Contract
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL, SEGUROS, RIESGOS, DE AFORO Y RECAUDO, Y DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No.002 DE 2007: “PROYECTO CORDOBA-SUCRE”
Fecha Elaboración | 28 xx xxxxx de 2017 |
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene el análisis de los aspectos jurídicos, de riesgos, técnicos y financieros, entre otros, que sustentan la suscripción de un Contrato de Interventoría para el Contrato de Concesión No.002 del 2007, “PROYECTO CORDOBA-SUCRE”
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
CORDOBA – SUCRE
El proyecto de Concesión vial Córdoba Sucre, está enmarcado dentro de las Políticas Nacionales de mejoramiento de la red vial de integración nacional e internacional, expuestas en el documento CONPES No.3413 del 6 xx xxxxx de 2006 y forma parte del Programa para el Desarrollo de Concesiones de Autopistas 2006 - 2014.
El proyecto de Concesión Córdoba – Sucre (CCS) busca mejorar la infraestructura de transporte que soporta los principales flujos de intercambio comercial entre los departamentos xx Xxxxxxx y Sucre, y entre estos departamentos y el interior del país. Este proyecto hace parte de la Red Troncal Nacional pavimentada y geográficamente está localizado, como su nombre lo indica, entre los Departamentos xx Xxxxxxx (Tramos Montería – Cereté; Cereté – La Ye) y el Departamento xx Xxxxx (Tramos Sincelejo – Corozal y Variante Oriental de Sincelejo), tales tramos forman parte de la Red vial Nacional con los siguientes códigos de vías:
2103: Montería – Cereté (13.93 Km.). 7402: Cereté – La Ye (34.35 Km.).
2515: Sincelejo – Corozal (11.80 Km.)
Adicionalmente, este corredor se constituye en un paso importante de la región, por la gran cantidad de tránsito turístico que genera el departamento de Antioquia y demás departamentos del interior del país, específicamente la carretera Montería – Cereté – Lorica
– Coveñas, la cual es conexión principal hacia el Mar Caribe en Colombia, así mismo la Troncal La Ye – Sincelejo – Corozal es transitada en gran cantidad por vehículos pesados los cuales buscan la conexión con los principales puertos en la Xxxxx Atlántica.
Dentro del alcance básico del proyecto se encuentran:
Construcción de una xxxxxxx xxxxxxx incluyendo un par vial, con una longitud total aproximada de 9.0 kilómetros, entre el punto conocido como la T del aeropuerto Los Garzones en el PR 0+0000 de la RUTA 21 Tramo 03 hasta el Centro de Atención Inmediato
–CAI– de la policía nacional, localizado aproximadamente en el PR 6+0942 de la RUTA 2103.
Rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento del sector correspondiente a la doble calzada existente, desde la fábrica de Gaseosas Postobón de la Ciudad de Montería hasta el PR 0+0000 en la T del aeropuerto Los Garzones de la Ruta 2103 de la Red Vial Nacional, para una longitud aproximada de 14 Kilómetros en calzada sencilla.
Rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento del sector xx xxxxxxx sencilla desde el PR 0+0000, ubicado en la T del aeropuerto Los Garzones y la entrada al municipio Cereté a la
altura del CAI de la policía nacional, localizada en el PR 6+0942 de la RUTA 2103, para una longitud aproximada de 7 Kilómetros en calzada sencilla.
Construcción de una xxxxxxx xxxxxxx con una longitud aproximada de 20.0 kilómetros, entre la entrada al municipio de Cereté a la altura del CAI de la policía nacional en el PR 6+0942 de la Ruta 2103 y la entrada al municipio de Ciénaga de Oro en el PR20+0000 de la Ruta 7402.
Rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento del sector xx xxxxxxx sencilla existente, desde el PR 6+0942 de la RUTA 2103, ubicado en la entrada al municipio de Cereté a la altura del CAI de la policía nacional hasta el PR 35+0000 de la Ruta 7402, en la población denominada La Ye, para una longitud aproximada de 34.35 Kilómetros en calzada sencilla.
Construcción de una variante en calzada sencilla denominada Variante Oriental a Sincelejo, con una longitud aproximada de 12.0 kilómetros, entre el sitio conocido como la Gallera en el municipio de Sampués, hasta empalmar con la vía existente entre la ciudad de Sincelejo y el municipio de Corozal, aproximadamente en el PR 6+500 de la Ruta 2515 de la Red Vial Nacional, correspondiente al corregimiento conocido como Bremen.
Construcción de una xxxxxxx xxxxxxx con una longitud aproximada de 11.80 kilómetros, entre el punto donde se termina la doble calzada existente en la Ciudad de Sincelejo en la salida hacia Corozal, correspondiente al PR 0+0000 de la Ruta 2515 de la Red Vial Nacional, hasta la intersección de entrada al municipio de Corozal, en el PR 11+0800 de la Red Vial Nacional.
Rehabilitación y mantenimiento del sector xx xxxxxxx sencilla desde el PR 0+0000, que corresponde al lugar donde culmina la doble calzada existente en la ciudad de Sincelejo en la salida hacia el municipio de Corozal, hasta la intersección de entrada al municipio de Corozal correspondiente al PR 11+0800 de la Ruta 2515 de la Red Vial Nacional.
Adicionales al Alcance Básico
El Proyecto incluye un alcance progresivo que consiste en la gestión predial, gestión ambiental, gestión social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de la xxxxxxx xxxxxxx y calzada existente desde La Ye (PR0+0000) hasta la entrada Sur a la ciudad de Sincelejo en el PR 114+0293 de la Ruta 2514 de la Red Vial Nacional, con una longitud estimada de 114 Kilómetros. En este tramo se incluyen los estudios, diseño y construcción de la xxxxxxx xxxxxxx en los tramos Sincelejo-Sampués con una longitud aproximada de 14.50 Km (incluyendo Retornos por 1.5 Km) y La Ye- Xxxxxxx con una longitud aproximada de 20.20 Km (incluye retornos por 1.2 Km).
Así mismo dentro el alcance progresivo activado se adicionó al alcance físico del proyecto la rehabilitación y mantenimiento de la calzada existente entre la ciudad de Sincelejo en el PR 0+0000 de la ruta 25SC01 de la red vial nacional y el municipio de Toluviejo en el PR 18+0335 de la misma ruta en una longitud aproximada de 18.05 Km y el estudio, diseño y construcción de la xxxxxxx xxxxxxx en el mismo tramo antes descrito.
