Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Contract for Maintenance Services
Rescisión de Contrato. CAPUFE “EL INBAL” DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y EL APARTADO 4.3.5. DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL POR PARTE DE “EL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA”, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADASMANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO REFIEREN A CONTINUACIÓN:
a) CUANDO “EL PROVEEDOR” INCUMPLA EN FORMA, PLAZO Y TÉRMINOS SUS OBLIGACIONES EN LO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADOS EN EL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
b) SI SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL, O PERJUICIO SI HACE CESIÓN DE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS EN FORMA QUE AFECTE EL CONTRATO.
c) EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PROPORCIONE A CAPUFE O SE DETERMINE “EL INBAL” LOS DATOS NECESARIOS QUE LE PERMITA LA NULIDAD INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y COMPROBACIÓN DE QUE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS, ESTÁN SIENDO PRESTADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, ASÍ COMO EN SU ANEXO 1 Y ANEXO 2.
d) SI SUBCONTRATA LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
e) POR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASA CARGO DE “EL PROVEEDOR” PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Servicios Administrados De Cómputo
Rescisión de Contrato. CAPUFE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO EL “PROVEEDOR” INCURRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SUS OBLIGACIONES CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: SE INICIARÁ A CARGO DEL PARTIR DE QUE EL “PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE ” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE PARA QUE ESTOS SEAN RAZONABLESEN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y A PARTE EN SU CASO, ESTÉN LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ DE SER DEBIDAMENTE COMPROBADOS FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADO AL “PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 1. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS DE DEBERÁ EFECTUAR “EL INSTITUTO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERA LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE QUE CONTINÚAN VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARAN MAS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” ESTABLECERÁ CON PRESTADO DE SERVICIOS” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LO DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FOCAL DIFERENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIERA ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINUA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS, CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LOS DISPUESTO POR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN ARTÍCULO 54 DE LA GARANTÍA LEY DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO SE CONSIDERARÁ NULO.
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Rescisión de Contrato. CAPUFE LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS RESCINDIRSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO, PERO CUANDO “EL MUNICIPIO” OPTE POR LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LAS OBLIGACIONES PARTES ACEPTAN QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y SANCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE LA MATERIA; EN TAL CASO “EL MUNICIPIO” COMUNICARÁ LO ANTERIOR A CARGO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EN FORMA FEHACIENTE LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, CONTRATO SON LAS QUE SE PODRÁ PROCEDER, EN SEÑALAN A CONTINUACIÓN: - SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO INICIA LA PRESTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA EVALUACIÓNFECHA SEÑALADA POR “EL MUNICIPIO”. - SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE HUBIEREN SIDO RECHAZADOS POR “EL MUNICIPIO” A RAÍZ DE LOS DEFECTOS QUE ÉSTOS PRESENTEN. - SI NO SE EJECUTA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATE LAS ORDENES DADAS POR “EL MUNICIPIO”. - SI SE DECLARA EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS O HACE CESIÓN DE LOS SERVICIOS EN FORMA QUE AFECTE A ESTE CONTRATO. - SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA A “EL MUNICIPIO” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, SIEMPRE LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. - EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIMILAR A LAS ANTES EXPRESADAS EN ESTE CONTRATO QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO CONTRAVENGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES O LAS ORDENES DE “EL MUNICIPIO”. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO POR LAS CAUSAS ANTES ESTIPULADAS, NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA HABRÁ NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON QUE LO DECLARE LA AUTORIDAD JUDICIAL. PUDIENDO “EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. MUNICIPIO” RESCINDIRLO EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASCUALQUIER MOMENTO.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR EL INSTITUTO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, CUANDO EL PROVEEDOR NO CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O EN EL PROPIO CONTRATO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS CONTRATOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
A) LA NO ENTREGA DE LOS BIENES EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O EN EL PLAZO ADICIONAL QUE EL INSTITUTO HAYA OTORGADO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS MISMOS, QUE EN SU CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SE HAYAN DEVUELTO.
B) CUANDO EL PROVEEDOR CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TITULO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO QUE SE REFIERA EL CONTRATO CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN ESTE CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL INSTITUTO.
C) CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, O LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN DISTINTA, QUE SEA ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR.
