Common use of REPATRIACIÓN SANITARIA Clause in Contracts

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del BENEFICIARIO se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del BENEFICIARIO se realizará exclusivamente Si como consecuencia de accidente o una enfermedad grave que no sea preexistente, recurrente, crónica o epidémica, o como consecuencia de un accidente previamente comunicado a la Central de Asistencias, el Beneficiario se viera imposibilitado de regresar al país residencia en circunstancias normales, la Central de Asistencias organizará el traslado del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido o enfermo Beneficiario desde el lugar en donde se encuentre encuentra hasta el aeropuerto de ingreso al País del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado producto. Solamente el Departamento Xxxxxx xx XXXXX ASSIST podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando al Beneficiario o a un familiar prohibido de Asistencia realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de TRAVELER ASSISTANCEla Central de Asistencias. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante de la Central de Asistencias, en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento Médico de la Central de Asistencias, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Central de Asistencias, siendo por lo tanto, la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias por cuenta del Beneficiario enfermo o accidentado o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reclamo contra la Central de Asistencias. Cuando el Departamento Médico de la Central de Asistencias en común acuerdo con el médico tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria del Beneficiario, esta se efectuará en primera instancia por avión de línea aérea regularcomercial, en clase turística o económica turista y sujeto sujeta a disponibilidad de asientos cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra del producto. La Central de Asistencias se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fecha del pasaje, los gastos por esta prestación médica serán Incluido en el Límite Asistencia Médica por Enfermedad y/o Accidente. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo Departamento Médico de la diferencia del costo del pasaje aéreo Central de regreso del BENEFICIARIO en clase turista o económicaAsistencias desde el lugar de hospitalización hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, cuando su pasaje original sea silla de ida y vueltaruedas, de tarifa reducidacaminador, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondienteetc. No será reconocido el ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias los cuales estarán incluidos dentro de la cobertura de preexistencia. El Beneficiario tendrá derecho a esta BENEFICIO si el motivo estos servicios siempre dentro de la enfermedad o accidente vigencia de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos del presente condicionado de serviciossu voucher.

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Samples: General Conditions

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del de EL BENEFICIARIO se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo Equipo médico y la central Central de asistencia Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autoriceautoricen, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial Centro Asistencial que asistió al a EL BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido de EL BENEFICIARIOherido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta seencuentrehasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico Equipo Médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular Titular y/o sus familiares decidieron decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico Equipo Médico y la central Central de asistencia Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del de EL BENEFICIARIO y/o sus osus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del de EL BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducidatarifareducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del de EL BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central Central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a atiendea una de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios.

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Samples: Travel Assistance Agreement

REPATRIACIÓN SANITARIA. La Cuando el Departamento Médico de la Central de Asistencias estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO Beneficiario, esta se realizará exclusivamente como consecuencia efectuará en avión de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohollínea regular, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo con acompañamiento médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIOde enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual del Beneficiario. La Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del BENEFICIARIO herido Beneficiario enfermo o enfermo accidentado desde el lugar en donde se encuentre encuentra hasta el aeropuerto de ingreso al País del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado voucher. Solamente el Departamento Médico de Asistencia RCI podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando al Beneficiario o a un familiar prohibido de TRAVELER ASSISTANCErealizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de RCI. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante de RCI , en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento Médico de RCI, ninguna responsabilidad recaerá sobre RCI siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias por cuenta del Beneficiario enfermo o accidentado o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a repetición ni reclamo contra RCI. Cuando el Departamento Médico de RCI en común acuerdo con el médico tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o primer instancia por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere disponible más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular conveniente para ello, y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando por avión de lado línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra de la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCEtarjeta. TRAVELER ASSISTANCE RCI se hará cargo del pago de la diferencia las diferencias por cambio de fecha del costo pasaje, los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del pasaje aéreo monto límite de regreso del BENEFICIARIO gastos por concepto de traslado y repatriación indicado en clase turista o económicael recuadro de coberturas, cuando su pasaje original sea desde el momento en que el Beneficiario se encuentre internado hasta el día de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada viaje de regreso. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de RCI desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo xxxxxxx, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondientexxxxxx xx xxxxx, caminador etc. No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales salvo en planes que contemplen preexistencias. El Beneficiario obviamente tendrá derecho a estos servicios siempre dentro de la vigencia de su voucher. En caso de que el titular sea repatriado (sea funeraria o sanitaria) por un evento cubierto por RCI, y estuviera acompañado únicamente de una sola persona, RCI se harán cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para su familiar de compañía. En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, el proveedor tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Asistencias del proveedor del original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencias del proveedor a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación. No tendrá derecho a esta BENEFICIO prestación si el motivo plazo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos vigencia del presente condicionado de serviciosVoucher se encuentra vencido.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del BENEFICIARIO Titular se realizará únicamente cuando el Departamento Médico de ASSIST CARD lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIOgrave. La repatriación del BENEFICIARIO Titular herido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta el aeropuerto país de ingreso al País de su residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando apliquesi correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ASSIST CARD interviniente. Si el titular Titular y/o sus familiares decidieron decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo la repatriación, su costo y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna sus consecuen- cias únicamente por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO Titular y/o sus familiares la repatriaciónfamiliares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sus costos y consecuenciassean éstas de cualquier tipo, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo están expresamente excluidas de la diferencia del costo del pasaje aéreo responsabilidad de ASSIST CARD. Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del BENEFICIARIO en clase turista Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección de el(los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD. Si un Titular viajara como única compañía de uno o económicamás acompa- ñantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), cuando su pasaje original sea siendo también éste o éstos Titular(es) de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regresouna tarjeta ASSIST CARD, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente del BENEFICIARIOacaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplaza- miento de un familiar, para que lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. Este beneficio sólo será aplicable cuando La elección de el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido (los) medio(s) a utilizarse para el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una acompañamiento de los servicios no incluidos del presente condicionado menores quedarán a exclusivo criterio de serviciosASSIST CARD.

