Common use of REPATRIACIÓN SANITARIA Clause in Contracts

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula. En el caso en que la Persona Asegurada y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación sin solicitar la aprobación previa del Proveedor de Servicio de Asistencia, todos los gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de Asistencia. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. La repatriación sanitaria no es un servicio de evacuación en caso de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino de la Persona Asegurada.

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Samples: www.sagicor.cr

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor En caso que un beneficiario sufra un accidente grave y cuando Europ Assistance lo estime médicamente necesario evaluando todas las condiciones médicas y posibilidades de Servicio transporte, financiará los gastos de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su al país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial ambulancia o en vuelo regular, el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende en acuerdo expreso con acompañamiento el departamento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientosEurop Assistance, hasta el Centro Hospitalario más adecuado para el tratamiento médico definitivo. El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que la repatriación sea la adecuada. Si el beneficiario repatriado viajara sólo con un hijo menor de 15 años, también beneficiario contratante de uno de los planes de asistencia detallados al final de estas condiciones generales y no tuviera quien le acompañase, Europ Assistance proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio, siempre y cuando dicha prestación se encuentre amparada en el plan contratado por el beneficiario. En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje en el extranjero, Europ Assistance efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta el lugar de ingreso del país de residencia. Europ Assistance no asumirá ningún tipo de gasto funerario en el país de residencia habitual del beneficiario, como féretro definitivo, su respectivo traslado y gastos de inhumación. En caso de que la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hospitalización del beneficiario en el exteriorextranjero fuese superior a 5 días y este se encontrase solo, Europ Assistance cubrirá los gastos para el envío de un familiar en las siguientes condiciones: El costo del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización de acuerdo a la disponibilidad de los vuelos regulares y siempre en clase “económica” o “turista”. En caso de que la hospitalización del beneficiario en el extranjero fuese superior a 5 días y este se encontrase solo, Europ Assistance cubrirá los gastos para el envío de un familiar en las siguientes condiciones: Los gastos de alojamiento con un límite máximo por día definido en cada plan. Europ Assistance asistirá con todos los medios a su alcance para localizar y enviar equipajes extraviados, a través de consultas y seguimientos con las respectivas líneas aéreas involucradas, sin que esto involucre alguna responsabilidad para Europ Assistance, salvo las que correspondan según las cláusulas 14 y 15 del presente condicionado general. En caso que el equipaje del beneficiario se extraviara completamente durante un viaje en vuelo regular internacional y no fuera recuperado en su totalidad dentro de las 24 horas siguientes a la llegada al destino, Europ Assistance reembolsará los gastos que el beneficiario se haya visto obligado a realizar por dicho inconveniente, hasta el aeropuerto límite máximo definido en cada plan al final de ingreso estas condiciones generales a fin que se provea de los elementos de uso personal que el beneficiario necesitara. Para que aplique esta prestación, el equipaje deberá corresponder a equipaje transportado por la aerolínea en la bodega del país mismo vuelo en que viajó el beneficiario y registrado por ésta con su respectivo número de residencia habitual ticket y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula. En el ningún caso en que la Persona Asegurada y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación sin solicitar la aprobación previa del Proveedor de Servicio de Asistencia, todos los gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de Asistencia. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por se aplicará esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite equipaje de gastos mano no registrado por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. La repatriación sanitaria no es un servicio de evacuación en caso de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino de la Persona Aseguradalínea aérea.

