Rescate total Cláusulas de Ejemplo
Rescate total. La Compañía se compromete a pagar al Tomador un im- porte equivalente al valor total de las participaciones atri- buidas al contrato a la fecha de la desinversión, determi- nado multiplicando el número de participaciones de cada fondo por su valor unitario calculado el miérco- les (o el primer día laborable inmediatamente suce- sivo si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de rescate, con toda la documentación necesaria. Al capital anteriormente determinado se le aplicarán los gastos contemplados por el apartado 4 siguiente.
Rescate total. El Asegurado podrá rescatar totalmente su Póliza en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. El monto a entregar al Asegurado en caso de Rescate Total será el saldo de la Reserva en Pesos mas la Reserva Base. Al estar la Reserva Base y la Reserva en Pesos, expresadas en unidades, el valor monetario a entregar al Asegurado será el resultante de multiplicar el número de unidades que corresponda a cada Alternativa de Rendimiento por el valor de la unidad correspondiente. Si el Rescate Total es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho ▇▇▇▇▇▇▇ se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Rescates Totales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
Rescate total. El tomador en cualquier momento podrá disponer de su dinero mediante el rescate total. El valor de rescate total será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor que tengan las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Dado que OptiPlan sólo garantiza el capital a la fecha de vencimiento, en caso de rescate, el valor total de la inversión podrá ser inferior al importe de las primas de inversión pagadas hasta ese momento. Para solicitar el rescate total de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Rescate total. Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate. El valor de rescate vendrá determinado como porcentaje del Valor Acumulado del Fondo. El porcentaje a considerar se establecerá en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. Con carácter general se iniciará la tramitación del rescate en el día de la solicitud. No obstante, el Asegurador podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del rescate cuando el importe solicitado supere el que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Rescate total. El Asegurado podrá rescatar esta póliza por el correspondiente valor de rescate, luego de ocurrida la condición o transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Cobertura, cesando en este caso toda obligación posterior de parte del Asegurador, por término del contrato. El valor de rescate será igual al valor póliza al momento que el Asegurado solicite la opción de rescate, con deducción del cargo por rescate que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura, y del saldo adeudado al Asegurador por eventuales préstamos otorgados al Asegurado.
Rescate total. Luego del primer Año Póliza, el CONTRATANTE puede rescatar todo el Valor de Rescate de la Póliza, mientras que el ASEGURADO siga vivo y antes de la Fecha de Vencimiento, sujeto a los derechos de cualquier cesionario conocido.
Rescate total. Cuando el Tomador solicite el rescate total, cancelando anticipadamente el contrato, el valor de rescate será el resultado de deducir al importe de la provisión matemática alcanzada los gastos por rescate que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
Rescate total. A petición suya le entregaremos el Valor de Rescate, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Par- ticulares de este Contrato.
Rescate total. El tomador, en cualquier momento y mientras no se produzca el fallecimiento del asegurado, podrá disponer de su dinero mediante el rescate total, es decir, solicitar la liquidación del valor total alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones. El valor de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate. A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo. La Compañía, a petición del tomador, informará en cualquier momento del importe estimado de rescate de la póliza, teniendo en cuenta que el importe del rescate está sujeto a las fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Este importe facilitado por la Compañía será siempre estimativo e informativo, no vinculando a la Compañía.
