Common use of RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Clause in Contracts

RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes: Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de servicio o instrucciones de la C.T.M. relativas al objeto contractual. Cuando el Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o precautoria exigida por el contrato. Cuando el Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las características o calidades ofertadas. En los supuestos contemplados en el Art. B.2.VI.3- PENALIDADES. Cuando el Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su cargo de acuerdo a la normativa vigente aplicable al Contrato. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

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RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes: Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de servicio o instrucciones de la C.T.M. relativas al objeto contractual. Cuando el Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o precautoria exigida por el contrato. Cuando el Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las características o calidades ofertadas. En los supuestos contemplados en el Art. B.2.VI.3- PENALIDADES, y/o los que se establezcan en las CALP. Cuando el Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su cargo de acuerdo a la normativa vigente aplicable al Contrato. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

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RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes: Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de servicio o instrucciones de la C.T.M. relativas al objeto contractual. Cuando el Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. J:\DA\Buzón Contratos\PLIEGOS\LICITACIONES\SG 567\SG 567.doc De los Plazos y de las Penalidades Página 29 de 90 Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o precautoria exigida por el contrato. Cuando el Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las características o calidades ofertadas. En los supuestos contemplados en el Art. B.2.VI.3- B.1.XII PENALIDADES. Cuando el Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su cargo de acuerdo a la normativa vigente aplicable al Contrato. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

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RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes: - Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de servicio o instrucciones de la C.T.M. relativas al objeto contractual. - Cuando el Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o precautoria exigida por el contrato. - Cuando el Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las características o calidades ofertadas. - En los supuestos contemplados en el Art. B.2.VI.3- B.1.XIII- PENALIDADES. - Cuando el Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su cargo de acuerdo a la normativa vigente aplicable al Contrato. - Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. - Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

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Samples: Contrato Sg 620