Alcance de Obras | ||
Alcance inicial | Alcance actual | |
Construcción Calzada Sencilla (Km. - Calzada) | 19,58 Km | 19,58 Km |
Construcción Doble Calzada (Km. - Calzada) | 42,7 Km | 92,7 Km |
Rehabilitación y Mejoramiento (Km. - Calzada) | 78,58 Km | 263,90 Km |
Mantenimiento (Km. - Calzada) | 177,13 Km | 177,13 Km |
A continuación, se presentan los datos generales del Proyecto:
DATOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CÓRDOBA - SUCRE | |
No. Contrato Concesión | 002 de 2007 |
No. Otrosíes | 7 |
No. Adicionales | 3 |
Concesionario | Autopistas de la Sabana S.A.S |
Inicio Concesión | 06 xx xxxxx de 2007 |
Fin de Concesión | 30 xx xxxxx de 2024 (estimada) |
Etapa de Construcción | 01 de noviembre de 2008 – 31 de diciembre de 2016 (según Otrosí No. 7) |
Longitud origen-destino | 202 Km |
Dobles Calzadas | 92,7 Km |
Estaciones de Peaje | Las Flores - Los Garzones 1 y 2 – La Esperanza |
Ingreso Esperado | $519.621.162.123 pesos de diciembre de 2005 |
Valor del contrato Básico | $ 215.435.000.000 (Pesos de diciembre 2005) |
Valor Adicionales | $ 642.144.508.100 (Pesos de diciembre 2005) |
Modificaciones del contrato:
Nombre de Modificación | Objeto | Fecha del Documento |
Adicional 1 | a). Adicionar Recursos para el desarrollo de las labores del Alcance Progresivo, del Apéndice E, respecto al tramo Corozal – Xxxx xxx xxxx. b). Desembolso por actualización del pago del aporte estatal. | Dic. 28 de 2007 |
Modificación | Modificar y complementar el esquema de adquisición de predios establecido en el contrato de concesión 002 de 2007 para el proyecto. | Abr. 08 de 2008 |
Otrosí 1 | Por medio del cual se define el alcance de las obras a ejecutar con los recursos del adicional No. 1; rehabilitación Corozal – Xxxxxx xx Xxxxxx, Diseños Xxxxxx xx Xxxxxx – Xxxx xxx Xxxx, construcción peajes flores y garzones y de seguridad vial en el tramo corozal – Xxxxxx xx Xxxxxxx. | Jun. 10 de 2008 |
Otrosí 2 | Modificación Clausulas 1,84, 64.4 y 64.5 Interventoría: inclusión honorarios Supervisor del proyecto Córdoba – Sucre. | Oct. 2 de 2008 |
Otrosí 3 | Activación del alcance progresivo paralela a la circunvalar de Montería (incluye intersecciones) y obra adicional terminación calle 41 de Montería (incluye intersección). | Dic. 10 de 2008 |
Otrosí 4 | Adicionar el alcance físico del objeto del contrato; Construcción xxx xxxxxx Lorica. | Dic. 28 de 2008 |
Otrosí 5 | Por el cual se modifica la cláusula 64. Mecanismos de solución de controversias. | Nov. 26 de 2012 |
Otrosí 6 | Modificar la cláusula 12 del Contrato de Concesión No.002 de 2007, en el sentido de eliminar el Numeral 12.1 que establece el Hito 1 del alcance Básico del Contrato. (Ejecutar como alcance básico del contrato la xxxxxxx xxxxxxx de la Paralela a la Circunvalar de Montería). | Nov. 1 de 2013 |
Adicional 2 | Rehabilitación Xxxxxx xx Xxxxxx – Xxxxxxx; Xxxxxxx – Xxxx xxx xxxx; Maizal – Pescador y Cerete – Lorica, Construcción Puente Lorica (Reemplaza en todos los términos el otrosí No. 4). | Ago. 9 de 2009 |
Adicional 3 | Construcción de las Segundas calzadas La Ye – Sahagún; Sampués – Sincelejo; Sincelejo – Toluviejo; Rehabilitación Sincelejo – Toluviejo y obras varias (Intersecciones, conectantes, retornos, paraderos etc.). | Mar. 10 de 2010 |
Otrosí 7 | Con el cual se establece como fecha de terminación del contrato de concesión el 30 xx xxxxx de 2024, que las obras deben concluir todas el 31 de diciembre de 2016, se modifica el ingreso esperado del Concesionario en la suma de $519.621.162.123 pesos de diciembre de 2005, la calificación para el Índice de Estado en tramos existentes es de 4.1, entre otras. | Dic. 11 de 2015 |
3. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO A CELEBRAR
El Instituto Nacional de Concesiones suscribió el 6 xx xxxxx de 2007, el contrato de Concesión No 002 de 2007 con la firma Autopistas de la Sabana S.A., cuyo objeto es el otorgamiento de una Concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice los Estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto vial "Córdoba Sucre".
El contrato de concesión 002 de 2007, así como los contratos que contemplan obras complementarias, han sido objeto de interventoría y dado que el mismo entrará en etapa de operación y mantenimiento en el 2017, es necesario que el contrato de concesión continúe contando con la interventoría del mismo, ya que el Contrato de Interventoría actual finaliza el 7 xx xxxxx de 2017.
La entidad puede satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado de todas las actividades del concesionario mediante la apertura de un Concurso de Méritos que permita la ejecución de un contrato que tenga como Objeto realizar la Interventoría integral
que incluye pero no se limita a la interventoría Técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Económica, Administrativa, Operativa, Medio Ambiental y Socio Predial, Seguros, Riesgos, de Aforo y Recaudo, y de Gestión de Calidad al contrato de concesión No.002 de 2007, “Proyecto Córdoba – Sucre”, y sus respectivos contratos adicionales.
4. OBJETO, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A REALIZAR
4.1 OBJETO
Realizar la Interventoría integral que incluye, pero no se limita a la Interventoría Técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Económica, Administrativa, Operativa, Medio Ambiental y Socio Predial, Seguros, Riesgos, de Aforo y Recaudo, y de Gestión de Calidad del Contrato de Concesión No.002 de 2007, “proyecto Córdoba – Sucre”.
4.2 ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del Contrato de Interventoría contempla las obligaciones básicas esenciales del proponente que se indican a continuación teniendo en cuenta que el contrato de concesión se encuentra en etapa de construcción, la cual según Otrosí 7 terminaba el 31 de diciembre de 2016, sin embargo no se han cumplido los requisitos para finalizar dicha etapa. Adicionalmente, se detallan en el Anexo 4 “Hoja de Datos, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo”, sin limitarse a ellas, que la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones, en la minuta de contrato de Interventoría, en el contrato de Interventoría suscrito por las partes y aquellas que se encuentren a cargo del interventor en el Contrato de Concesión, sus modificaciones, Apéndices y Anexos. Así mismo, la Interventoría se obliga a revisar y conceptuar sobre los trámites, actividades, gestiones y demás obligaciones que el concesionario tiene a su cargo, incluyendo las que no se tengan pronunciamiento y/o validación de la Interventoría anterior.
✓ Obligaciones Esenciales:
(i) Gestión Administrativa: El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El interventor realizará los procesos y actividades relacionadas con la medición, (medición de índice de estado, y reflectividad), pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las diferentes etapas del Contrato de Concesión, así como durante la terminación y liquidación del Contrato de Concesión, de requerirse por la Entidad.
(iii) Gestión Financiera y Contable:
Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas, velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del concesionario, establecer el valor de la inversión privada, documentar idónea y oportunamente los registros contables pertinentes, informar sobre los recaudos de las tasas, suministrar a la Agencia con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad en los términos que la misma defina, revisar los libros de contabilidad del contratista y requerirle la información que sobre este aspecto estime conveniente y necesaria, en caso de que el contrato de concesión lo permita.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el respectivo Contrato de Concesión, así como apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(v) Gestión Económica: Realiza los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(vi) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
A. Presentar toda la información que se requerida por parte de la ANI del componente ambiental, en los tiempos que la Entidad lo considere.
B. Acompañar la visita programada por las Autoridades Ambientales o de Entidades de Control que requieran del componente ambiental, así como las visitas de seguimiento ambiental programas por la ANI.
(vii) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice 6 – Gestión Social. Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social establecidos en dicho Apéndice, las leyes en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social de la concesión y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental, al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera, a la formulación e implementación de planes de reasentamiento poblacional y en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones sociales estipuladas en el contrato y sus apéndices y de la aplicación de la ”Ley Aplicable”.
(viii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(ix) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Contrato de Concesión, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente Contrato de Concesión.
(x) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
(xi) Gestión de Aforo y Recaudo: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del aforo y auditoría del Contrato de Concesión, incluyendo, entre otros, la revisión de informes de aforo, la implementación de sistemas fílmicos para verificación de tránsito y la ejecución de conteos de tráfico.
