($1.500.000.000). Actualmente, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es responsable de aproximadamente el 75 % de los Ingresos Tributarios de la Provincia. De este total un 65% es recaudado por alrededor de 1.500 Agentes de Retención, Recaudación o Percepción. En forma análoga, en caso del Impuesto de Sellos, el 80% es recaudado por un millar de Agentes; es decir que más del 50% de la recaudación total provincial es generada por alrededor de dos mil quinientos Agentes. El universo de contribuyentes que se vincula con la administración tributaria es de 2,5 millones. La alícuota general del tributo de XXXX está fijada en un 2,8% para quienes no poseen deuda en los otros tributos y varía acorde a la actividad específica y nivel de facturación de los contribuyentes. El hecho imponible que genera las obligaciones del cobro del tributo consiste en gravar el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades comerciales, industriales o de servicio dentro del territorio provincial. El IIBB es un impuesto acumulativo -en cascada- el cual no se discrimina en la facturación. En el caso del impuesto inmobiliario el hecho imponible se genera por el dominio, posesión a título de dueño de inmuebles ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx. El mismo se genera al 1 de enero de cada año y la base imponible está determinada por el valor que la Dirección de Catastro -Organismo encargado de la valuación de los citados bienes- provee para el posterior cálculo del tributo. El cálculo se realiza en virtud de una tabla progresiva donde el impuesto tiene una parte fija y una variable. Se conceden diferentes exenciones y Regímenes Especiales teniendo en cuenta, por ejemplo la situación social de determinados grupos homogéneos de contribuyentes, que el estado entiende necesario beneficiar desde el punto de vista social. El Impuesto de Sellos consiste en gravar los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o que se realicen en la provincia. La generalidad de los instrumentos gravados están alcanzados por una alícuota que va desde el 10‰ al 18‰ y se eximen aquellos instrumentos, que de encontrarse gravados afectarían el desarrollo económico y las inversiones productivas en la provincia; existiendo también otras exenciones. El Impuesto a la Propiedad Automotor es muy similar al Impuesto Inmobiliario, siendo los bienes alcanzados todos aquellos vehículos radicados en la provincia xx Xxxxxxx. La base imponible está fijada por el valor brindado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y al igual que en el caso de inmuebles, se calcula aplicando una tabla progresiva que contiene un valor fijo más un porcentaje que varía según el rango de valor de su valuación. Las alícuotas aplicables van desde el 1,35% hasta el 2,45%. Los camiones, acoplados de carga y colectivos tienen otra forma de cálculo, aplicándose una alícuota del 1,07% sobre el valor de valuación brindado a la Dirección. Los vehículos alcanzados por el tributo son aquellos con una antigüedad igual o inferior a 10 años. En el caso de las motocicletas, los vehículos alcanzados son aquellos que no superan los 5 años de antigüedad. Rentas tiene encomendada también la recaudación de Acreencias No Tributarias administradas por otros organismos del Estado Provincial: • Multas de Tránsito del Ministerio de Seguridad (50% de la Recaudación de Acreencias No Tributarias). • Recupero del Gasto Hospitalario por prestaciones brindadas a personas con cobertura de Obras Sociales del Ministerio de Salud. • Multas derivadas xx xxxxx ambientales – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Multas por aplicación de las leyes de Defensa al Consumidor y de Lealtad Comercial – Ministerio de Industria, Comercio y Minería. • Utilización de Aguas, Canon xx Xxxxxx y Otras – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Créditos a favor de las Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (EPEC).