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Samples: www.europ-assistance.cl

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la La repatriación sanitaria del Titular se realizará únicamente cuando el Departamento Médico de la Persona Asegurada a su ASSIST CARD lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de origen, esta su residencia se efectuará en aerolínea comercial en vuelo avión de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondierecorrespondiese, sujeto a espacio la disponibilidad de asientos, hasta plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ASSIST CARD interviniente. Si el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula. En el caso en que la Persona Asegurada y Titular y/o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la repatriación sin solicitar opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo la aprobación previa del Proveedor de Servicio de Asistenciarepatriación, todos los gastos su costo y consecuencias de dicha acción serán sus consecuen- cias únicamente por cuenta exclusiva y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la Persona Asegurada o responsabilidad de sus familiares o acompañantesASSIST CARD. Asimismo, sin derecho cuando el Titular sea repatriado, ASSIST CARD organizará y tomará a reembolso ni reclamo contra Sagicor o su cargo el Proveedor desplazamiento de Servicio 1 (un) acompañante de Asistencia. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su regreso al lugar de residencia con permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etcasistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La repatriación sanitaria no es elección de el(los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD. Si un servicio Titular viajara como única compañía de evacuación en caso uno o más acompa- ñantes menores de pandemias15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), epidemias siendo también éste o éstos Titular(es) de una tarjeta ASSIST CARD, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplaza- miento de un familiar, para que sean detectadas o que surjan repentinamente en lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección de el (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los países menores quedarán a exclusivo criterio de destino de la Persona AseguradaASSIST CARD.

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Samples: www.bse.com.uy

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la La repatriación sanitaria de EL BENEFICIARIO se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave y únicamente cuando el Equipo médico y la Persona Asegurada a su país Central de origenAsistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autoricen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o Centro Asistencial que asistió a EL BENEFICIARIO. La repatriación de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada EL BENEFICIARIOherido o enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta seencuentrehasta el aeropuerto de ingreso del país al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio Certificado de Asistencia podrá autorizar de TRAVELER ASSISTANCE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusuladisponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el Equipo Médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. En Si el caso en que la Persona Asegurada y Titular y/o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la repatriación sin solicitar opinión del Equipo Médico y la aprobación previa del Proveedor Central de Servicio Asistencia de AsistenciaTRAVELER ASSISTANCE, todos los gastos la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y consecuencias riesgo de dicha acción serán por cuenta exclusiva de EL BENEFICIARIO y/osus familiares la Persona Asegurada o de repatriación, sus familiares o acompañantescostos y consecuencias, sin derecho a reembolso ni reclamo repetición en contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de AsistenciaTRAVELER ASSISTANCE. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. La repatriación sanitaria no es un servicio de evacuación en caso de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la Persona Aseguradadiferencia del costo del pasaje aéreo de regreso de EL BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifareducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente de EL BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiendea una de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios.

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Samples: www.traveler-assistance.com

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor En caso de Servicio emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Persona Asegurada Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a su país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual la naturaleza de la Persona Aseguradalesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de IKE ASISTENCIA COLOMBIA. El no cumplimiento de esta norma exime a XXX ASISTENCIA COLOMBIA de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguroVoucher. Solamente el Proveedor Departamento Médico de Servicio de Asistencia IKE ASISTENCIA COLOMBIA podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE ASISTENCIA COLOMBIA. En Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE ASISTENCIA COLOMBIA , en el caso en que la Persona Asegurada el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la aprobación previa opinión del Proveedor Departamento Médico de Servicio IKE ASISTENCIA COLOMBIA, de Asistenciarealizarse de esta manera, ninguna responsabilidad recaerá sobre XXX ASISTENCIA COLOMBIA siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor XXX ASISTENCIA COLOMBIA. Cuando el Departamento Médico de IKE ASISTENCIA COLOMBIA en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el Proveedor aeropuerto de Servicio ingreso del país de Asistenciaresidencia o de compra de la tarjeta. Se cubrirá el XXX ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del pago de las diferencias por cambios cambio de fecha del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite o la compra de gastos por concepto uno nuevo si el original se tratase de traslado y repatriaciónun tiquete sin posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor Departamento Médico de Servicio de Asistencia IKE ASISTENCIA COLOMBIA desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camillaxxxxxxx, xxxxxx xx xxxxx, caminador caminador, acompañamiento médico, etc. La No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación sanitaria no cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un servicio evento que figura dentro de evacuación las exclusiones generales, salvo en caso planes que contemplen preexistencias. Este beneficio aplicará única y exclusivamente dentro de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países las fechas de destino vigencia de la Persona Aseguradasu Voucher.