(xii) Gestión de Calidad: Coordinar el sistema de Gestión de Calidad de la Interventoría con los procesos de la Agencia Nacional de Infraestructura para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la buena ejecución del Contrato de Concesión.
4.3 LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
4.3.1 Tipo de Contrato
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación, y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Interventoría consistirá en el “seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice la persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, económico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría”.
4.3.2 Plazo de Ejecución del Contrato
El plazo del contrato es de sesenta (60) meses contados a partir de la suscripción del acta de Inicio.
En atención a la naturaleza accesoria del contrato de Interventoría, los plazos estipulados obedecen a la culminación de la Etapa de Construcción, en el caso de que dicha etapa no se haya culminado al momento del inicio del contrato, y se adelante las acciones propias de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
4.3.3 Lugar de Ejecución
La vía objeto de la concesión “Proyecto Vial Córdoba-Sucre”, se encuentra localizada en los Departamentos xx Xxxxxxx y Sucre, su área de influencia inicia en la ciudad de Montería y recorre los municipios de Cereté, Lorica, Ciénaga de Oro, Sahagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, Tolúviejo, Corozal y Xxxx xxx Xxxx en el Departamento xx Xxxxx.
4.4.4 Presupuesto
El valor del presupuesto oficial asciende a la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL VEINTIOCHO PESOS ($ 00.000.000.000) DE DICIEMBRE DE 2016, incluyendo IVA del 19%.
El valor anterior corresponde a un precio global fijo ofertado en virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los documentos del proceso. Las Partes aceptan que la discriminación del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios, o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la propuesta.
La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantarse pagos parciales, así como las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios efectivamente prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
4.4.5 Forma de Pago
(a) El pago de la suma estipulada, se efectuará por el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CONCESIÓN VIAL CÓRDOBA-SUCRE constituido en la Fiduciaria BANCOLOMBIA para el manejo de los recursos del Contrato de Concesión No 002 de 2007 con cargo a las subcuentas de Interventoría según el informe de la Fiduciaria de octubre de 2016, la cual se anexa a la presente. El saldo de las subcuentas de Interventoría del Patrimonio Autónomo con corte a diciembre de 2016 es:
Saldo a 31 diciembre de 2016 subcuentas interventoría (Pesos Corrientes) | |
Subcuenta Interventoría Básico | $ 1.083.459.517,08 |
Subcuenta Interventoría Adicional No. 2 | $ 3.142.165.705,52 |
Subcuenta Interventoría Adicional No. 3 | $ 00.000.000.000,16 |
TOTAL | $ 00.000.000.000,76 |
Adicionalmente, el Concesionario Autopistas de la Sabana SAS conforme al Contrato de Concesión No. 002 de 2007, fondeará mensualmente a la Subcuenta de Interventoría del alcance Básico desde enero de 2017 a junio de 2024 CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) constantes de diciembre de 2005. Recursos que serán destinados para el pago de la Interventoría del proyecto.
(b) El Monto Total del contrato se cancelará en pagos mensuales conforme a lo descrito en el contrato de interventoría, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del informe mensual de interventoría el cual deberá contar con la revisión del Supervisor designado para la aprobación por parte del ordenador del gasto, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de interventoría.
(c) Como quiera que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractual a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
(d) El valor señalado se expresa en pesos constantes de diciembre de 2016, por lo que el valor mensual en pesos corrientes se actualizará anualmente en enero de cada año, teniendo en cuenta la variación del IPC publicado por el XXXX x xxxxx de diciembre del año inmediatamente anterior, para el momento del pago. En la fecha de facturación por parte del Interventor deben ser indexados conforme con la siguiente fórmula:
𝐼𝑃𝐶(𝑛)
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎(𝑚) = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎(𝑑𝑖𝑐/2016) 𝑥 𝐼𝑃𝐶
Donde:
( 𝑑𝑖𝑐 +) 2016
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎(𝑚)* | Valor del pago a ser realizado al Interventor en el respectivo mes “m”. |
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎(𝑑𝑖𝑐/2016) | Valor del pago mensual a ser realizado al Interventor, expresado en Pesos constantes de diciembre de 2016 |
𝐼𝑃𝐶(𝑛)* | IPC del mes de diciembre del año anterior al mes “m” ,publicado por el DANE |
𝐼𝑃𝐶(𝑑𝑖𝑐/2016) | IPC de diciembre de 2016 publicado por el DANE |
(e) El primer y último pago se realizará de acuerdo al número de días reales del mes de ejecución del contrato de interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días. El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente
periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales.
(f) Siempre que el Interventor tenga derecho a recibir el pago en los términos del presente Contrato, se pagará la cuota mensual con cargo a las Subcuentas de Interventoría constituida para tal fin en el Fideicomiso que maneja los recursos del Contrato de Concesión, de acuerdo con las condiciones pactadas en esa cláusula.
(g) La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (2) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes y dar las instrucciones necesarias para el pago del Interventor ante la Fiduciaria que maneja el Fideicomiso del Contrato de Concesión. Para los pagos que se realicen a través de la Fiduciaria, el Interventor deberá expedir factura a nombre del Patrimonio Autónomo en la que se administren los recursos del Proyecto de Concesión. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocido intereses de alguna índole al Interventor, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y a la firma y perfeccionamiento del acta de liquidación.
(h) Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente contrato.
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN
El marco normativo que debe regir el presente Concurso de Méritos está conformado por:
• Constitución Política de Colombia de 1991
• Código Civil Colombiano
• Código de Comercio Colombiano
• Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
• Ley 1150 de 2007, De conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el presente proceso de selección se adelantará mediante Concurso de Méritos Abierto.
• Ley 1474 de 2011 sobre normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
• Decreto Nacional 019 de 2012, Artículo 219. CONCURSO DE MÉRITOS. El numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: "3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
• Decreto 1082 del 2015.
• Manuales de Colombia Compra Eficiente.
• Conpes 3714.
• Demás normas que regulen la materia.
Que una vez evaluado el marco jurídico para la selección de los interventores, la Agencia encuentra procedente adelantar el proceso de selección del interventor bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto.
De acuerdo con la definición de CONCURSO DE MÉRITOS, entendida como el procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales y en relación con lo que dispone el Artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, según el cual “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”. El subrayado es nuestro.
6. ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con el análisis previo efectuado por la Agencia, en el cual se han tenido en cuenta contratos anteriores, la magnitud de las obligaciones a asumir por el contratista y la idoneidad y experiencia con que debe contar el mismo, el valor de la Interventoría a contratar requerido por la Agencia es el que a continuación se menciona, previos los análisis de sector que se establecen de la siguiente manera:
6.1 ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO XXX XXXXXXX
El actual Decreto 1082 de 2015 establece en la “Subsección 6 Artículo 2.2.1.1.1.6.1 el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y análisis de riesgo.
Grupo F (Servicios)
Segmento | Familia | Clase |
(80) Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | (10) Servicios de asesoría de gestión | (16) Gerencia de proyectos |
[81] Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | (10) Servicios profesionales de Ingeniería | (15) Ingeniería Civil ( |
La Vicepresidencia Ejecutiva, cuenta en la actualidad con veinte (20) proyectos de Concesión, a los cuales de acuerdo con la experiencia obtenida a lo largo de los últimos años, se les realizan los procesos de seguimiento monitoreo y control con la participación efectiva de las interventorías. De esta forma el modelo adoptado es realizar la gerencia de dichos proyectos de infraestructura con la participación de las interventorías que ejercen de forma conjunta labores de supervisión y control de las etapas de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de concesión.
En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión, toda vez que adquieren el papel de agentes del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo en las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado.
