Common use of REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA Clause in Contracts

REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento Formato 2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El formato 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxx. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2014 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural cuyo cálculo se realizará como ponderación de los componentes de los indicadores de conformidad con el método 1 sugerido por el Manual de Colombia Compra Eficiente, cuentan con:

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Samples: Interventoría

REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA. La Para efectos del estudio de verificación financiera el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes, los siguientes índices de la capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015, verificándose con corte a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento Formato 2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El formato 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxx. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2014 _____, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.3., numeral 3º del Decreto 1082 de 2015 y con los índices que estime El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas jurídicas, nacionales o al último año fiscalextranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el (RUP) con el fin que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por entidad realice la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros verificación de los cuales se tome la información deberán estar preparados requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de lo establecido en el Artículo 18 artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 791 1082 de 20142015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice RUP, la información que se modifique estará vigente hasta que la nueva información se firme. Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación, acorde al numeral 3 artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082/15 De acuerdo con lo anterior el proponente deberá cumplir con los siguientes indicadores, los cuales no otorgarán puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta: Nota 1: Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si aplicaobtiene el resultado mínimo anteriormente establecido, en cada indicador. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financieraNota 2: Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, demostrando que el procedimiento para calcular los indicadores índice de liquidezcon valores relativos, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural cuyo cálculo se realizará como hará con ponderación de los componentes de los indicadores, esto es, que cada uno de los integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el consorcio o Unión Temporal, Cuando se trate de indicadores con valores absolutos se verificará con la suma de los indicadores de conformidad los proponentes sin tener en cuenta el porcentaje de participación. Nota 3: Aportar Registro Único Tributario RUT. Actualizado de acuerdo a la Resolución No. 139 de 2012 de la DIAN. NOTA: Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, en cuyo caso no cumpliría con el método 1 sugerido por el Manual indicador de Colombia Compra Eficiente, cuentan con:razón de cobertura de intereses.

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Samples: Estudios Previos Licitación Pública

REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 2.2.1.1.1.5.3.3 del decreto Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y o el diligenciamiento del diligenciamiento Formato 2 para los proponentes o miembros No.2 en caso de Figura Asociativa no estar obligados a inscribirse en el RUP. El formato Formato No. 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Revisor Fiscal Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del proponente, si miembro de la Estructura Plural y el proponente no está obligado Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxxmoneda legal colombiana. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2014 2015 o a 31 de diciembre de 2016, o al último año fiscal, (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha xx xxxxx fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 las normas legales vigentes. Se debe allegar copia de la tarjeta profesional del Decreto 791 contador y copia de 2014, si aplicacertificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que que, para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural cuyo cálculo se realizará como ponderación Plural, cada uno de los componentes sus integrantes aporta el valor total de los indicadores cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente, de conformidad con sugerido en el método 1 sugerido por el del Manual de Colombia Compra Eficiente, cuentan con:los indicadores de capacidad financiera para este proceso se relacionan a continuación, de la siguiente forma: • ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El Proponente (individual o plural), deberá acreditar un índice de liquidez de mínimo UNO PUNTO UNO (1.1). • RAZON DE ENDEUDAMIENTO: El Proponente (individual o plural) deberá acreditar una razón de endeudamiento MENOR O IGUAL AL OCHENTA POR CIENTO (80%) • RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: El Proponente (individual o plural) deberá acreditar una razón de cobertura de intereses MAYOR O IGUAL A UNO (1). Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.

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Samples: Interventoría Integral

REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 2.2.1.1.1.5.3.3 del decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento Formato No. 2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El formato 2 No.2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal de la Estructura Plural, Representante Legal del miembro de Estructura Plural y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado Contador público Colombiano quien efectúa las conversiones a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxxmoneda legal colombiana. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2014 2015 o al último año fiscal o 31 de diciembre del 2016 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros allegados de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural cuyo cálculo se realizará como ponderación de los componentes de los indicadores de conformidad con el método 1 sugerido por el Manual de Colombia Compra Eficiente, cuentan con:

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Samples: Interventoría Contract