D) CUANDO LOS BIENES SUMINISTRADOS NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS POR EL INSTITUTO EN ESTAS BASES. EN CONSECUENCIAEL INSTITUTO INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR COMUNICANDO POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ ESCRITO AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE PARA QUE ESTOS SEAN RAZONABLESDENTRO DE UN TÉRMINO DE 05 DÍAS HÁBILES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO SE RELACIONEN DIRECTAMENTE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIERAN HECHO VALER DENTRO DE 15 DÍAS POSTERIORES DEL INSTITUTO, CON FUNDAMENTO EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN ARTÍCULO 54 DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.LEY
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Rescisión de Contrato. CAPUFE “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EL CONTRATO, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y A PARTE EN SU CASO, LAS OBLIGACIONES PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A CARGO QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ DE SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 1. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS DE DEBERÁ EFECTUAR “EL INSTITUTO” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERA LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE QUE CONTINÚAN VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL PROVEEDORCONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN CONSECUENCIA, ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR OCASIONARÍAN CON LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÁN INCONVENIENTES. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA EVALUACIÓNENTREGA DE LOS BIENES O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FOCAL DIFERENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIERA ADJUDICADO EL CONTRATO, SIEMPRE “EL INSTITUTO” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINUA VIGENTE LA DIFERENCIA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS, CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADALEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO SE CONSIDERARÁ NULO. SE PODRÁN ASÍ MISMO “EL INSTITUTO” PODRÁ DAR POR TERMINADOS, TERMINADO ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERALGENERAL O BIEN, O BIEN CUANDO, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS, JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR REQUERIR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE AL ESTADO O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON DIERAN ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , EN ESTOS CASOS, SUPUESTOS “EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR INSTITUTO” REEMBOLSARA A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN ESTÁN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN RELACIONAN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO. ENTRE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LOS QUE SE REFIEREN A CONTINUACIÓN: SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, ÉSTA NO SE REALIZA. LA NO ENTREGA DE LOS PRODUCTOS EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PLAZO ADICIONAL QUE EL INSTITUTO HAYA OTORGADO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS MISMOS, QUE EN SU CASO HAYAN SIDO DEVUELTOS. SI “EL PROVEEDOR” NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO CORRESPONDIENTECON LA CALIDAD, EFICIENCIA Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS POR “EL INSTITUTO”. CUANDO EL PERSONAL DE LA EMPRESA DURANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES INCURRA EN ALGUNA IRREGULARIDAD QUE DAÑE EL PATRIMONIO, PERSONAL, LA DERECHOHABIENCIA O IMAGEN DEL INSTITUTO, SIN PERJUICIO DE LAS INVESTIGACIONES QUE SE PRACTIQUEN Y DE LOS RESULTADOS Y ACCIONES PROCEDENTES. CUANDO LA EMPRESA MODIFIQUE CUALQUIER CARACTERÍSTICA DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS PEDIDOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO. SI TRANSMITE TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE “EL INSTITUTO”. CUANDO SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, O NO LES OTORGUE DEBIDA ATENCIÓN CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL “INSTITUTO”. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO GENERAL CUANDO INCURRA EN INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASQUE SE ESTIPULAN EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO. CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTA EL PATRIMONIO DE “EL PROVEEDOR”. NO HACER ENTREGA DE LA FIANZA O CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA CUANDO EL MONTO DEL MISMO NO REBASE DE $100,000.00., PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LA FECHA QUE INDIQUE “EL INSTITUTO”. CUANDO “EL PROVEEDOR” Y/O EL PERSONAL DEL MISMO IMPIDA EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “EL INSTITUTO” DURANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES POR CAUSAS DISTINTAS A LA NATURALEZA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” PODRÁ REALIZAR ESTUDIOS DE LABORATORIO A LOS PRODUCTOS Y SI ÉSTOS REBASEN LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
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Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. PACTADAS EN CONSECUENCIAEL CONTRATO, SE EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ PROCEDER, RESCINDIRLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN ESPECIAL SI AQUÉL: SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES ABSTIENE DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR PRESTAR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS de acuerdo con los datos y especificaciones contenidas en la presente convocatoria. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL DERIVADOS DEL CONTRATO, CON MOTIVO EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN LOS DERECHOS DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. COBRO, EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CUYO CASO SE RELACIONEN DIRECTAMENTE DEBERÁ CONTAR CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTECONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN CASO EL punto II.2 de esta Convocatoria. SE ABSTIENE DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN EL PLAZO Y TÉRMINOS ESPECIFICADOS. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, A FIN DE QUE EL PROVEEDOR, DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LA PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ARRIBA SEÑALADO. CUANDO SEA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES QUIEN DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. CUANDO SEA EL PROVEEDOR QUIEN DECIDA RESCINDIRLO, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA DE ÉSTA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. Iniciado el procedimiento de conciliación el CONACULTA, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. UNA VEZ DECLARADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, PODRÁ ADJUDICARLO CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASMISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR RECIBIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
