Common use of Renuncia del Fiduciario Clause in Contracts

Renuncia del Fiduciario. (a) El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su nombramiento en los supuestos previstos en los artículos 391 y 392 Bis de la LGTOC; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito al Fideicomitente su intención de renunciar a su cargo con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de su renuncia; en el entendido, además, que el Fiduciario no será liberado como fiduciario del presente Contrato, hasta que un fiduciario sustituto haya sido designado conforme a lo previsto en el inciso (b) siguiente y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.

Appears in 4 contracts

Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público