RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA. (artículo 54 de la Ley y 64 y 66 del Reglamento). 19.1. El CIBNOR podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor. 19.2. El CIBNOR podrá dar por terminados anticipadamente los Contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Suministro De Bienes O Prestación De Servicios
RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA. (artículo 54 de la Ley y 64 y 66 del Reglamento).
19.1. El CIBNOR podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor.
19.2. El CIBNOR podrá dar por terminados anticipadamente los Contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C Concurso por licitación pública nacional no. 1110702-00x-07 19 necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
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Samples: Limpieza Y Jardineria