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Rentas Córdoba. La Provincia xx Xxxxxxx ha decidido financiar actividades de asistencia técnica al gobierno estatal en la administración tributaria, que es responsabilidad de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia. Es por ello que entre los diferentes organismos a cargo de la SIP, se encuentra la Dirección General xx Xxxxxx, a la cuál le corresponde administrar y recaudar las Acreencias Tributarias y No Tributarias de la Provincia xx Xxxxxxx de manera ágil y eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones al Ciudadano, así como dictar las normativas para cumplir con los lineamientos definidos por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx. La Visión se orienta a ser una de las Administraciones Tributarias más modernas del país, que brinde servicios simples y amigables al ciudadano, que cuente con infraestructura y tecnología acorde a una gestión de servicios, con eficacia recaudatoria, llevando a cabo una gestión en la cual interactúa y brinda la mejor atención al ciudadano, constituyendo así un factor de cambio de la Cultura Tributaria de los Cordobeses. Entre las funciones pertinentes a la administración tributaria provincial que debe llevar adelante se encuentran: • Optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el ciudadano, con el fin de brindarle servicios integrales de asistencia. • Promover acciones de mejora que agilicen la gestión de cobro en todas sus instancias administrativas. • Asegurar una estrategia de gestión temprana de la deuda para minimizar los niveles de morosidad mediante la aplicación de una correcta y ágil cobranza coactiva prejudicial y judicial. • Implementar un seguimiento continuo de los procesos con una visión orientada en la simplificación de solicitudes del ciudadano. • Implementar acciones de fiscalización y control de la evasión en base a reglas, procesos e indicadores de inteligencia fiscal. • Definir indicadores de gestión para el seguimiento y medición de los procesos de la Dirección General xx Xxxxxx. • Promover cultura tributaria en los ciudadanos mediante el desarrollo de campañas continuas de concientización/sensibilización. • Asegurar que la política tributaria fijada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Finanzas se aplique eficientemente. Para ello, en la gestión tributaria debe cubrir los impuestos de la Ley Impositiva N° 10412 de la Provincia xx Xxxxxxx, que incluyen: • Recursos Tributarios o Principales Impuestos provinciales y Fondos relacionados ▪ Impuesto sobre los Ingresos Brutos ▪ Impuesto Inmobiliario Urbano ▪ Impuesto Inmobiliario Rural ▪ Impuesto a la Propiedad Automotor ▪ Impuesto de Sellos ▪ Impuesto a las Embarcaciones ▪ Fondo Asistencia e Inclusión Social (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Otros Recursos Tributarios o Tasas Retributivas de Servicios • Recursos No Tributarios ▪ Acreencias no tributarias encomendadas por otros Ministerios: Multas de Tránsito de Policía Caminera, Canon de agua del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Multas del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, deudores de EPEC (Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx), que puede ampliarse a otras encomiendas futuras. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el principal impuesto en concepto de recaudación ($30.000.000.000 previsto en el año 2017), seguido por el Impuesto Inmobiliario ($5.600.000.000) -Urbano ($3.300.000.000) y Rural ($2.300.000.000)-, el Impuesto de Sellos ($5.200.000.000) y en menor cuantía por el Impuesto a la Propiedad Automotor ($1.500.000.000). Actualmente, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es responsable de aproximadamente el 75 % de los Ingresos Tributarios de la Provincia. De este total un 65% es recaudado por alrededor de 1.500 Agentes de Retención, Recaudación o Percepción. En forma análoga, en caso del Impuesto de Sellos, el 80% es recaudado por un millar de Agentes; es decir que más del 50% de la recaudación total provincial es generada por alrededor de dos mil quinientos Agentes. El universo de contribuyentes que se vincula con la administración tributaria es de 2,5 millones. La alícuota general del tributo de XXXX está fijada en un 2,8% para quienes no poseen deuda en los otros tributos y varía acorde a la actividad específica y nivel de facturación de los contribuyentes. El hecho imponible que genera las obligaciones del cobro del tributo consiste en gravar el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades comerciales, industriales o de servicio dentro del territorio provincial. El IIBB es un impuesto acumulativo -en cascada- el cual no se discrimina en la facturación. En el caso del impuesto inmobiliario el hecho imponible se genera por el dominio, posesión a título de dueño de inmuebles ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx. El mismo se genera al 1 de enero de cada año y la base imponible está determinada por el valor que la Dirección de Catastro -Organismo encargado de