Honorarios del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios bajo el presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho a recibir los honorarios (incluyendo el IVA) que acuerde por escrito con el Administrador de tiempo en tiempo. Los honorarios del Fiduciario constituirán Gastos de Emisión o Gastos del Fideicomiso, según sea el caso. En caso de que en un plazo mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que el Fiduciario emita la factura correspondiente, el Fiduciario no haya recibido las cantidades correspondientes a sus honorarios, el Fiduciario estará facultado a cargar sus honorarios con recursos disponibles en el Patrimonio del Fideicomiso.
Honorarios del Fiduciario. (a) El Fiduciario tiene derecho al cobro de las cantidades indicadas en el Anexo L del presente Contrato, respectivamente, por concepto de honorarios por el desempeño de su cargo en este Fideicomiso. Los honorarios causan el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado por éste de conformidad con la ley de la materia. Los honorarios, Xxxxxx y demás erogaciones del Fiduciario serán a cargo de los Fideicomisos de Pago y, en su caso, del Estado, quienes deberán cubrirlos de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 9.2 del presente Contrato. El Fiduciario emitirá las facturas correspondientes con los requisitos previstos en la normatividad aplicable.
Honorarios del Fiduciario. 67 SECCION IX INVERSIONES 67 Cláusula 9.1. Objetivo de Inversión. 67
Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario percibirá del Fideicomitente el pago de las comisiones pactadas en esta Cláusula, por la prestación de servicios fiduciarios derivado del presente Fideicomiso:
Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios conforme al presente Contrato, el Fideicomitente deberá pagar al Fiduciario con cargo a la Cuenta Concentradora Adicional los honorarios que se describen en el Anexo “U”, en el entendido que dicho Anexo podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario. [En caso de que haya transcurrido un plazo mayor a cuarenta (40) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la que se haya generado la obligación de pago y la factura respectiva haya sido emitida de conformidad con los requisitos que establecen las leyes fiscales, y no se hayan pagado los honorarios del Fiduciario, y el cobro de dichos honorarios conforme lo establecido en la presente Cláusula del presente Contrato sea imposible con cargo a la Cuenta Concentradora Adicional o, sujeto a la prelación señalada en la Cláusula Décima del presente Fideicomiso, con cargo a la Cuenta Concentradora de Participaciones, el Fiduciario estará facultado a cobrar intereses moratorios sobre los saldos insolutos a razón de una tasa anual equivalente al monto que resulte de aplicar el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 (veintiocho) días más 2 (dos) puntos que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en el periodo comprendido desde la fecha en que inició la xxxx hasta la fecha en que los honorarios correspondientes sean pagados.]1
Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por los servicios del FIDUCIARIO se establece un horario equivalente al dos por ciento de los costos directos e indirectos del proyecto inmobiliario, pagaderos. mensualmente y en forma proporcional al tiempo estimado para la conclusión de los trabajos de construcción, y de haber un remanente a pagar, éste se cancelará a la liquidación del presente Fideicomiso. Además. se pagará la cantidad de USD DÓLARES NORTEAMERICANOS a la firma del con trato. En todo caso , de extenderse este plazo establecido , la JUNTA DEL FIDEICOMISO , deberá reconocer y fijar un horario adicional por administración a favor del FIDUCIARIO . Así mismo de liquidarse este Contrato en forma anticipada conforme a lo contemplada en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato, los Fideicomitentes renuncian a solicitar reliquidación de las comisiones u horarios efectivamente pagadas a esta fecha, a no ser que la terminación anticipada obedezca a razones de responsabilidad imputable al Fiduciario.
Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios bajo el presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho a recibir los honorarios (incluyendo el IVA) que se indican en el documento que se adjunta al presente Contrato como Anexo “E”. Los honorarios del Fiduciario constituirán Gastos de Emisión o Gastos del Fideicomiso, según sea el caso.
Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios conforme al presente Contrato, el Fideicomitente deberá pagar al Fiduciario con cargo a la Cuenta Concentradora los honorarios y comisiones que se describen en el Anexo “28” en el entendido que dicho Anexo podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario.
Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios de fiduciario del presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho a recibir los honorarios (incluyendo el IVA) que se indican en el documento que se adjunta al presente como Anexo “H”. Los honorarios del Fiduciario serán considerados como Gastos de Emisión, Gastos de Constitución del Fideicomiso o Gastos de Mantenimiento, según sea el caso. En caso de que en un plazo mayor a 40 (cuarenta) días naturales, contados a partir de la fecha en la que se genera el pago correspondiente, el Fiduciario no haya recibido las cantidades correspondientes a sus honorarios debido a que el cobro de los mismos contra el Patrimonio del Fideicomiso sea imposible, el Fiduciario estará facultado a cobrar intereses moratorios sobre los saldos insolutos a razón de una tasa anual equivalente al monto que resulte de aplicar el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 (veintiocho) días más 2 (dos) puntos que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en el periodo comprendido desde la fecha en que dichos honorarios fueron exigibles a la fecha del pago total de dichos saldos insolutos.
Honorarios del Fiduciario. EL FIDUCIARIO cobrará al 2.- Comisiones por Administración Fiduciaria: La cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) de manera mensual, durante la vigencia del presente Fideicomiso más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagaderos anticipadamente existiendo un periodo de 30 días de cobro en el entendido que la primera mensualidad se pagará a la firma del presente Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso.