Common use of RESCISIÓN DE CONTRATOS Clause in Contracts

RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del ”INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.

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RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.

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RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse de presentar el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.

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RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el EL INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a con lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.

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RESCISIÓN DE CONTRATOS. En La convocante podrá rescindir administrativamente, de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los términos supuestos que se señalan de manera enunciativa, no limitativa, tales como: Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del artículo 54 plazo que se señale en el mismo; Si suspenden los suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso; Si no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito de la “LAASSP”convocante; Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el “INP” rescindirá los contratos atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves; Si el proveedor se declara en caso quiebra o en suspensión de cualquier incumplimiento pagos; Si el proveedor no otorga a la convocante o a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera dependencias oficiales que tengan facultades para intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los puntos establecidos en esta convocatoria. Sibienes; En general, transcurrido el tiempo señalado para la entrega por incumplimiento por parte del proveedor sobre cualquier otra de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado las obligaciones consignadas a satisfacción del ”INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos su cargo en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para convocante podrá optar por entre exigir el cumplimiento del contratomismo, aplicando en su caso las correspondientes penas convencionales convencionales, o rescindirlobien, declarar la rescisión en apego las condiciones plasmadas en el cuerpo del contrato. Si la convocante opta por pedir la rescisión el proveedor está obligado a su facultad potestativa con que cuenta. pagar por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional equivalente al monto total de la o las garantías otorgadas en sus diferentes modalidades a la convocante; Cuando existan razones de interés general, la convocante procederá a realizar la declaración correspondiente; En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que proveedor no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación reponga los bienes propiedad de la garantía será solicitante, devueltos por problemas de calidad o especificaciones técnicas diferentes a las solicitadas; Cuando el monto total proveedor modifique cualquier característica de los bienes propiedad de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 solicitante sin autorización expresa de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante misma; Cuando se compruebe que el proveedor no haya manifestado la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados verdad sobre la información proporcionada en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materiaesta licitación.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el EL INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a con lo señalado en el numeral 3.14 3.15 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse de presentar el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.

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