No basta con considerar que las Interventorías demuestran sus niveles de pericia, con capacidad técnica, financiera o legal, al momento de la selección contractual. Es necesario dirigir el rumbo de las actividades que ejerce la Interventoría, siendo esa, la tarea primordial que se le confiere a la entidad pública y en particular, a los altos directivos de la organización.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión que se pretenden suscribir, en razón a que con la interventoría se realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por
la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato.
La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales:
Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría de cada entidad.
En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del Estatuto Anticorrupción, entre estas las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.
Los deberes que les son inherentes a los interventores también se encuentran incluidos en el mencionado artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y consisten en mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
La responsabilidad de los Interventores o supervisores:
El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción disponen que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato de interventoría. A su turno, el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, adiciona sobre dicha responsabilidad lo siguiente: “(…) también será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente (…)”. Y por otro lado, el artículo 84 del E.A. en sus parágrafos 2, 3 y 4 determina una inhabilidad adicional a las previstas en el numeral 1º del artículo 8º de la ley 80 de 1993, prescribiendo una inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información, que asciende a cinco (5) años y propiciando una responsabilidad solidaria con el contratista por los daños generados por el incumplimiento.
Consideraciones jurisprudenciales sobre las Interventorías:
La Corte constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de normas asociadas a la Interventoría dispuestas en la Ley 80 de 1993, mediante sentencia C 037 del 28 de enero de 2003, M.P. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo principal extracto es:
“(…) Ahora bien, para la Corte de los elementos que se desprenden de la ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Dicha función de control, que las normas contractuales asignan a los servidores públicos, pero que excepcionalmente en virtud del contrato de interventoría puede ser ejercida por un particular, implica en realidad el ejercicio de una función pública.
La Corte llama la atención además sobre el hecho de que el objeto sobre el cual recae la vigilancia, a saber: el desarrollo del contrato estatal, supone la presencia de recursos públicos, y que en este sentido la labor de vigilancia que se le encarga para que el desarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a la realización de los fines estatales específicos que con él se persiguen, implica la protección de esos recursos.
Señaló la Corte Constitucional en dicha oportunidad que los particulares contratistas que ejercen una función pública, como la que se ejerce en función de la Interventoría, responden con fundamento en el principio consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, siendo servidores públicos a quienes se les aplican las reglas de cumplimiento del deber, prohibiciones y extralimitación de funciones. (…)”.
De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la ejecución de los contratos de concesión dependerá de la contratación de Interventorías.
6.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA
Hasta hace un tiempo (año 2012), las Interventorías en la Agencia Nacional de Infraestructura se clasificaban en función de su origen y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de selección en virtud del cual fueron adjudicatarias. Así, las Interventorías se clasificaban en aquellas celebradas con menor cuantía y aquellas devenidas de procesos concursales. Las primeras eran ejercidas por personas naturales escogidas por su profesión u oficio y las segundas normalmente son firmas, Consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social tiene asocio con la labor consultora y/o interventora, teniendo en éste momento participación de empresas extranjeras que están aportando conocimiento y metodologías modernas a las labores propias de la labor de seguimiento y control en Colombia.
Hoy por hoy, la Agencia Nacional de Infraestructura cuenta con Interventorías integrales y todas han sido adjudicadas a través de concurso de méritos. Efectuado un estudio tendiente a determinar las condiciones en las cuales se ha adquirido en el pasado el servicio objeto
del presente proceso de contratación, así como la forma en que lo han hecho otras entidades estatales, se encuentra que para el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura se tienen los siguientes:
Tabla No 1. Contratos actuales de Interventorías de proyectos carreteros en la ANI.
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
1 | VJ-VGC- CM-002- 2014 | SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE SE DERIVE DE LOS PROCESOS LICITATORIOS No. VJ-VE- IP-LP -001 de 2013, VJ-VE-IP-LP -002 de 2013, VJ-VE-IP-LP -005 de 2013, VJ-VE- IP-LP -006 de 2013, VJ-VE-IP-LP -007 de 2013, VJ-VE-IP-LP -008 de 2013, VJ-VE- IP-LP -009 de 2013, VJ-VE-IP-LP -010 de 2013, VJ-VE-IP-LP -011 de 2013. | M1 CONSORCIO 4 C M2 CONSORCIO INTERCONCESIONES 4G M3 CONSORCIO 4G M4 UNION TEMPORAL CONCESIONES 4G M5 Consorcio SERVINC – ETA M6 Consorcio Prosperidad M7 Consorcio EPSILON Colombia M8 Consorcio Intervias 4G M9 MAB Ingeniería de Valor S.A. | M1 $34,477,339,736 M2 $00.000.000.000 M3 $31,040,096,640 M4 $40,439,864,320 M5 $30,305,757,341 M6 $28,179,889,280 M7 $35,092,644,800 M8 $32,781,516,480 M9 $34,126,747,386 |
2 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-007- 2013 | Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: 1. Contrato de Concesión No. 446 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Malla Vial del Meta. | Consorcio Interventores ANI (INTERDISEÑOS, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX) | $ 389.761.391 |
3 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-012- 2013 | La Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medioambiental y socio-predial, al siguiente Contrato de Concesión suscrito por el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura al Contrato de Concesión No. 447 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Bogotá (Puente El Cortijo) Siberia La Punta El Vino La Xxxx Xxxxxxx. | Consorcio ERU Concesiones (XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S., EUROESTUDIOS S.A.S., DPC INGENIEROS S.A.S.) | $ 4.703.388.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
4 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0444 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión de la vía Bogotá-Villavicencio, Concesionaria Vial de los Andes - Coviandes S.A. | Consorcio Interconcesiones (CONSULTORA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA S.A. CONLISA S.A. TNM LIMITED) | $ 00.000.000.000 |
5 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 053 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Cartagena Barranquilla Vía al Mar Consorcio Vía al Mar, integrado por Consultores del Desarrollo S.A., y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. | Consorcio Insevial (SESAC S.A., INTERSA S.A., LA VIALIDAD) | $ 9.313.673.779 |
6 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Vial para el Norte de Bogotá DEVINORTE, integrado por XXXX XXXXXXX CONSTRUCCIONES S.A., WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., CIVILIA S.A., MINCIVIL, XXXXXX XXXXXXXX Y CIA LTDA., EQUIPOS UNIVERSAL Y CIA LTDA., CONSOCIAL Y ENFASEGUROS. | Consorcio ICITY (TECNICA Y PROYECTOS S.A.TYPSA COSNUSLTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA S.A.S. GEOTECNCIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD) | $ 6.769.475.800 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
7 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 937 de 1995 y demás documentos que los modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Bogotá (Fontibón) Facatativá Los Alpes. Concesionaria CCFC S.A. | Consorcio R&Q SERVINC (R&Q INGENIERIA COLOMBIA S.A. SERVINC LTDA) | $ 3.714.447.844 |
8 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. | Consorcio Infraestructura (ECOVIAS SAS XXXXXXX INGENIERIA S.A. INGENIEROS ESPECIALISTAS LTDA) | $ 4.566.165.072 |
9 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No 275 del 23 xx xxxx de 1996 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Desarrollo Vial del Oriente de Medellín, Xxxxx del Rionegro y conexión a Puerto Triunfo (DEVIMED). Concesionaria DEVIMED S.A. | Consorcio Intercarreteras (TNM LIMITED CONSULTORIA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA CONLISA S.A) | $ 4.386.397.161 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
10 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-007- 2013 | Seleccionar mediante Concurso de Méritos Abierto la Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: Contrato de Concesión No. 113 de 1997 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Vial Armenia Pereira - Manizales. | Consorcio Intervial INTERPRO S.A.S. SUPERING S.A.S. R & M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS | $ 6.090.234.543 |
11 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 005de 1999 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión de la Malla Vial xxx Xxxxx del Cauca y Cauca (Malla Vial xxx Xxxxx). | Consorcio Intercol SP XXXXX XXXXX & CIA LTDA SIGA INGENIERIA Y CONSULTORIA SUCURSAL COLOMBIA | $ 00.000.000.000 |
12 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. 377 de 2002 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxxxx Xxxxx – Sogamoso. | Consorcio Concesiones Colombia (INGETEC S.A. SEDIC S.A. TYPSA | $ 6.558.945.207 |
13 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-040 de 2004 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Bosa-Granada-Girardot. | Consorcio Interventoría Concesiones 2012 (CONCOL SA INCOSA S.A PCA PROYECTISTAS CIVILES ASOCIADOS) | $ 11.012.084.020 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
14 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-046 de 2004, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Pereira- la Victoria. Concesionaria Occidente S.A. | Consorcio Interconcesiones 2012 (JOYCO S.A.S CONSULTECNICOS S.A.) | $ 2.397.933.440 |
15 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Zona Metropolitana de Bucaramanga. | Xxxxx Xxxxx Sucursal Colombia | $ 4.000.000.000 |
16 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 003 de 2006, incluido el alcance opcional Xxxxx Xxxx, según el Modificatorio No. 1 del 28 de diciembre de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Rumichaca - Pasto - Chachagüí - Aeropuerto. Concesionaria Desarrollo Vial xx Xxxxxx S.A. | Consorcio Integral AIM Consulting (INTEGRAL S.A XXXXXXXXX MADRID INGENIEROS CIVLES ICONSULTING S.A.S | $ 7.067.473.035 |
17 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 002 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Córdoba – Sucre. | Consorcio El Pino (XXXXXXXX Y XXXXX SAS XXXXXXXXX MADRID SERTIC SAS) | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
18 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Área Metropolitana xx Xxxxxx. Concesionaria San Xxxxx S.A. | Consorcio SCLV (XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS S.A LA VIALIDAD LTDA | $ 1.779.028.200 |
19 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 008 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Ruta Caribe. | Consorcio Epsilon Vial (INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. GRUSAMAR INGENIERIA Y CONSULTA PROYECTOS E INTERVENTORIAS) | $ 9.789.974.280 |
20 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. No. 007 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Xxxxxxxx Ibagué Cajamarca. | Consorcio Interconcesiones (INGELOG XXXXXXXX Y XXXXX GMC) | $ 9.870.922.972 |
21 | Concurso de Méritos SEA-CM- 001-2010 | La Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, jurídica, medioambiental y socio-predial del mismo del Contrato de Concesión No. 002 del 14 de enero de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 1: Tobiagrande/Villeta - El Korán. | Consorcio Xxxxxxx - MAB -VELNEC (XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES MAB INGENIERÍA DE VALOR S.A. VELNEC S.A.) | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
22 | Concurso de Méritos SEA-CM- 002 DE 2010 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero ni se limita la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta de Sol y que corresponde al Sector 2 comprendido entre puerto Xxxxxx-San Xxxxx. | Consorcio Proyección Vial Puerto Xxxxxx (R&Q CHILE SERVINC LTDA COLOMBIA) | $ 00.000.000.000 |
23 | Concurso de Méritos SEA-CM- 003-2010 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero ni se limita la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta de Sol y que corresponde al Sector 3 comprendido entre San Xxxxx-Ye de Ciénaga y Valledupar- Xxxxxx xx Xxxxxxx. | Xxxxxxxxx Xx Xxx (XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S. XXXXXXXXX MADRID INGENIEROS CIVILES LTDA. TEA LTDA. CONSULTORIAS) | $ 00.000.000.000 |
24 | Concurso de Méritos SEA-CM- 001-2011 | Interventoría integral del Contrato de Concesión 008 de 2010 cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión, para que un concesionario realice por su cuenta y riesgo las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda, del proyecto vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el corredor vial Transversal de las Américas sector 1, denominado Corredor vial del Caribe | Consorcio Interventoría Transversal de las Américas (INTERDISEÑOS X.X. XXXXXX S.A. XXXXX XXXXXX XXXXX S.A.) | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
25 | Concurso de Méritos VJ-VE-CM- 009-2013 | EJECUTAR PARA LA AGENCIA LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE SE DERIVE DEL PROCESO LICITATORIO VJ-VE-LP-005- 2012 CORRESPONDIENTE AL CORREDOR XXXXXXXXXXXX-BUGA | Consorcio Intercon (GEOTECNIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA COPEBA LTDA ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA XXXXXX SANTIAGO XXXXX XXXXXXX) | $ 4.488.645.026 |
26 | Concurso de Méritos VJ-VE-CM- 014-2013 | SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE SE DERIVE DEL PROCESO LICITATORIO No. VJ- VE- LP- 004- 2012 CORRESPONDIENTE AL CORREDOR CONCESIONADO ZIPAQUIRÁ BUCARAMANGA (PALENQUE), DENOMINADO CORREDOR ZIPAQUIRÁ BUCARAMANGA (PALENQUE). | Consorcio Interventores Zipaquirá Palenque (CONSULTORES UNIDOS S.A CONSULTORIA INTEGRAL Y ESTUDIOS S.A.S. INTERVENTORIA Y DISEÑOS S.A.) | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
27 | Concurso de méritos VJ- VGC-003- 2015 | SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ABIERTO LA INTERVENTORIA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESION QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORIA TECNICA, ECONOMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURIDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESION BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA QUE NO REQUIERE DESEMBOLSO DE RECURSOS PUBLICOS PRESENTADA POR LA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA APP GICA S.A., CUYO OBJETO CONSISTE EN LA ¿REALIZACION DE LOS ESTUDIOS, DISENOS, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO, GESTION SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DE LA XXXXXXX XXXXXXX DE LA VIA IBAGUE ¿ CAJAMARCA, ASI COMO LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL (VARIANTE CHICORAL, VARIANTE GUALANDAY ¿ IBAGUE, GUALANDAY ¿ ESPINAL, VARIANTE PICALENA, RAMAL NORTE Y TRAZADO EXISTENTE IBAGUE ¿ CAJAMARCA" CORREDOR XXXXXXXX – IBAGUE – CAJAMARCA | CONSULTORES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS S.A CONSULTÉCNICOS | $37.541.170,016 |
28 | Concurso de méritos VJ- VGC-006- 2015 | SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS VJ-VE-APP-IPV-001-2015 Y VJ-VE-APP-IPV-002-2015 MÓDULO 1: CHIRAJARA MÓDULO 2: MALLA VIAL DEL META | MÓDULO 1: UNION TEMPORAL META MÓDULO 2: CONSORCIO METROANDINA | MÓDULO 1: $34.695.475,764 MÓDULO 2: $00.000.000.000 |
Con respecto a lo anterior, se puede observar que las Interventorías contratadas por la Agencia Nacional de Infraestructura, varían de acuerdo con el valor y el objeto del contrato
de acuerdo a las etapas construcción, ejecución y/o mantenimiento, en cada uno de los corredores viales a nivel nacional.
