RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, por causas a él imputables, el Comité podrá determinar de manera unilateral la rescisión administrativa de la relación contractual ya sea total o parcial, sin necesidad de declaración judicial, en los términos y siguiendo el procedimiento que establece el artículo 167 del Acuerdo General.
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