AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. NORTH CARGA SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, NORTH CARGA SAS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos.
c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor o caso fortuito.
h) Xxxxx con o sin violencia.
i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por NORTH CARGA SAS en ejecución de este mandato.
k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de NORTH CARGA SAS.
l) Circunstancias que NORTH CARGA SAS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
m) Retraso en la entrega de la carga.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con la debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los servicios afectados se hayan ya iniciado y su conclusión en un período no mayor a veinticuatro (24) meses haya sido acordada por las Partes.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en el presente Contrato, conforme a lo establecido en los contratos y documentos que firme en cumplimiento de los fines del Fideicomiso y siempre de conformidad con las solicitudes e instrucciones del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, mismas que invariablemente deberán constar por escrito. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de:
(i) cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en los Fondos;
(ii) los pagos que realice conforme a las instrucciones otorgadas por el Acreedor en términos del presente Contrato, ni de los Eventos de Aceleración Parcial, Eventos de Aceleración Total, Causas de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Aceleración Parcial o Notificaciones de Aceleración Total y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, que se presenten de acuerdo a lo establecido en los Documentos de la Operación y las Cláusulas Diez y Once del presente Contrato;
(iii) la insuficiencia o retraso por parte de las Autoridades Gubernamentales correspondientes en la entrega de los recursos derivados de los Derechos Fideicomitidos en la Cuenta Concentradora conforme a los términos de lo establecido en el presente Contrato;
(iv) el cálculo de las cantidades establecidas en las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Terminación de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Aceleración Total y en las Notificaciones de Vencimiento Anticipado proporcionadas por el Acreedor, serán responsabilidad del Acreedor de que se trate;
(v) hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, del Acreedor o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso; y (vi) los actos que el Fiduciario realice en cumplimiento de lo establecido en las instrucciones que reciba por escrito de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor y la Vigencia de la Concesión se extenderá por un período igual al de la duración del Evento de Fuerza Mayor. El cumplimiento de obligaciones afectado por un Evento de Fuerza Mayor, y la resultante suspensión de la Concesión, no podrá tener una duración superior a doce (12) meses continuos, pues en dicho caso la Concesión se resolverá de pleno derecho y se declarará caduca.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. TD Bank y las Partes Exoneradas de TD Bank no tendrán responsabilidad legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a la inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción o cualquier parte del mismo, incluidos, entre otros, los costos y gastos de dicha inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción, y cualquier Impuesto, honorario y gasto que surja del mismo o se relacione con él. Nada de lo dispuesto en este párrafo alterará las obligaciones de TD Bank de entregar el Importe de la Transacción al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 15.1. Dapsa no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
15.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, Xxxxx será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
15.2.1. Negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
15.2.2. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos.
15.2.3. Dapsa no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.
15.2.4. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
15.2.5. Daños causados por energía nuclear.
15.2.6. Desastres naturales.
15.2.7. Caso de fuerza mayor o caso fortuito.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 12.1. Red Cargo no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
12.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, Red Cargo será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Falta de diligencia del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, rotulado y estiba defectuosa o la ausencia de los mismos.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
d) Daños causados por energía nuclear.
e) Desastres naturales.
f) Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
g) Hurto
h) Circunstancias que Red Cargo no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
i) Vicios propios de la naturaleza de la carga.
j) Daños derivados de embalaje insuficiente o inadecuado, incluyendo aquellos derivados de Estibas / Pallets / Empaques que no cumplan con la norma NIMF 15 de la FAO / Resolución 1079 de 2004 del ICA.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Conforme al Contrato de Fideicomiso, las Personas Exculpadas no serán responsables ante el Fideicomiso por cualquier acción u omisión llevada a cabo, o que no sea llevada a cabo, por dicha Persona Exculpada, o por cualquier pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad derivada de dicha acción u omisión, salvo que dicha pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad resulte de la Negligencia, dolo o mala fe de la Persona Exculpada. Asimismo, ningún miembro del Comité Técnico tendrá un deber de lealtad o cualquier otra obligación con respecto de cualquier otro miembro del Comité de Técnico, del Fideicomiso o de los Tenedores. No podemos asegurar que la participación de las Personas Exculpadas, incluyendo a los miembros del Comité Técnico, no generarán algún efecto negativo sobre el Patrimonio del Fideicomiso.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. ABC CARGO LOGISTIC SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, ABC CARGO LOGISTIC SAS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 10.1. Vertice está autorizada para seleccionar y contratar, en nombre del Cliente, administradores de riesgos, inspectores, empresas de seguridad o similares, si así lo requiere el Cliente, todos los cuales serán considerados entidades independientes de Vertice. Estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna
10.2. Vertice no será responsable en relación con ningún daño indirecto o consecuencial, tales como pérdida de ganancia o ventas, pérdida de clientes, pérdida de oportunidad o negocio, multas, fluctuaciones en las tasas de cambio, entre otros.
10.3. El Cliente manifiesta que conoce y entiende que las obligaciones de Vertice son de medio, es decir, Vertice no se compromete a garantizar algún resultado específico sino a emplear la debida diligencia y cuidado para dar cumplimiento a sus obligaciones.
10.4. En ningún evento Vertice ni sus representantes o subcontratistas deberán responder por las obligaciones a cargo del Cliente y a favor del Asegurador, en virtud de la celebración del contrato de seguro, como el pago de la prima, declaración del estado de riesgo, etc.