REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido: i. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones. ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado. iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial. iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado si este lo acepta, los siguientes beneficios: a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas. b. Pago de subsidio por incapacidades temporales. c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten. d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte. e. Perjuicios. f. Daño moral El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s). v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la dependencia del Instituto que brinda asesoría jurídica. vi. En los casos de subrogación de derechos: Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto Nacional de Seguros implementará emite las siguientes disposiciones que a continuación se establecenpara la indemnización de daños y perjuicios, tanto en sede administrativa como mediante cualquier proceso de resolución alterna de conflictos, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado y/o Tomador se encuentre cubiertocubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para por el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Asegurado y/o Tomador que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso cumpla con lo establecido en la Cláusula de accidente presentado Procedimiento en forma oportunaCaso de Siniestro, que tenga interés asegurable y demás condicionescondiciones de este contrato.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del AseguradoAsegurado y/o Tomador, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el AseguradoAsegurado y/o Tomador.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado –si este éste lo aceptaacepta-, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la dependencia del Instituto que brinda asesoría jurídica.
vi. En los casos de subrogación de derechos: Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado si este lo acepta, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la dependencia del Instituto que brinda asesoría jurídica.
vi. En los casos de subrogación de derechos: Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
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Samples: Insurance Agreement
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Instituto Nacional de Seguros SEGUROS LAFISE implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Tomador y/o Asegurado se encuentre cubiertocubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Tomador y/o Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Institutode SEGUROS LAFISE, para establecer la responsabilidad del Tomador y/o Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonablejusta, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el InstitutoSEGUROS LAFISE, la víctima y el Tomador y/o Asegurado.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico AsistencialSEGUROS LAFISE.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx Lesión y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto SEGUROS LAFISE podrá brindarle al perjudicado perjudicado, si este éste lo acepta, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadascualquier hospital o clínica, pública o privada, de la República xx Xxxxx Rica.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el InstitutoSEGUROS LAFISE, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el InstitutoSEGUROS LAFISE, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada de conformidad con lo establecido en consulta con la dependencia del Instituto que brinda asesoría jurídicael Arancel de honorarios de abogados y notarios.
vi. En los casos de subrogación de derechos: :
a. Si un tercero responsable del accidente incumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial respectiva, motivando a que el Tomador y/o Asegurado decida utilizar esta póliza, este último deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
b. Si el Tomador y/o Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto SEGUROS LAFISE por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
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Samples: Insurance Policy