6.3 ANÁLISIS DE LA OFERTA
De acuerdo con los estudios realizados por la Entidad, se evidencia que en el mercado del sector Transporte y más específicamente en el sector de la Consultoría existe pluralidad de oferentes con diferentes tamaños empresariales, que se encuentran en capacidad de participar en el proceso y satisfacer la necesidad de la Agencia para este proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, la determinación de los requisitos habilitantes para el presente proceso se ha establecido conforme a los diferentes procesos de similar naturaleza y alcance adelantados con anterioridad por la Agencia, procesos en los cuales se tomaron en consideración las observaciones de los oferentes y agremiaciones del sector de la infraestructura para efectos de determinar los requisitos mínimos de participación en este tipo de interventorías. En consideración de lo cual, se establecerá en los pliegos de condiciones del presente proceso de selección una serie de requisitos habilitantes acordes con las modificaciones planteadas en el Decreto 1082 de 2015, bajo dos presupuestos básicos, el primero que se garantice la pluralidad de oferentes y segundo que se asegure la idoneidad del Contratista seleccionado, esto último en razón al grado de complejidad de los proyectos y la importancia que tienen para la Infraestructura del País.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto fijado para el presente proceso de selección, obedece al análisis técnico y económico realizado por la Entidad – Vicepresidencia Ejecutiva, y que se exponen en el presente documento en la medida permitida por la Sección 2, subsección 1, articulo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015
6.4 MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
El presupuesto oficial máximo estimado incluye IVA del 19% y se presenta en la siguiente tabla, el cual será pagado dentro del plazo de sesenta meses (60) meses. Este valor fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Concesión No 002 del 2007, “Concesión Vial Córdoba-Sucre”
Proyecto | Presupuesto Oficial Estimado |
Córdoba-Sucre | DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL VEINTIOCHO PESOS ($ 00.000.000.000) DE DICIEMBRE DE 2016 |
a) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptan que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
Como quiera que el cálculo del presupuesto atienda todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
El valor del contrato de Interventoría que se suscriba con ocasión de este concurso de méritos abierto, se pagará con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CONCESIÓN VIAL CÓRDOBA-SUCRE constituido en la Fiduciaria BANCOLOMBIA para el manejo de los recursos del Contrato de Concesión No 002 de 2007 con cargo a las subcuentas de Interventoría según el informe de la Fiduciaria, la cual se anexa a la presente.
6.5 EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN
En cuanto al análisis realizado se contemplaron las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del contrato de Interventoría, igualmente que el Contrato de Concesión objeto de la presente contratación se encuentra en proceso de adjudicación. Por lo cual, se han tenido en cuenta las obligaciones del Interventor en relación con el control técnico, económico, jurídico, administrativo, financiero, contable, operativo, legal, socio-predial y medio ambiental que deberá adelantar el interventor que se contrate, con el fin de asociar a estas actividades el perfil de personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de sesenta (60) meses establecidos para el contrato.
Los costos básicos asociados al contrato de Interventoría son los siguientes:
✓ Definición de los perfiles de personal mínimo del interventor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas
dedicaciones requeridos para cumplir con las funciones de la Interventoría. Lo anterior para los distintos procesos que se podrían presentar en la ejecución del Contrato de Concesión durante el desarrollo de la Interventoría a contratar.
✓ Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de Interventoría como son:
Oficinas e instalaciones: Será obligación del Interventor, por cuenta propia y/o alquiler, conseguir y mantener en operación las oficinas e instalaciones que se requieran para tal fin en buenas condiciones.
Equipos de cómputo y equipos para apoyo a la gestión administrativa: El Interventor deberá proveer los equipos de cómputo de última generación necesarios para la dotación de las oficinas, incluyendo computadores de escritorio (que cumplan con los requisitos de software y hardware necesarios para el desarrollo de la Interventoría), computadores portátiles, servidores, fotocopiadoras, impresoras, cámaras fotográficas y de video de última tecnología, equipo de comunicaciones, botas y equipo de seguridad industrial para visitas de campo e Internet inalámbrico.
Equipos de comunicaciones: El Interventor deberá proveer los equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de voz y datos en tiempo real entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo que lo requiera, la Agencia Nacional de Infraestructura. Se deberá garantizar todo el tiempo la comunicación móvil con el supervisor del proyecto en la Agencia Nacional de Infraestructura.
Equipos de Topografía: El Interventor deberá mantener como mínimo las comisiones de topografía mencionadas en los estudios previos durante la ejecución del Contrato de Interventoría, incluidos equipos de última tecnología (estaciones totales, niveles de precisión, GPS, etc), para las labores de verificación necesarias en campo de los diferentes diseños aprobados y a ejecutar por parte del Concesionario.
Equipos de laboratorio: El Interventor deberá revisar la realización todos los ensayos de campo y laboratorio necesarios para cumplir con su gestión contractual, de acuerdo con las metodologías normalizadas por el INVIAS, ICONTEC, ASTM, etc. La frecuencia y el tipo de ensayos de laboratorio sobre los materiales de construcción de la vía, las estructuras, los puentes, los túneles etc. serán realizados de acuerdo con la frecuencia de medición de indicadores del Contrato de Concesión, las buenas prácticas de la ingeniería y según solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de tal manera que los resultados que arrojen sirvan para que el Interventor evalúe oportunamente el desempeño del Concesionario.
Los laboratorios en donde se realicen los ensayos deben contar con todas las certificaciones de calibración de sus equipos, dichas certificaciones se anexarán a los resultados de los ensayos. Estos certificados de calibración deben ser emitidos por las autoridades competentes.
Equipos para la verificación y gestión de recaudo de peajes y pesajes: La Interventoría deberá realizar filmaciones del recaudo de Peajes de treinta (30) días y conteo mínimo de siete (7) días consecutivos aleatorios al mes durante veinticuatro (24) horas continuas. La interventoría deberá realizar la instalación e implementación de ayudas tecnológicas que mediante la utilización de video, tarjetas de software, u otras permitan determinar el grado de confiabilidad en la medición de tráfico y recaudación de peaje del Concesionario, verificar el cumplimiento del reglamento de operación, la operación de las estaciones de peajes y pesaje y en particular lo previsto para el manejo xx xxxxxxxx exteriores y colas relacionado con los indicadores de operación y la atención al usuario, etc. Los equipos de verificación y gestión de recaudo deben permitir detallar la categoría de los vehículos en cada caseta de recaudo.
Así mismo, se deberá implementar el 100% del registro fílmico del tránsito que circula por cada uno de los carriles de las estaciones de peaje y pesaje las veinticuatro (24) horas del día, garantizando que el formato de la información filmada no sea editable. Lo anterior con un margen de error en el tiempo de filmado de un 5% y sin retardos en la señal. Esta actividad incluye los aforadores necesarios para las actividades manuales, conteos y de campo. En todo caso el interventor deberá disponer de todos los recursos para el cumplimiento de esta obligación.
✓ Desplazamientos aéreos y terrestres de acuerdo con las necesidades de la interventoría para cumplir con sus obligaciones contractuales. La Interventoría deberá contar con los recursos técnicos para el desplazamiento de su personal a la zona del Proyecto.
✓ Los costos anteriormente señalados, se incluyen única y exclusivamente para efectos de la determinación del presupuesto del contrato por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin embargo, el interventor seleccionado se compromete a ejecutar integralmente todas las actividades objeto del contrato y éste se pagará a precio global fijo el que incluye el valor del IVA.
6.6 PERSONAL Y CARGAS DE TRABAJO
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, existe un Personal obligatorio mínimo que debe ser presentado a la Entidad, cuyos requerimientos se establecen en el presente documento.
El Interventor definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato considerando la relación de actividades, alcance, funciones y procesos a ejecutar. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el proponente.
Para firmar acta de inicio del contrato de interventoría, el siguiente personal profesional deberá ser presentado con las certificaciones y soportes necesarios para acreditar las profesiones, postgrados y la experiencia mínima solicitada. Dichos documentos soportes serán entregados a la Agencia Nacional de Infraestructura en un plazo no mayor a 8 días calendario después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
Tabla 2. Personal obligatorio mínimo que deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Subdirector Técnico-Operativo |
El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
El personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución de la Interventoría, se detallará en la Tabla 4. La determinación del personal fue elaborada a partir del ejercicio realizado por la Vicepresidencia Ejecutiva, producto del seguimiento y control a los contratos de concesión vigentes.