la valuación de los citados bienes- provee para el posterior cálculo del tributo. El cálculo se realiza en virtud de una tabla progresiva donde el impuesto tiene una parte fija y una variable. Se conceden diferentes exenciones y Regímenes Especiales teniendo en cuenta, por ejemplo la situación social de determinados grupos homogéneos de contribuyentes, que el estado entiende necesario beneficiar desde el punto de vista social. El Impuesto de Sellos consiste en gravar los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o que se realicen en la provincia. La generalidad de los instrumentos gravados están alcanzados por una alícuota que va desde el 10‰ al 18‰ y se eximen aquellos instrumentos, que de encontrarse gravados afectarían el desarrollo económico y las inversiones productivas en la provincia; existiendo también otras exenciones. El Impuesto a la Propiedad Automotor es muy similar al Impuesto Inmobiliario, siendo los bienes alcanzados todos aquellos vehículos radicados en la provincia xx Xxxxxxx. La base imponible está fijada por el valor brindado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y al igual que en el caso de inmuebles, se calcula aplicando una tabla progresiva que contiene un valor fijo más un porcentaje que varía según el rango de valor de su valuación. Las alícuotas aplicables van desde el 1,35% hasta el 2,45%. Los camiones, acoplados de carga y colectivos tienen otra forma de cálculo, aplicándose una alícuota del 1,07% sobre el valor de valuación brindado a la Dirección. Los vehículos alcanzados por el tributo son aquellos con una antigüedad igual o inferior a 10 años. En el caso de las motocicletas, los vehículos alcanzados son aquellos que no superan los 5 años de antigüedad. Rentas tiene encomendada también la recaudación de Acreencias No Tributarias administradas por otros organismos del Estado Provincial: • Multas de Tránsito del Ministerio de Seguridad (50% de la Recaudación de Acreencias No Tributarias). • Recupero del Gasto Hospitalario por prestaciones brindadas a personas con cobertura coberturas de Obras Sociales del Ministerio de Salud. • Multas derivadas xx xxxxx ambientales – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Multas por aplicación de las leyes de Defensa al Consumidor y de Lealtad Comercial – Ministerio de Industria, Comercio y Minería. • Utilización de Aguas, Canon xx Xxxxxx y Otras – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Créditos a favor de las Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (EPEC).

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Rentas Córdoba. La Provincia xx Xxxxxxx ha decidido financiar actividades de asistencia técnica al gobierno estatal en la administración tributaria, que es responsabilidad de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia. Es por ello que entre los diferentes organismos a cargo de la SIP, se encuentra la Dirección General xx Xxxxxx, a la cuál le corresponde administrar y recaudar las Acreencias Tributarias y No Tributarias de la Provincia xx Xxxxxxx de manera ágil y eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones al Ciudadano, así como dictar las normativas para cumplir con los lineamientos definidos por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx. La Visión se orienta a ser una de las Administraciones Tributarias más modernas del país, que brinde servicios simples y amigables al ciudadano, que cuente con infraestructura y tecnología acorde a una gestión de servicios, con eficacia recaudatoria, llevando a cabo una gestión en la cual interactúa y brinda la mejor atención al ciudadano, constituyendo así un factor de cambio de la Cultura Tributaria de los Cordobeses. Entre las funciones pertinentes a la administración tributaria provincial que debe llevar adelante se encuentran: • Optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el ciudadano, con el fin de brindarle servicios integrales de asistencia. • Promover acciones de mejora que agilicen la gestión de cobro en todas sus instancias administrativas. • Asegurar una estrategia de gestión temprana de la deuda para minimizar los niveles de morosidad mediante la aplicación de una correcta y ágil cobranza coactiva prejudicial y judicial. • Implementar un seguimiento continuo de los procesos con una visión orientada en la simplificación de solicitudes del ciudadano. • Implementar acciones de fiscalización y control de la evasión en base a reglas, procesos e indicadores de inteligencia fiscal. • Definir indicadores de gestión para el seguimiento y medición de los procesos de la Dirección General xx Xxxxxx. • Promover cultura tributaria en los ciudadanos mediante el desarrollo de campañas continuas de concientización/sensibilización. • Asegurar que la política tributaria fijada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Finanzas se aplique eficientemente. Para ello, en la gestión tributaria debe cubrir los impuestos de la Ley Impositiva N° 10412 de la Provincia xx Xxxxxxx, que incluyen: • Recursos Tributarios o Principales Impuestos provinciales y Fondos relacionados ▪ Impuesto sobre los Ingresos Brutos ▪ Impuesto Inmobiliario Urbano ▪ Impuesto Inmobiliario Rural ▪ Impuesto a la Propiedad Automotor ▪ Impuesto de Sellos ▪ Impuesto a las Embarcaciones ▪ Fondo Asistencia e Inclusión Social (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Otros Recursos Tributarios o Tasas Retributivas de Servicios • Recursos No Tributarios ▪ Acreencias no tributarias encomendadas por otros Ministerios: Multas de Tránsito de Policía Caminera, Canon de agua del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Multas del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, deudores de EPEC (Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx), que puede ampliarse a otras encomiendas futuras. