Common use of Rentas del trabajo Clause in Contracts

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1516, 17 18 y 1819, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar sicuando: a) el perceptor permanece permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por las pague un empleador que no sea residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporte un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones los apartados precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden podrán someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar sicuando: a) el El perceptor permanece permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil considerado, y b) las remuneraciones se pagan por las pague un empleador que no sea residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporte un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacionalinternacional por una empresa de un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1516, 17 18 y 1819, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil fiscal considerado, y b) las Las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las Las remuneraciones no se soportan por las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar sicuando: a) el perceptor permanece permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil considerado, y b) las remuneraciones se pagan por las pague un empleador que no sea residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, yy cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) las remuneraciones no se soportan por las soporte un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado una Parte contratante por razón de un empleo solo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado esa Parte a no ser que el empleo se realice en el otro Estado la otra Parte contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estadoesa otra Parte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado una Parte contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado la otra Parte contratante solo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado la Parte mencionada en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado la otra Parte durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil período fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estadode la otra Parte, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estadola otra Parte. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, internacional por una empresa de una Parte contratante pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaesa Parte. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1516, 17 18 y 1819, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar sicuando: a) el El perceptor permanece permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por las pague un empleador que no sea residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporte un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque buque, aeronave, ferrocarril o aeronave explotado vehículo de carretera explotados en tráfico internacional, internacional por una empresa de un Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Rentas del trabajo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año civil fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada resida la sede de dirección efectiva de la empresaempresa que explota el buque o aeronave. 4. Una persona física que sea a la vez nacional de un Estado contratante y empleado de una empresa de ese Estado contratante cuya principal actividad consista en la explotación de aeronaves en tráfico internacional, y que perciba una remuneración por las funciones desempeñadas en el otro Estado contratante, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de la remuneración percibida por su empleo en esa empresa durante un período de cuatro años a partir del momento en que empiece a desempeñar sus funciones en ese otro Estado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición