Rescate Total Cláusulas de Ejemplo

Rescate Total. El Asegurado podrá rescatar totalmente su Póliza en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. El monto a entregar al Asegurado en caso de Rescate Total será el saldo de la Reserva en Pesos mas la Reserva Base. Al estar la Reserva Base y la Reserva en Pesos, expresadas en unidades, el valor monetario a entregar al Asegurado será el resultante de multiplicar el número de unidades que corresponda a cada Alternativa de Rendimiento por el valor de la unidad correspondiente. Si el Rescate Total es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Rescates Totales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
Rescate Total. La Compañía se compromete a pagar al Tomador un im- porte equivalente al valor total de las participaciones atri- buidas al contrato a la fecha de la desinversión, deter- minado multiplicando el número de participaciones de cada fondo por su valor unitario determinado el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la se- mana siguiente a la recepción por parte de la Compa- ñía de la solicitud de rescate, con toda la documen- tación necesaria. Al capital anteriormente determinado se le aplicarán los gastos contemplados por el apartado 4 siguiente.
Rescate Total. Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate. El valor de rescate vendrá determinado como porcentaje del Valor Acumulado del Fondo. El porcentaje a considerar se establecerá en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. Con carácter general se iniciará la tramitación del rescate en el día de la solicitud. No obstante, el Asegurador podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del rescate cuando el importe solicitado supere el que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Rescate Total. A petición suya le entregaremos el Valor de Rescate, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Par- ticulares de este Contrato.
Rescate Total. El Asegurado podrá rescatar esta póliza por el correspondiente valor de rescate, luego de ocurrida la condición o transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Cobertura, cesando en este caso toda obligación posterior de parte del Asegurador, por término del contrato. El valor de rescate será igual al valor póliza al momento que el Asegurado solicite la opción de rescate, con deducción del cargo por rescate que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura, y del saldo adeudado al Asegurador por eventuales préstamos otorgados al Asegurado.
Rescate Total. Luego del primer Año Póliza, el CONTRATANTE puede rescatar todo el Valor de Rescate de la Póliza, mientras que el ASEGURADO siga vivo y antes de la Fecha de Vencimiento, sujeto a los derechos de cualquier cesionario conocido.
Rescate Total. El tomador, en cualquier momento y mientras no se produzca el fallecimiento del asegurado, podrá disponer de su dinero mediante el rescate total, es decir, solicitar la liquidación del valor total alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones. El valor de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate. A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo. La Compañía, a petición del tomador, informará en cualquier momento del importe estimado de rescate de la póliza, teniendo en cuenta que el importe del rescate está sujeto a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Este importe facilitado por la Compañía será siempre estimativo e informativo, no vinculando a la Compañía.
Rescate Total. Cuando el Tomador solicite el rescate total, cancelando anticipadamente el contrato, el valor de rescate será el resultado de deducir al importe de la provisión matemática alcanzada los gastos por rescate que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
Rescate Total. El tomador en cualquier momento podrá disponer de su dinero mediante el rescate total. El valor de rescate total será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor que tengan las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Dado que OptiPlan sólo garantiza el capital a la fecha de vencimiento, en caso de rescate, el valor total de la inversión podrá ser inferior al importe de las primas de inversión pagadas hasta ese momento. Para solicitar el rescate total de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.

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  • Pérdida Total 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. El Asegurador pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.

  • DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

  • ACUERDO TOTAL “EL CONTRATO” incluyendo “LOS ANEXOS”, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación. En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Invitación. En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en “EL CONTRATO” llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de “LAS PARTES”. Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer: •1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. •1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. •1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. “LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación de “EL CONTRATO”. “LOS ANEXOS” de “EL CONTRATO” constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en “EL CONTRATO”, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario. El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de “LAS PARTES” no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme a “EL CONTRATO”.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.

  • Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).