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Samples: www.axacolpatria.co

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando Si como consecuencia de una enfermedad que no sea preexistente, recurrente, crónica o epidémica, o como consecuencia de un accidente previamente comunicado a la Central de Asistencias, el Proveedor Beneficiario se viera imposibilitado de Servicio regresar al país residencia en circunstancias normales, la Central de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria Asistencias organizará el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado del Beneficiario desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguroproducto. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia Departamento Xxxxxx xx XXXXX ASSIST podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando al Beneficiario o a un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de la Central de Asistencias. En Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante de la Central de Asistencias, en el caso en que la Persona Asegurada el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la aprobación previa opinión del Proveedor Departamento Médico de Servicio la Central de AsistenciaAsistencias, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Central de Asistencias, siendo por lo tanto, la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada del Beneficiario enfermo o accidentado o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor la Central de Asistencias. Cuando el Departamento Médico de la Central de Asistencias en común acuerdo con el médico tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria del Beneficiario, esta se efectuará en primera instancia por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o el Proveedor de Servicio compra del producto. La Central de Asistencia. Se cubrirá el Asistencias se hará cargo del pago de las diferencias por cambios cambio de fecha del ticket/pasaje aéreo. Los pasaje, los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos Incluido en el Límite Asistencia Médica por concepto de traslado y repatriaciónEnfermedad y/o Accidente. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor Departamento Médico de Servicio la Central de Asistencia Asistencias desde el lugar de internación hospitalización hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxxsilla de ruedas, caminador caminador, etc. La No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación sanitaria no cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un servicio evento que figura dentro de evacuación las exclusiones generales, salvo en caso de pandemias, epidemias planes que sean detectadas o que surjan repentinamente en contemplen preexistencias los países de destino cuales estarán incluidos dentro de la Persona Aseguradacobertura de preexistencia. El Beneficiario tendrá derecho a estos servicios siempre dentro de la vigencia de su voucher.

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Samples: Condiciones Generales

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor Departamento Médico de Servicio la Central de Asistencia Asistencias estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su país de origendel Beneficiario, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Aseguradadel Beneficiario. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el segurovoucher. Solamente el Proveedor Departamento Médico de Servicio de Asistencia RCI podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando al Beneficiario o a un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de RCI. En Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante de RCI , en el caso en que la Persona Asegurada el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la aprobación previa opinión del Proveedor Departamento Médico de Servicio de AsistenciaRCI, ninguna responsabilidad recaerá sobre RCI siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada del Beneficiario enfermo o accidentado o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso repetición ni reclamo contra Sagicor RCI. Cuando el Departamento Médico de RCI en común acuerdo con el médico tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primer instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el Proveedor aeropuerto de Servicio ingreso del país de Asistenciaresidencia o de compra de la tarjeta. Se cubrirá el RCI se hará cargo del pago de las diferencias por cambios cambio de fecha del ticket/pasaje aéreo. Los pasaje, los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriaciónrepatriación indicado en el recuadro de coberturas, desde el momento en que el Beneficiario se encuentre internado hasta el día de viaje de regreso. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor Departamento Médico de Servicio de Asistencia RCI desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camillaxxxxxxx, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. La No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación sanitaria no cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un servicio evento que figura dentro de evacuación las exclusiones generales salvo en planes que contemplen preexistencias. El Beneficiario obviamente tendrá derecho a estos servicios siempre dentro de la vigencia de su voucher. En caso de pandemiasque el titular sea repatriado (sea funeraria o sanitaria) por un evento cubierto por RCI, epidemias y estuviera acompañado únicamente de una sola persona, RCI se harán cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para su familiar de compañía. En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino pueda hacerse cargo de la Persona Aseguradasituación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, el proveedor tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Asistencias del proveedor del original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencias del proveedor a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación. No tendrá derecho a esta prestación si el plazo de vigencia del Voucher se encuentra vencido.

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Samples: www.rci.com