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el principal impuesto en concepto de recaudación ($30.000.000.000 previsto en el año 2017), seguido por el Impuesto Inmobiliario ($5.600.000.000) -Urbano ($3.300.000.000) y Rural ($2.300.000.000)-, el Impuesto de Sellos ($5.200.000.000) y en menor cuantía por el Impuesto a la Propiedad Automotor ($1.500.000.000). Actualmente, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es responsable de aproximadamente el 75 % de los Ingresos Tributarios de la Provincia. De este total un 65% es recaudado por alrededor de 1.500 Agentes de Retención, Recaudación o Percepción. En forma análoga, en caso del Impuesto de Sellos, el 80% es recaudado por un millar de Agentes; es decir que más del 50% de la recaudación total provincial es generada por alrededor de dos mil quinientos Agentes. El universo de contribuyentes que se vincula con la administración tributaria es de 2,5 2.5 millones. La alícuota general del tributo de XXXX está fijada en un 2,8% para quienes no poseen deuda en los otros tributos y varía acorde a la actividad específica y nivel de facturación de los contribuyentes. El hecho imponible que genera las obligaciones del cobro del tributo consiste en gravar el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades comerciales, industriales o de servicio dentro del territorio provincial. El IIBB es un impuesto acumulativo -en cascada- el cual no se discrimina en la facturación. En el caso del impuesto inmobiliario el hecho imponible se genera por el dominio, posesión a título de dueño de inmuebles ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx. El mismo se genera al 1 de enero de cada año y la base imponible está determinada por el valor que la Dirección de Catastro -Organismo encargado de la valuación de los citados bienes- provee para el posterior cálculo del tributo. El cálculo se realiza en virtud de una tabla progresiva donde el impuesto tiene una parte fija y una variable. Se conceden diferentes exenciones y Regímenes Especiales teniendo en cuenta, por ejemplo la situación social de determinados grupos homogéneos de contribuyentes, que el estado entiende necesario beneficiar desde el punto de vista social. El Impuesto de Sellos consiste en gravar los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o que se realicen en la provincia. La generalidad de los instrumentos gravados están alcanzados por una alícuota que va desde el 10‰ al 18‰ y se eximen aquellos instrumentos, que de encontrarse gravados afectarían el desarrollo económico y las inversiones productivas en la provincia; existiendo también otras exenciones. El Impuesto a la Propiedad Automotor es muy similar al Impuesto Inmobiliario, siendo los bienes alcanzados todos aquellos vehículos radicados en la provincia xx Xxxxxxx. La base imponible está fijada por el valor brindado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y al igual que en el caso de inmuebles, se calcula aplicando una tabla progresiva que contiene un valor fijo más un porcentaje que varía según el rango de valor de su valuación. Las alícuotas aplicables van desde el 1,35% hasta el 2,45%. Los camiones, acoplados de carga y colectivos tienen otra forma de cálculo, aplicándose una alícuota del 1,07% sobre el valor de valuación brindado a la Dirección. Los vehículos alcanzados por el tributo son aquellos con una antigüedad igual o inferior a 10 años. En el caso de las motocicletas, los vehículos alcanzados son aquellos que no superan los 5 años de antigüedad. Rentas tiene encomendada también la recaudación de Acreencias No Tributarias administradas por otros organismos del Estado Provincial: • Multas de Tránsito del Ministerio de Seguridad (50% de la Recaudación de Acreencias No Tributarias). • Recupero del Gasto Hospitalario por prestaciones brindadas a personas con cobertura coberturas de Obras Sociales del Ministerio de Salud. • Multas derivadas xx xxxxx ambientales – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Multas por aplicación de las leyes de Defensa al Consumidor y de Lealtad Comercial – Ministerio de Industria, Comercio y Minería. • Utilización de Aguas, Canon xx Xxxxxx y Otras – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Créditos a favor de las Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (EPEC).

