REPETICIÓN DEL ASEGURADOR CONTRA EL ASEGURADO. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado o en el siniestro concurran cualesquiera otras causas que excluyan o limiten contractualmente el riesgo.
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REPETICIÓN DEL ASEGURADOR CONTRA EL ASEGURADO. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado o en el siniestro concurran cualesquiera otras causas que excluyan o limiten contractualmente el riesgo.. MODALIDAD SEGUNDA
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REPETICIÓN DEL ASEGURADOR CONTRA EL ASEGURADO. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones indemni- zaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio per- juicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado o en el siniestro concurran cualesquiera otras causas que excluyan o limiten contractualmente el riesgo.
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