En el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral se requieran mayores dedicaciones de tiempo, las mismas serán modificadas y asumidas por el contratista.
Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
Tabla 3. Homologación de estudios.
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
CÓRDOBA-SUCRE
Tabla 4. Personal Mínimo Obligatorio y Dedicaciones
CARGO / OFICIO (1) | |||
CANTIDAD DE PERSONAS | % DE DEDICACION | Tiempo Total en meses | |
Director de Interventoría | 1 | 50% | 60 |
Subdirector Técnico - Operativo | 1 | 100% | 60 |
Subdirector Financiero | 1 | 25% | 60 |
Subdirector Jurídico | 1 | 25% | 60 |
Ingeniero Residente Ambiental | 1 | 50% | 60 |
Ingeniero Residente Técnico - Operativo | 1 | 100% | 60 |
Especialista en Estructuras | 1 | 20% | 60 |
Especialista en Pavimentos | 1 | 20% | 60 |
Especialista en Geotecnia y Suelos | 1 | 20% | 60 |
Especialista en Hidráulica e Hidrología | 1 | 20% | 60 |
Especialista en Vías | 1 | 20% | 60 |
Abogado Especialista en Derecho Administrativo | 1 | 25% | 60 |
Abogado Especialista en Gestión Predial | 1 | 100% | 60 |
Auditor de Sistemas de peajes y/o pesaje y/o tarifas | 1 | 25% | 60 |
Profesional Auditor Seguridad Vial | 1 | 25% | 60 |
Profesional en Área Social | 1 | 100% | 60 |
Profesional Predial | 1 | 100% | 60 |
Asistente Ingeniero Profesional (ANI) | 1 | 100% | 60 |
Auxiliar de Ingeniería Peajes y Operativo | 1 | 100% | 60 |
Topógrafo | 1 | 25% | 60 |
Cadenero I | 1 | 25% | 60 |
Cadenero II | 1 | 25% | 60 |
Inspector de Obra | 1 | 100% | 60 |
Asistente Administrativo | 1 | 100% | 60 |
Conductor | 2 | 100% | 60 |
Tabla 5. Otros Costos
OTROS COSTOS | ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | |
CANTIDAD | MESES DE USO | |
Computador portátil ANI | 1 | Global |
Computadores de escritorio (incluye ANI) | 8 | Global |
Escáner | 1 | Global |
Cámara fotográfica | 3 | Global |
Adquisición de equipos celulares | 6 | Global |
Equipos de video peajes | 4 | Global |
Adquisición plan telefonía celular | 6 | 60 |
Alquiler de Vehículos (según anexos) | 2 | 60 |
Xxxxxxxx Equipo de Topografía | 0,25 | 60 |
Alquiler de Oficina en el lugar del proyecto (Incluye Servicios Públicos y Dotación) | 1 | 60 |
Papelería, fotocopias, heliografías, informes y otros | 1 | 60 |
Comunicaciones (telefonía, fax. email, etc.) | 1 | 60 |
Medición deflectometría | 5 | 202 |
Medición Índice de estado, y demás ensayos requeridos. | 10 | 202 |
Ensayos de laboratorio y mediciones de campo | 1 | 60 |
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LAS OFERTAS MAS FAVORABLES (NUMERAL 5 DEL ART 2.2.1.1.2.1.1. DEL DECRETO 1082 De 2015)
Se establecieron los siguientes criterios como requisitos de selección:
7.1 Requisitos Habilitantes
Son la Capacidad Jurídica, la experiencia general, la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de la ANI, cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes en el Registro Único de proponentes RUP, y verificará la información adicional mediante la presentación de los documentos de acreditación necesarios.
7.2 Generalidades
Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente documento, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP. En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente documento; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato correspondiente.
7.3 Requisitos Habilitantes Jurídicos
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
Los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes son:
Decreto 1082 de 2015 |
Carta de Presentación de la oferta |
Aval de la propuesta por Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vías |
XXX Xxxxxxx y en firme para los proponentes obligados. Subsección 5 artículos 2.2.1.1.1.5.1 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 |
Certificado de Existencia y Representación Legal |
Garantía de Seriedad de la Oferta |
Acreditación de pagos de aportes a seguridad social y aportes a parafiscales |
Certificado de antecedentes fiscales y disciplinarios |
Demás formatos debidamente diligenciados, cuando corresponda (proponentes extranjeros) |
*Los requisitos y documentos indicados serán desarrollados en el pliego de condiciones.
7.3.1 Registro único de Proponentes:
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC. Los contratos ejecutados a través de los cuales se acredite la experiencia general, se deberán encontrar clasificados hasta el tercer nivel en alguno de los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 80000000-SERVICIO DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE EMPRESAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
Familia | 80100000- SERVICIO DE ASESORÍA DE GESTIÓN |
Clase | 80101600- GERENCIA DE PROYECTOS |
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 81000000- SERVICIO BASADOS EN INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA |
Familia | 81100000- SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA |
Clase | 81101500- INGENIERÍA CIVIL |
Clase | 81102200- INGENIERÍA DE TRANSPORTE |
Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento del Formato No. 2 deberán manifestar que dentro de las actividades que desarrolla se encuentran las siguientes:
• Consultoría y/o interventoría en materia de infraestructura para el transporte
• Consultoría, estructuración y/o interventoría y/o Asistencia Técnica y/o Dirección Facultativa de proyectos de Infraestructura de transporte.
La fecha de expedición del RUP debe ser máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.
7.4 Requisitos Habilitantes - Capacidad financiera
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3.3 del decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento Formato No. 2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El formato No.2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal de la Estructura Plural, Representante Legal del miembro de
Estructura Plural y el Contador público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal o 31 de diciembre del 2016 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros allegados de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural cuyo cálculo se realizará como ponderación de los componentes de los indicadores de conformidad con el método 1 sugerido por el Manual de Colombia Compra Eficiente, cuentan con:
7.4.1 Índice de Liquidez: El Proponente y en caso de figuras asociativas, deberán acreditar un índice de liquidez de mínimo uno punto uno (1.1).
7.4.2 Razón de Endeudamiento: El Proponente y en caso de Figuras Asociativas, deberán acreditar una razón de endeudamiento menor o igual al ochenta por ciento (80%).
7.4.3 Razón de Cobertura de Intereses: El Proponente y en caso de Figuras Asociativas, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno.
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
7.4.4 Capital de Trabajo: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo, el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del formato No. 2 según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
• El Proponente debe acreditar como mínimo el veinte por cierto (20%) del valor del presupuesto oficial del presente concurso de méritos.
• El LÍDER, debe acreditar por lo menos el cincuenta por cierto (50%) del capital requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital restante, sumarán su capital sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
7.5 Requisitos Habilitantes - Capacidad Organizacional
La capacidad organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3.4 del decreto 1082 de 2015, donde deben acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o Formato No.2 según corresponda:
7.5.1 Rentabilidad del Patrimonio: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
7.5.2 Rentabilidad del Activo: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
7.6 Requisitos Habilitantes Técnicos – Experiencia General
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos de SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,
mediante el cumplimiento de los literales a) y b) descritos a continuación:
a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia debe corresponder como mínimo al cincuenta por cierto (40%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año del presupuesto.
• El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 10% del porcentaje requerido como experiencia General en SMMLV del año en el que se encuentra establecido el presupuesto oficial.
b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 40% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del presupuesto.
• EL LÍDER deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
• Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar por lo menos un (1) contrato de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, cuyo valor debe ser igual o superior al 10% del porcentaje requerido como experiencia General. Para efectos de la acreditación de la experiencia se tomarán los valores expresados en SMMLV del año del presupuesto.