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Rentas Córdoba. La Provincia xx Xxxxxxx ha decidido financiar actividades de asistencia técnica al gobierno estatal en la administración tributaria, que es responsabilidad de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia. Es por ello que entre los diferentes organismos a cargo de la SIP, se encuentra la Dirección General xx Xxxxxx, a la cuál le corresponde administrar y recaudar las Acreencias Tributarias y No Tributarias de la Provincia xx Xxxxxxx de manera ágil y eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones al Ciudadano, así como dictar las normativas para cumplir con los lineamientos definidos por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx. La Visión se orienta a ser una de las Administraciones Tributarias más modernas del país, que brinde servicios simples y amigables al ciudadano, que cuente con infraestructura y tecnología acorde a una gestión de servicios, con eficacia recaudatoria, llevando a cabo una gestión en la cual interactúa y brinda la mejor atención al ciudadano, constituyendo así un factor de cambio de la Cultura Tributaria de los Cordobeses. Entre las funciones pertinentes a la administración tributaria provincial que debe llevar adelante se encuentran: • Optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el ciudadano, con el fin de brindarle servicios integrales de asistencia. • Promover acciones de mejora que agilicen la gestión de cobro en todas sus instancias administrativas. • Asegurar una estrategia de gestión temprana de la deuda para minimizar los niveles de morosidad mediante la aplicación de una correcta y ágil cobranza coactiva prejudicial y judicial. • Implementar un seguimiento continuo de los procesos con una visión orientada en la simplificación de solicitudes del ciudadano. • Implementar acciones de fiscalización y control de la evasión en base a reglas, procesos e indicadores de inteligencia fiscal. • Definir indicadores de gestión para el seguimiento y medición de los procesos de la Dirección General xx Xxxxxx. • Promover cultura tributaria en los ciudadanos mediante el desarrollo de campañas continuas de concientización/sensibilización. • Asegurar que la política tributaria fijada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Finanzas se aplique eficientemente. Para ello, en la gestión tributaria debe cubrir los impuestos de la Ley Impositiva N° 10412 de la Provincia xx Xxxxxxx, que incluyen: • Recursos Tributarios o Principales Impuestos provinciales y Fondos relacionados ▪ Impuesto sobre los Ingresos Brutos ▪ Impuesto Inmobiliario Urbano ▪ Impuesto Inmobiliario Rural ▪ Impuesto a la Propiedad Automotor ▪ Impuesto de Sellos ▪ Impuesto a las Embarcaciones ▪ Fondo Asistencia e Inclusión Social (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (se calcula y liquida sobre IIBB) ▪ Otros Recursos Tributarios o Tasas Retributivas de Servicios • Recursos No Tributarios ▪ Acreencias no tributarias encomendadas por otros Ministerios: Multas de Tránsito de Policía Caminera, Canon de agua del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Multas del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, deudores de EPEC (Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx), que puede ampliarse a otras encomiendas futuras. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el principal impuesto en concepto de recaudación ($30.000.000.000 previsto en el año 2017), seguido por el Impuesto Inmobiliario ($5.600.000.000) -Urbano ($3.300.000.000) y Rural ($2.300.000.000)-, el Impuesto de Sellos ($5.200.000.000) y en menor cuantía por el Impuesto a la Propiedad Automotor ($1.500.000.000). Actualmente, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es responsable de aproximadamente el 75 % de los Ingresos Tributarios de la Provincia. De este total un 65% es recaudado por alrededor de 1.500 Agentes de Retención, Recaudación o Percepción. En forma análoga, en caso del Impuesto de Sellos, el 80% es recaudado por un millar de Agentes; es decir que más del 50% de la recaudación total provincial es generada por alrededor de dos mil quinientos Agentes. El universo de contribuyentes que se vincula con la administración tributaria es de 2,5 2.5 millones. La alícuota general del tributo de XXXX está fijada en un 2,8% para quienes no poseen deuda en los otros tributos y varía acorde a la actividad específica y nivel de facturación de los contribuyentes. El hecho imponible que genera las obligaciones del cobro del tributo consiste en gravar el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades comerciales, industriales o de servicio dentro del territorio provincial. El IIBB es un impuesto acumulativo -en cascada- el cual no se discrimina en la