REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 2018, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitación. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal A de la ley 1474 de 2011. Serán requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas. - No se verificará la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a la propuesta con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente.
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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía, Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía, Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía
REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 20182015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitaciónestablecidas. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad con De acuerdo a lo establecido en el artículo 94 literal A 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo total en su oferta, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la ley 1474 entidad. En caso de 2011. Serán existir dos o más ofertas con empate a menor precio, se verificarán los requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar mínimos habilitantes según el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación orden de entrega de las condiciones técnicas mínimas exigidasmismas. - No Una vez se verificará la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a establezca cuál es la propuesta con el precio más bajo, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en la invitación. En caso de que éste este no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada del proponente ubicado en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
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REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 20182015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitación. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal A de la ley 1474 de 2011. Serán requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas. - No se verificará la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a la propuesta con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente.
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REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 20182015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitaciónestablecidas. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 literal A de la ley 1474 de 2011. Serán requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas. - No se verificará la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° 30 de la Ley 1150 2069 de 2007 Se realizará 2020 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la verificación de entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes exclusivamente que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo total en su oferta, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de existir dos o más ofertas con empate a menor precio, se verificarán los requisitos mínimos habilitantes de la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. Para tal efecto el proponente deberá presentar en su propuesta económica, los precios unitarios solicitados según formulario de propuesta económica de la plataforma transaccional SECOP II. Una vez se establezca cuál es la propuesta con el precio más bajo, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en la invitación. En caso de que éste este no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada del proponente ubicado en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
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REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 20182015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitaciónestablecidas. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de De conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal A Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía del Decreto 1082 de 2015, se verificará como requisitos habilitantes la ley 1474 de 2011. Serán requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación de las y condiciones técnicas mínimas exigidasmínimas. - No Teniendo en cuenta que se verificará trata de un proceso de mínima cuantía, la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación selección recaerá en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a la propuesta con el precio más bajo. En caso de bajo ofertado, que éste no cumpla con los mismosrequisitos mínimos habilitantes establecidos en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Decreto 1082 de 2015. Podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, procederá individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, que presenten la verificación certificación de partner autorizado en Colombia por el fabricante Zebra y que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, conforme a la normatividad señalada por la constitución y la Ley. De igual manera, aquellas que presenten la propuesta ubicada de acuerdo con las condiciones sustanciales, que se establezcan en segundo lugar la invitación pública y que cumplan con las condiciones señaladas en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamentela misma.
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REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 20182015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitaciónestablecidas. El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 literal A 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo total en su oferta, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la ley 1474 de 2011entidad. Serán requisitos habilitantes: - La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar. - La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar. - La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas. - No Una vez se verificará la capacidad financiera del proponente. - Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a establezca cuál es la propuesta con el precio más bajo, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en la invitación. En caso de que éste este no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada del proponente ubicado en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
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