RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato Administrativo De Obras De “Pavimentación Y Acondicionamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios Mortuorios Y De Enterramiento en El Cementerio Municipal, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir El Contrato Administrativo
RENUNCIA O DESISTIMIENTO. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011152 de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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