facturación. En el caso del impuesto inmobiliario el hecho imponible se genera por el dominio, posesión a título de dueño de inmuebles ubicados en la Provincia xx Xxxxxxx. El mismo se genera al 1 de enero de cada año y la base imponible está determinada por el valor que la Dirección de Catastro -Organismo encargado de la valuación de los citados bienes- provee para el posterior cálculo del tributo. El cálculo se realiza en virtud de una tabla progresiva donde el impuesto tiene una parte fija y una variable. Se conceden diferentes exenciones y Regímenes Especiales teniendo en cuenta, por ejemplo ejemplo, la situación social de determinados grupos homogéneos de contribuyentes, que el estado entiende necesario beneficiar desde el punto de vista social. El Impuesto de Sellos consiste en gravar los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados o que se realicen en la provincia. La generalidad de los instrumentos gravados están alcanzados por una alícuota que va desde el 10‰ al 18‰ y se eximen aquellos instrumentos, que de encontrarse gravados afectarían el desarrollo económico y las inversiones productivas en la provincia; existiendo también otras exenciones. El Impuesto a la Propiedad Automotor es muy similar al Impuesto Inmobiliario, siendo los bienes alcanzados todos aquellos vehículos radicados en la provincia xx Xxxxxxx. La base imponible está fijada por el valor brindado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y al igual que en el caso de inmuebles, se calcula aplicando una tabla progresiva que contiene un valor fijo más un porcentaje que varía según el rango de valor de su valuación. Las alícuotas aplicables van desde el 1,35% hasta el 2,45%. Los camiones, acoplados de carga y colectivos tienen otra forma de cálculo, aplicándose una alícuota del 1,07% sobre el valor de valuación brindado a la Dirección. Los vehículos alcanzados por el tributo son aquellos con una antigüedad igual o inferior a 10 años. En el caso de las motocicletas, los vehículos alcanzados son aquellos que no superan los 5 años de antigüedad. Rentas tiene encomendada también la recaudación de Acreencias No Tributarias administradas por otros organismos del Estado Provincial: • Multas de Tránsito del Ministerio de Seguridad (50% de la Recaudación de Acreencias No Tributarias). • Recupero del Gasto Hospitalario por prestaciones brindadas a personas con cobertura coberturas de Obras Sociales del Ministerio de Salud. • Multas derivadas xx xxxxx ambientales – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Multas por aplicación de las leyes de Defensa al Consumidor y de Lealtad Comercial – Ministerio de Industria, Comercio y Minería. • Utilización de Aguas, Canon xx Xxxxxx y Otras – Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. • Créditos a favor de las Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (EPEC) En la actualidad la necesidad de ampliar y potenciar la capacidad de adaptación a contextos macroeconómicos y normativos cambiantes exige dotar de mayor flexibilidad a las herramientas de soporte. Además, contar con información en tiempo real es un desafío cada vez más evidente para la gestión. En un contexto de modernización y de revolución tecnológica y de aprovechamiento de la información, la SIP requiere contar con sistemas más integrados y modernos que ofrezcan herramientas potenciadas para la toma de decisiones. Como parte de las iniciativas del gobierno de la provincia de estar comprometido con el propósito de consolidar un estado basado en la modernización de su gestión, avanzando hacia la integración de las diferentes áreas en la medida que simplifica su interacción con la ciudadanía, promueve la seguridad y transparencia de la información, así como también espacios efectivos de inclusión y participación, de la mano de la aplicación de las nuevas tecnologías, se plantea la necesidad de modernizar el Sistema Tributario. Dicha modernización debe encararse desde distintos frentes, buscando la simplificación de procedimientos, des-papelización y digitalización como aspectos claves para garantizar acceso público y transparencia en la información ofrecida por el gobierno, así como también la disminución de costos de transacción. La situación actual xx Xxxxxx, desde el punto de vista informático, es robusta y se sostiene con un Sistema Core Tributario (Otax), una aplicación del tipo Legacy para la gestión de las acreencias tributarias. Por el lado de las acreencias no tributarias, se cuenta con un sistema stand alone (Gant), de desarrollo in house y que puede ampliarse ante la necesidad de encomiendas futuras. Además, cuenta con un sistema de Gestión de Trámites de Contribuyentes (Kontaktar), de desarrollo in house.

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