Rescisión de Contrato. CAPUFE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY, ASÍ COMO 64 Y 66 DE SU REGLAMENTO, EL INSTITUTO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EL CONTRATO ADJUDICADO CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN CASO INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDORPROVEEDOR NO DERIVE DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, CUANDO EL PROVEEDOR NO PRESTE EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTEPLAZOS PACTADOS. EN CASO DE RESCISIÓN, RESCISIÓN LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. CUANDO SEA EL INSTITUTO QUIEN DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. CUANDO SEA EL PROVEEDOR QUIEN DECIDA RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA DE ÉSTA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. SI EL INSTITUTO CONSIDERA QUE EL PROVEEDOR HA INCURRIDO EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, LO NOTIFICARÁ AL PROVEEDOR, CON EL OBJETO DE QUE ÉL MISMO, DENTRO DE UN TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. SI TRANSCURRIDO EL TERMINO SEÑALADO EL PROVEEDOR NO MANIFIESTA RECLAMO O JUSTIFICACIÓN AL HECHO NOTIFICADO, O NO RESULTA PROCEDENTE LO MANIFESTADO, EL INSTITUTO RESCINDIRÁ EL CONTRATO, COMUNICANDOSE AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y AL ARTÍCULO 64 DE SU REGLAMENTO VIGENTE, Y EN SU CASO A LAS NORMAS SUPLETORIAS APLICABLES. POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO: CUANDO EL PROVEEDOR CEDA TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TITULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DEL INSTITUTO. SI EL PROVEEDOR NO PRESTA LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES SEÑALADAS POR EL INSTITUTO. POR NO ENTREGAR LA FIANZA CONFORME A LOS TÉRMINOS SEÑALADO EN EL APARTADO V, PUNTO 3 DE LAS PRESENTES BASES. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VENCIDO EL PLAZO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, ÉSTOS NO SE ENTREGAN. SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, O NO LES OTORGUE LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS INSTRUCCIONES DEL INSTITUTO. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA, CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR. CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, EL INSTITUTO QUEDARÁ EXPRESAMENTE FACULTADO PARA OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, APLICANDO LAS SANCIONES CONVENIDAS, O RESCINDIRLO, SIENDO LA PRESENTE UNA FACULTAD POTESTATIVA. SI EL LICITANTE ADJUDICADO DIVULGA O REPRODUCE LA INFORMACIÓN OBTENIDA MEDIANTE LAS PRUEBAS APLICADAS O POR ACCIÓN U OMISIÓN INCURRE EN ALGÚN ACTO DE INDISCRECIÓN. EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO O CONTRAVENCIÓN DEL LICITANTE ADJUDICADO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, SUS ANEXOS Y DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR EL INSTITUTO POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL INSTITUTO DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL INSTITUTO PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, SE ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, EL INSTITUTO ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. ELABORÁNDOSE PARA TAL EFECTO UN CONVENIO MODIFICATORIO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDORSUS OBLIGACIONES. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO CAPUFE REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
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Samples: Licitación Pública
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
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Samples: Licitación Pública
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. PACTADAS EN CONSECUENCIAEL CONTRATO, SE EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ PROCEDER, RESCINDIRLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. LEY DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN ESPECIAL SI AQUÉL: SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES ABSTIENE DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR PRESTAR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente convocatoria y sus anexos. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL DERIVADOS DEL CONTRATO, CON MOTIVO EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN LOS DERECHOS DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. COBRO, EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CUYO CASO SE RELACIONEN DIRECTAMENTE DEBERÁ CONTAR CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTECONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. SI NO PRESTA LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN CASO EL punto II.2 de esta Convocatoria. SE ABSTIENE DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN EL PLAZO Y TÉRMINOS ESPECIFICADOS. Si no presenta e incorpora al servicio los equipos y materiales requeridos en el Anexo Técnico. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, A FIN DE QUE EL PROVEEDOR, DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LA PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ARRIBA SEÑALADO. CUANDO SEA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES QUIEN DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. CUANDO SEA EL PROVEEDOR QUIEN DECIDA RESCINDIRLO, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA DE ÉSTA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. Iniciado el procedimiento de conciliación el CONACULTA, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. UNA VEZ DECLARADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, PODRÁ ADJUDICARLO CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDASMISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional