Renuncias. En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
Renuncias. EL DEUDOR y EL GARANTE, sin perjuicio de los derechos que le(s) asistan bajo la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, renuncia(n): a) Al requerimiento para incurrir en xxxx, la que se operará sin necesidad de notificación o requerimiento alguno judicial o extrajudicial, por el simple vencimiento del pago de uno o cualquiera de los desembolsos, pudiendo en este caso EL ACREEDOR declarar vencido el plazo de todo el crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado; b) Al derecho de pedir la prórroga del plazo que pudiera corresponder por haber aceptado –EL ACREEDOR- abonos al principal, intereses u otros cargos después del vencimiento efectuados por EL DEUDOR, o por haber concedido un plazo, perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas; c) Al derecho de nombrar peritos y en caso de subasta de los bienes embargados el justiprecio será tasado por EL ACREEDOR previa valoración xx xxxxxx, hecho que deberá constar en el expediente correspondiente; d) Al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que se le embarguen por falta de pago recayendo este cargo en la persona que para tal efecto señale EL ACREEDOR; e) En caso de nulidad de una de las cláusulas del presente contrato, declarada judicialmente mediante sentencia ejecutoriada, subsistirán las restantes cláusulas del mismo y, por ende, las obligaciones contenidas en el presente contrato, f) A todo caso fortuito o de fuerza mayor, cuyos riesgos asume por imprevistos o imprevisibles que xxxx;
Renuncias. No se presupondrá ninguna renuncia con base en cualquier conducta o incapacidad para aplicar o ejercer los derechos derivados del presente Contrato, y ninguna renuncia tendrá efecto a menos que conste por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado que haya actuado en nombre de la Parte que se alega que renunció a su derecho.
Renuncias. La renuncia de cualquiera Parte a reclamar cualquier incumplimiento o la omisión en exigir en cualquier momento, el cumplimiento de cualquiera de los términos, acuerdos, condiciones u otras disposiciones del Contrato, de ninguna manera afectará, limitará, modificará ni significará una renuncia al derecho de esa Parte de exigir el cumplimiento o forzar el cumplimiento estricto de cada uno de los términos, acuerdos, condiciones u otras disposiciones de este instrumento. De esta manera, cualquier renuncia de derechos, autorización, consentimiento o instrucción sólo tendrá validez y producirá sus efectos para el caso concreto y con el fin específico para el cual se hubiere otorgado.
Renuncias. El DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) dicen que para todos los efectos de las obligaciones que aquí contraen a favor de BANCO AVANZ, se someten expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y a la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y además renuncian a lo siguiente: a) A toda excepción proveniente de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, por imprevistos o imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asumen; b) A realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado, por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo;
Renuncias. Cualquier renuncia de las Partes sobre cualquier derecho o interés que derive del presente Contrato, no implicará en ningún momento la renuncia de cualesquiera otros derechos o renuncia subsecuente.
Renuncias. Las renuncias a los contratos deberán presentarse, al menos 25 días antes de la fecha que tenga que surtir efectos dicha renuncia, utilizando el modelo normalizado disponible en la página web https:
Renuncias. Las renuncias a los contratos deberán presentarse, a través del Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxxx.xxx.xx/), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, el/la investigador/a responsable podrá solicitar al Vicerrectorado competente en materia de investigación la sustitución del renunciante por la persona suplente.
Renuncias. Ninguna de las disposiciones del Contrato se interpretará como una renuncia de las Partes de dichas disposiciones, a menos que la renuncia sea realizada en forma escrita por la persona que celebra este Contrato en representación de esa Parte o por cualquier agente o representante debidamente autorizado para ese acto por esa Parte.
Renuncias. Si alguna de las partes renuncia a cualquiera de sus derechos en virtud del presente Contrato, deberá hacerlo por escrito y dicha renuncia no implicará la renuncia de ningún otro derecho o la renuncia futura de ese o de cualquier otro derecho.