Nota 1: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado y facturado del contrato y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia.
Nota 2: En aquellas estructuras plurales compuestas por más de seis (6) integrantes, para efectos de acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 50% del presupuesto oficial, solamente se tendrán en cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en el respectivo Formato 5. Lo anterior sin perjuicio del requisito consistente
en que cada uno de los integrantes debe acreditar un (1) contrato de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos ejecutados acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno de los códigos previstos en el pliego de condiciones.
Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos iniciados a partir del 01 de enero de 1990. Lo anterior, teniendo en cuenta la fecha desde la cual existen en el país los proyectos de concesión.
Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas y cumplidas y que el valor pagado o facturado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el porcentaje del valor requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de aprobación del último pago o factura, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
En caso que el proponente relacione más de seis (6) contratos para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros seis (6) contratos relacionados en el respectivo Formato.
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato. En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato correspondiente), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo seis (6) contratos.
La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato correspondiente que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica); (vi) obligaciones
y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, se efectuará a través del RUP, sin embargo, los proponentes deberán acreditar la información adicional exigida en el presente sub-numeral, que no conste en el RUP, en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato respectivo, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato respectivo podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a
efectos de facilitar la verificación de la información.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
El Proponente que quiera acreditar contratos de supervisión o Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato.
Será válida la experiencia general y específica de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida, en los términos que se regulen en el respectivo pliego de condiciones.
Así mismo, además de su propia experiencia, el proponente individual o los miembros de una figura asociativa, podrán presentar la experiencia general como la experiencia específica a través de su matriz. Para estos efectos, se considerará matriz exclusivamente cuando se verifique que el proponente (o los miembros de una figura asociativa) o su matriz, según sea el caso, respecto de la sociedad cuya experiencia acredita o que la sociedad cuya experiencia se acredita respecto del proponente (o los miembros de una figura asociativa) tiene el más del cincuenta por ciento (50%) del capital, y acredite tener una situación de control. La situación de control se acreditará en los términos que se regulen en el respectivo pliego de condiciones.
Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados para acreditar la experiencia general y viceversa, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día, pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el
primer día hábil de la TRM del mes relacionado en la certificación para hacer la conversión de la divisa y posteriormente la conversión a SMMLV
Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de ejecutados y a la fecha de la última facturación en el caso de contratos en ejecución.
7.7 Criterios de Calificación
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la "Experiencia Específica"; (ii) el "Apoyo a la Industrial Nacional", según se detalla la siguiente tabla:
COMPONENTE | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia Específica | 900 |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de SETECIENTOS (700) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos y la Agencia rechazará la Propuesta correspondiente.
7.7.1 Experiencia Específica
El Proponente debe demostrar experiencia con contratos que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 1990, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Hasta 4 contratos de supervisión o interventoría de infraestructura de transporte con las condiciones:
a) Como mínimo Un (01) contrato de los aportados debe ser de interventoría de proyectos de infraestructura de transporte vial. Este contrato es excluyente del
solicitado en el numeral (b), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
b) Como mínimo un (01) contrato de los aportados debe ser de Interventoría de una concesión de un proyecto de infraestructura de transporte celebrado y ejecutado en Colombia y que incluya por lo menos dentro de su objeto y/o alcance la interventoría que puede ser técnica y financiera, y/o técnica y social, y/o técnica y ambiental del proyecto. Este contrato es excluyente del solicitado en el numeral (a), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
• Un contrato puede ser acreditado por asistente técnico. Con excepción del ejecutado en Colombia
• Valor mínimo de cada contrato será el 15% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2016.
• A los contratos Principales se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación:
ASIGNACION DE PUNTAJE | |||
Nº Contratos | (2) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas |
Total Puntaje | 600 | 700 | 900 |
En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo NOVECIENTOS (900) puntos únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos principales permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
• Aplican las mismas reglas para la acreditación de experiencia general.
• Se entiende por proyectos de infraestructura de transporte, aquellos relacionados exclusivamente con Infraestructura Vial.
Nota: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado y facturado del contrato, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia.
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato correspondiente), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.
Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción y que el valor pagado o facturado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el porcentaje del valor requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de aprobación del último pago o factura, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
7.7.2 Factor Protección a la Industria Nacional
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
• Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
• Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título
universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Anexo 8, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
Según lo previsto en la Ley 816 de 2003, con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, o personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓ N DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS |
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo 8 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
8. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS QUE PUEDEN AFECTAR LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, así como los preceptos del decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 6 que establece seguir los manuales y guías establecidos por Colombia Compra Eficiente para la identificación, estimación y cuantificación de riesgos en los procesos de contratación estatal, se cuenta con la matriz de riesgo elaborada para tal fin.
Por lo anterior, la matriz de riesgos con la información sobre la tipificación, estimación, asignación y mitigación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se anexa al presente documento.
9. EL ANALISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSION DE LOS AMPAROS.
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: "Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos."
Conforme lo anterior, la Entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato mediante las siguientes garantías.
⮚ Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación del CONTRATANTE, una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto antes citado y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor, el valor a asegurar será el equivalente al 10% del valor total del contrato y la vigencia total corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría estimado en sesenta
(60) meses, más una vigencia adicional correspondiente a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. Esta garantía le permitirá a la entidad cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecunaria, este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo
comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecunaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría. El valor asegurado será por una suma equivalente al 5 % del valor total del contrato y por un término igual del plazo del contrato, es decir, por sesenta (60) meses y adicionalmente tres (3) años más.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el cubrimiento a la entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas, en los estudios previos y en la oferta, El valor asegurado será por una suma equivalente al 10% del valor total del contrato y se otorgará dentro de los tres meses previos a la terminación del contrato y su vigencia será de 3 años.
⮚ Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la ANI de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. La vigencia de esta póliza será por un término igual del plazo del contrato, es decir por sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. La póliza deberá constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015. En adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración
previa de responsabilidad y el valor asegurado de la póliza será xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato.
Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas de que trata el presente contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la ANI podrá imponer las multas contempladas en el presente contrato.
(d) De ser necesario, si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en el presente contrato.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo, la ANI solicitarán la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la ANI o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la ANI, éste no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata el presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato la ANI hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierten en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato.
(k) La ANI dispondrá xx xxxx (10) días hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la ANI efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i). Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI éste aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se aplicará
lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (Según modelo que se adjunta como Anexo4). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia o quien haga sus veces.
10. INDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII C.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Estado Unidos | SI | SI | NO | SI | |
El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI | |
Guatemala | SI | SI | NO | SI |
Honduras | SI | SI | NO | SI |
Liechtenstein | SI | SI | NO | SI |
Suiza | SI | SI | NO | SI |
México | SI | SI | NO | SI |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI |
Comunidad Andina de Naciones | SI | SI | NO | SI |
Dado en Bogotá a los
Original Firmado | |
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | |
Vicepresidente Ejecutivo | |
Original Firmado | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Supervisión Técnica | Experta G3-08 VEJ |
Original Firmado | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | |
Gerente Técnico VEJ | |
Original Firmado | Original Firmado |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
Supervisión Financiera | Gerente Financiero VEJ |
Original Firmado | Original Firmado |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
Supervisión Jurídica | Gerente Jurídico VJ |
Original Firmado | Original Firmado |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
Supervisión Predial | Supervisión Jurídico Predial |
Original Firmado | |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | |
Gerente Predial Original Firmado | Original Firmado |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Supervisión Ambiental | Gerente Ambiental |
Original Firmado | Original Firmado |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Supervisión Social | Gerente Social |
Original Firmado | Original Firmado |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Supervisión Riesgos | Gerente de Riesgos |