REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. CLAUSULA 20: El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.Civil).
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. CLAUSULA 2014: El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.CivilC.C.).
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Samples: www.segurospatria.com.py