REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en el cronograma definido en esta invitación. El proponente, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán presentar los siguientes documentos. En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE. • Estados Financieros Presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016, especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros. Los estados financieros deberán ser presentados en pesos colombianos (COP). En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016. Para los proponentes que sean un Consorcio o Unión Temporal cada integrante debe presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral) de forma individual. El Representante Legal y el Revisor Fiscal -si aplica-, que firmen los Estados Financieros y Dictamen – si aplica, deben figurar como tales en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable al proponente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente. Esto aplica para todos los proponentes incluyendo los Consorcios o Uniones Temporales. En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica-, que firma los estados financieros y/o el Dictamen, sea diferente a la que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. En el evento que el proponente o uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no cuente con vigencia de constitución mayor a un año, deberá aportar para la verificación, los Estados Financieros con corte al mes anterior a la fecha de cierre de propuestas, con las respectivas notas a los estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal, si es del caso. El proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la casa matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no contar con Revisor Fiscal debe presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. En ambos casos, el representante legal o quien tenga la atribución legal, y el Revisor Fiscal -si aplica-, que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable, deben corresponder a quienes firman los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral). En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica- que firma los estados financieros, sea diferente al que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. Para los proveedores extranjeros cuyos estados financieros se encuentren en otras monedas, estos deberán ser expresados en pesos colombianos (COP). • Tarjeta profesional El proponente debe anexar copia legible de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificado de antecedentes Junta Central de contadores El proponente debe anexar copia del certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores tanto para el Contador Público y Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Este documento deberá tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, tomando como punto de referencia la fecha de cierre de recepción de propuestas. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificación Bancaria Se deberá presentar por lo menos una (1) certificación bancaria actualizada en la que conste el tiempo de vinculación y estado activo de la cuenta. Nota: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida hasta este punto de este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procede a realizar la capacidad financiera de acuerdo con la sección Verificación de indicadores Financieros (Habilitante). En el caso que un proponente no cumpla con alguno de los requisitos de la información documental financiera habilitante hasta este punto de este numeral, no se procederá con la Verificación de indicadores Financieros (Habilitante) del mismo. • Verificación de Indicadores Financieros (Habilitante) Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores: Indicador de endeudamiento ⁄ Menor o Igual a 70%. Capital de Trabajo Mayor o igual al 30%, − del presupuesto de la presente invitación. Cuando la propuesta sea presentada por Personas Jurídicas se realizará la verificación financiera conforme el cuadro anterior. • Verificación financiera de propuestas conjuntas. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes y los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Este resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal o Consorcio. Nota: Se aclara que para el cálculo de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros del año 2017. • Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia: Para los extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia, el proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. Los proponentes extranjeros en caso de no contar con revisor fiscal deben presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.
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REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se mencionan en este numeral son verificables certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, Gastos de Intereses y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en el cronograma definido en esta invitación. El proponenteUtilidad Operacional, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán presentar los siguientes documentos. En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE. • Estados Financieros Presentar del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo de 2019. Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con el año 2016, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) información financiera con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016, especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros2019. Los estados financieros proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán ser presentados en pesos colombianos (COP). En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos justificar expresamente tal circunstancia y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016. Para los proponentes que sean un Consorcio o Unión Temporal cada integrante debe presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Financiera y Estado de Resultados IntegralResultados) con corte a 31 de forma individual. El Representante Legal y el diciembre de 2019, certificados por Contador Público o Revisor Fiscal -si aplica-en caso tener la obligación legal de contar con éste. Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que firmen la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los Estados Financieros y Dictamen – si aplicaconsorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo con número de participantes, deben figurar como tales por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con lo establecido en el certificado Decreto 2420 de existencia 2015 (NCIF), en el cual se incorpora a la Norma Internacional de Contabilidad No.21 (NIC 21). La Secretaria Distrital de Gobierno hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y representación legal como resultado de esta se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o documento equivalente según NO HÁBIL. En caso de que el régimen jurídico aplicable al proponenteproponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, la Secretaria Distrital de Gobierno evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL. • INDICE DE LIQUIDEZ De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Proponente expedido por la Cámara de Comercio respectiva o con la autoridad competenteinformación financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a UNO PUNTO CUATRO (1.4) veces. Esto aplica para todos los proponentes incluyendo los Resultados menores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios o y Uniones Temporales. En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica-, que firma los estados financieros y/o el Dictamen, sea diferente a la que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. En el evento que el proponente o uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no cuente con vigencia de constitución mayor a un año, deberá aportar procedimiento para la verificación, los Estados Financieros con corte al mes anterior a la fecha de cierre de propuestas, con las respectivas notas a los estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal, si es del caso. El proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la casa matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable su cálculo se basará en su país de origen. En caso de no contar con Revisor Fiscal debe presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. En ambos casos, el representante legal o quien tenga la atribución legal, y el Revisor Fiscal -si aplica-, que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable, deben corresponder a quienes firman los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral). En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica- que firma los estados financieros, sea diferente al que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. Para los proveedores extranjeros cuyos estados financieros se encuentren en otras monedas, estos deberán ser expresados en pesos colombianos (COP). • Tarjeta profesional El proponente debe anexar copia legible de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificado de antecedentes Junta Central de contadores El proponente debe anexar copia del certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores tanto para el Contador Público y Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Este documento deberá tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, tomando como punto de referencia la fecha de cierre de recepción de propuestas. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificación Bancaria Se deberá presentar por lo menos una (1) certificación bancaria actualizada en la que conste el tiempo de vinculación y estado activo de la cuenta. Nota: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida hasta este punto de este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procede a realizar la capacidad financiera de acuerdo con la sección Verificación de indicadores Financieros (Habilitante). En el caso que un proponente no cumpla con alguno de los requisitos de la información documental financiera habilitante hasta este punto de este numeral, no se procederá con la Verificación de indicadores Financieros (Habilitante) del mismo. • Verificación de Indicadores Financieros (Habilitante) Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores: Indicador de endeudamiento ⁄ Menor o Igual a 70%. Capital de Trabajo Mayor o igual al 30%, − del presupuesto de la presente invitación. Cuando la propuesta sea presentada por Personas Jurídicas se realizará la verificación financiera conforme el cuadro anterior. • Verificación financiera de propuestas conjuntas. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes y los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes miembros de la Unión Temporal figura asociativa, así: (IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación +... +. ILn x % participación) • NIVEL DE ENDEUDAMIENTO De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el Nivel de Endeudamiento del proponente, el cual debe ser menor o Consorcioigual al CINCUENTA Y CUATRO (54%) por ciento. Este resultado Resultados superiores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se sumará para consolidar basará en el total porcentaje de participación de cada uno de los índices miembros de la Unión Temporal figura asociativa (NE1 x % participación + NE2 x % participación + NE3 x % participación +... + NEn x % participación) • RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Razón de Cobertura de Intereses del proponente, el cual debe ser mayor o Consorcioigual a TRES PUNTO CINCO (3.5) veces. Resultados inferiores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa (RC1 x % participación + RC2 x % participación + RC3 x % participación +... + RCn x % participación) Nota: Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses y sus gastos en intereses es igual a cero (0), el proponente cumple el indicador y será declarado hábil para este indicador. Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses; pero su utilidad operacional es negativa (Pérdida Operacional), el proponente no cumple con el indicador y será declarado NO HABIL. • Rentabilidad del Patrimonio: De acuerdo con la información financiera del Proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del patrimonio, la cual debe ser mayor o igual a CUATRO (4%) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa. (RP1 x % participación + RP2 x % participación + RP3 x % participación + ... + RPn x % participación). • Rentabilidad del Activo De acuerdo con la información financiera del Proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del activo, la cual debe ser mayor o igual a DOS (2%) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa (RAct1 x % participación + RAct2 x % participación + RAct3 x % participación +... + RActn x % participación). Para que la propuesta sea declarada HÁBIL en la Capacidad Organizacional el Proponente deberá cumplir con base en los valores financieros del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con corte a 31 de diciembre de 2019, con los DOS (2) indicadores solicitados en este pliego. Nota: Se aclara que para el cálculo Los componentes financieros y la capacidad organizacional se encuentran dentro de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros del año 2017. • Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia: Para los extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombiaparámetros estipulados por la Ley 1150 de 2007, el proponente debe anexar Decreto 1082 de 2015, el documento equivalente Manual de Colombia Compra Eficiente y por la información histórica que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal posee la Secretaria Distrital de la matrizGobierno, facultado para firmar los estados financieros, al respecto de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. Los proponentes extranjeros en caso de no contar con revisor fiscal deben presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”este proceso.