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Samples: Seguro De Viajero

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del BENEFICIARIO se realizará exclusivamente Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como consecuencia de accidente urgencia o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia IKE ASISTENCIA COLOMBIA. El no cumplimiento de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica esta norma exime a XXX ASISTENCIA COLOMBIA de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado. Se entiende por parte repatriación sanitaria el traslado del equipo médico Beneficiario enfermo o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido o enfermo accidentado desde el lugar en donde se encuentre encuentra hasta el aeropuerto de ingreso al País del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado Voucher. Solamente el Departamento Médico de Asistencia IKE ASISTENCIA COLOMBIA podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de TRAVELER ASSISTANCErealizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE ASISTENCIA COLOMBIA. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE ASISTENCIA COLOMBIA , en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento Médico de IKE ASISTENCIA COLOMBIA, de realizarse de esta manera, ninguna responsabilidad recaerá sobre XXX ASISTENCIA COLOMBIA siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reclamo contra XXX ASISTENCIA COLOMBIA. Cuando el Departamento Médico de IKE ASISTENCIA COLOMBIA en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o primera instancia por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere disponible más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular conveniente para ello, y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando por avión de lado línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra de la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCEtarjeta. TRAVELER ASSISTANCE XXX ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del pago de la diferencia del costo las diferencias por cambio de fecha del pasaje aéreo o la compra de regreso del BENEFICIARIO uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su transporte en clase turista o económica, cuando ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su pasaje original sea estado de ida salud y vuelta, aprobado por el Departamento Médico de tarifa reducidaIKE ASISTENCIA COLOMBIA desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con fecha fija o fecha limitada la estructura de regresoapoyo necesaria incluyendo xxxxxxx, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondientexxxxxx xx xxxxx, caminador, acompañamiento médico, etc. No será reconocido el derecho ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a esta BENEFICIO si el motivo ella es a consecuencia de la una enfermedad o accidente preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias. Este beneficio aplicará única y exclusivamente dentro de los servicios no incluidos del presente condicionado las fechas de serviciosvigencia de su Voucher.

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Samples: Asistencia Al Viajero

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del BENEFICIARIO se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCETAS NETWORK. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios

REPATRIACIÓN SANITARIA. La Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO de la Persona Asegurada a su país de origen, esta se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcoholefectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo con acompañamiento médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIOde enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. La Se entiende por repatriación del BENEFICIARIO herido sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o enfermo accidentado desde el lugar en donde se encuentre encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso al País del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula. En el caso en que la Persona Asegurada y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación sin solicitar la aprobación previa del Proveedor de TRAVELER ASSISTANCEServicio de Asistencia, se efectuará todos los gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de Asistencia. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el equipo médico Proveedor de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con acompañamiento la estructura de médico o de enfermera cuando apliqueapoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. Si el titular y/o sus familiares decidieron efectuar una La repatriación sanitaria dejando no es un servicio de lado la opinión del equipo médico y la central evacuación en caso de asistencia pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo destino de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos del presente condicionado de serviciosPersona Asegurada.

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Samples: Insurance Contract