Rescisión del Contrato por parte de la SCT. La existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador que no haya sido subsanada en los plazos establecidos conforme a este Contrato, facultará a la SCT para iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato en términos de lo previsto en la Ley APP y su Reglamento. La SCT requerirá por escrito al Desarrollador para que dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del acuse de recibo del escrito en el que se señalan el o los incumplimientos, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Desarrollador, la SCT emitirá la resolución correspondiente que deberá estar fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada por escrito dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior. En el caso de que proceda la rescisión administrativa derivada de la existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador que no hubiese sido subsanada en los plazos establecidos en el presente Contrato, se procederá al Pago por Terminación, conforme a lo que se establece en la Cláusula 15.5.4 del Contrato.
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