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Samples: Licitación Pública
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en el cronograma definido en esta invitación. El proponente, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán presentar los siguientes documentos. En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que corresponda según el régimen jurídico aplicable a él, donde se evidencie que el Representante Legal y Revisor Fiscal está facultado para suscribir y dictaminar los estados financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral) del periodo solicitado. En los casos que aplique, el certificado de existencia y representación legal será insumo para validar que la información financiera del proponente esté actualizada en la renovación de la matrícula • Estados Financieros Presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2017 2018 comparativo con el año 20162017, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) con corte a 31 de diciembre del año 2017 2018 comparativo con el año 20162017, especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros. Los estados financieros deberán ser presentados en pesos colombianos (COP). En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2017 2018 comparativo con el año 20162017. Para los proponentes que sean un Consorcio o Unión Temporal cada integrante debe presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral) de forma individual. El Representante Legal y el Revisor Fiscal -si aplica-, que firmen los Estados Financieros y Dictamen – si aplica, deben figurar como tales en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable al proponente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente. Esto aplica para todos los proponentes incluyendo los Consorcios o Uniones Temporales. En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica-, que firma los estados financieros y/o el Dictamen, sea diferente a la que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. En el evento que el proponente o uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no cuente con vigencia de constitución mayor a un añodos años, deberá aportar para la verificación, los Estados Financieros con corte al mes anterior a la fecha de cierre de propuestas, con las respectivas notas a los estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal, si es del caso. Para proponentes personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral en pesos colombianos (COP) con corte a 31 de diciembre del año 2018 comparativo con el año 2017 o la fecha de cierre según su legislación tributaria y documento soporte que así lo valide, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. En caso de no requerir firmas en su país de origen remitir certificación que así lo avale suscrita por el Representante Legal o quien haga sus veces. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) al corte de cierre que le aplica y conforme a las Normas Internacionales de información Financiera. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros al corte que le aplique. El proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la casa matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no contar con Revisor Fiscal debe presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. En ambos casos, el representante legal o quien tenga la atribución legal, y el Revisor Fiscal -si aplica-, que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable, deben corresponder a quienes firman los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral). En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica- que firma los estados financieros, sea diferente al que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. Para los proveedores extranjeros cuyos estados financieros se encuentren en otras monedas, estos deberán ser expresados en pesos colombianos (COP). • Tarjeta profesional El proponente debe anexar copia legible de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal -cuando - cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificado de antecedentes Junta Central de contadores El proponente debe anexar copia del certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores tanto para el Contador Público y Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Este documento deberá tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, tomando como punto de referencia la fecha de cierre de recepción de propuestas. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificación Bancaria Se deberá presentar por lo menos una (1) certificación bancaria actualizada en la que conste el tiempo de vinculación y estado activo de la cuenta. Nota: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida hasta este punto de este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procede a realizar la capacidad financiera de acuerdo con la sección Verificación de indicadores Financieros (Habilitante). En el caso que un proponente no cumpla con alguno de los requisitos de la información documental financiera habilitante hasta este punto de este numeral, no se procederá con la Verificación de indicadores Financieros (Habilitante) del mismo. • Verificación de Indicadores Financieros (Habilitante) Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores: Indicador de endeudamiento ⁄ Menor o Igual a 70%. Capital de Trabajo − Mayor o igual al 30%, − del presupuesto de la presente invitación. Cuando la propuesta sea presentada por Personas Jurídicas se realizará la verificación financiera conforme el cuadro anterior. • Verificación financiera de propuestas conjuntas. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes y los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Este resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal o Consorcio. Nota: Se aclara que para el cálculo de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros del año 20172018. • Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia: Para los extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia, el proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. Los proponentes extranjeros en caso de no contar con revisor fiscal deben presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.avale
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Samples: Logistics Services Agreement
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se mencionan en este numeral son verificables certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, Gastos de Intereses y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en el cronograma definido en esta invitación. El proponenteUtilidad Operacional, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán presentar los siguientes documentos. En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE. • Estados Financieros Presentar del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo de 2019. Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con el año 2016, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) información financiera con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016, especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros2019. Los estados financieros proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán ser presentados en pesos colombianos (COP). En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos justificar expresamente tal circunstancia y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2017 comparativo con el año 2016. Para los proponentes que sean un Consorcio o Unión Temporal cada integrante debe presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Financiera y Estado de Resultados IntegralResultados) con corte a 31 de forma individual. El Representante Legal y el diciembre de 2019, certificados por Contador Público o Revisor Fiscal -si aplica-en caso tener la obligación legal de contar con éste. Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que firmen la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los Estados Financieros y Dictamen – si aplicaconsorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo con número de participantes, deben figurar como tales por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con lo establecido en el certificado Decreto 2420 de existencia 2015 (NCIF), en el cual se incorpora a la Norma Internacional de Contabilidad No.21 (NIC 21). La Secretaria Distrital de Gobierno hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y representación legal como resultado de esta se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o documento equivalente según NO HÁBIL. En caso de que el régimen jurídico aplicable al proponenteproponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, la Secretaria Distrital de Gobierno evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL. De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Proponente expedido por la Cámara de Comercio respectiva o con la autoridad competenteinformación financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a UNO PUNTO UNO (1.1) veces. Esto aplica para todos los proponentes incluyendo los Resultados menores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios o y Uniones Temporales. En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica-, que firma los estados financieros y/o el Dictamen, sea diferente a la que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. En el evento que el proponente o uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no cuente con vigencia de constitución mayor a un año, deberá aportar procedimiento para la verificación, los Estados Financieros con corte al mes anterior a la fecha de cierre de propuestas, con las respectivas notas a los estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal, si es del caso. El proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la casa matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable su cálculo se basará en su país de origen. En caso de no contar con Revisor Fiscal debe presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. En ambos casos, el representante legal o quien tenga la atribución legal, y el Revisor Fiscal -si aplica-, que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable, deben corresponder a quienes firman los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral). En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal -si aplica- que firma los estados financieros, sea diferente al que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas. Para los proveedores extranjeros cuyos estados financieros se encuentren en otras monedas, estos deberán ser expresados en pesos colombianos (COP). • Tarjeta profesional El proponente debe anexar copia legible de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificado de antecedentes Junta Central de contadores El proponente debe anexar copia del certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores tanto para el Contador Público y Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Este documento deberá tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, tomando como punto de referencia la fecha de cierre de recepción de propuestas. Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale. • Certificación Bancaria Se deberá presentar por lo menos una (1) certificación bancaria actualizada en la que conste el tiempo de vinculación y estado activo de la cuenta. Nota: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida hasta este punto de este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procede a realizar la capacidad financiera de acuerdo con la sección Verificación de indicadores Financieros (Habilitante). En el caso que un proponente no cumpla con alguno de los requisitos de la información documental financiera habilitante hasta este punto de este numeral, no se procederá con la Verificación de indicadores Financieros (Habilitante) del mismo. • Verificación de Indicadores Financieros (Habilitante) Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores: Indicador de endeudamiento ⁄ Menor o Igual a 70%. Capital de Trabajo Mayor o igual al 30%, − del presupuesto de la presente invitación. Cuando la propuesta sea presentada por Personas Jurídicas se realizará la verificación financiera conforme el cuadro anterior. • Verificación financiera de propuestas conjuntas. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes y los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes miembros de la Unión Temporal o Consorciofigura asociativa, así: (IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación +... +. Este resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal o Consorcio. Nota: Se aclara que para el cálculo de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros del año 2017. • Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia: Para los extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia, el proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. Los proponentes extranjeros en caso de no contar con revisor fiscal deben presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.ILn x % participación)
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