RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes: a) En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. b) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. c) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados. d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras. e) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración. f) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación Y Ejecución De Obras Públicas, Contract for Public Works
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA El Comitente tendrá derecho a la rescisión del contratoContrato, en los casos siguientes:
a) En caso de muerte, quiebra quiebra, concurso o incapacidad sobreviniente del contratistaincapacidaIdF-s2o0b2r2e-v8i4n9ie5n7t1e22d-eAlPCNo-DntGraAti#sAtaP, NAC salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA El Comitente fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
b) Cuando el contratista Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contratoContrato.
c) Cuando el contratista Contratista proceda a la ejecución de las obras Obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración del Comitente no puedan pudieran terminarse en los plazos estipulados. Se considera que se configura esta causal cuando el nivel de inversión en obra es inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prevista.
d) Cuando el contratista Contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación la Documentación Contractual para la iniciación de las obrasObras.
e) Si el contratista Contratista transfiere en todo o en parte su contratoContrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administracióndel Comitente.
f) Cuando el contratista Contratista abandone las obras Obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho OCHO (8) días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
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Samples: Contract for Public Works
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
a) : En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
b) . Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) . Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) . Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.
e) . Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración.
f) . Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
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Samples: Contract for Public Works
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA tendrá derecho a C.T.M. podrá disponer la rescisión del contrato, en los casos Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes:
a) En caso Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de muerte, quiebra servicio o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico instrucciones de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización algunaC.T.M. relativas al objeto contractual.
b) Cuando el contratista se haga culpable Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en precautoria exigida por el contrato.
c) Cuando el contratista proceda a Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la ejecución cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipuladoscaracterísticas o calidades ofertadas.
d) Cuando En los supuestos contemplados en el contratista se exceda del plazo fijado Art. B.2.VI.3- PENALIDADES, o las previstas en las bases de licitación para la iniciación de las obrasCALP.
e) Si Cuando el contratista transfiere en todo o en parte Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su contrato, se asocia con otros para cargo de acuerdo a la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administraciónnormativa vigente aplicable al Contrato.
f) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
g) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación. B.2.VII.3.- En caso de rescisión imputable al Contratista, éste deberá responder por los daños y perjuicios que ello ocasione. Dispuesta la rescisión, la C.T.M. exigirá el contratista abandone las obras o interrumpa pago de la totalidad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y del Fondo de Reparo si lo hubiese. A los fines de lo expuesto precedentemente, la C.T.M. levantará un Acta detallando el estado en que se encuentran los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo momento de la rescisión, y practicará inventario de materiales, herramientas y equipos, todo eso en presencia del Contratista. Si éste no concurriera o se negase a firmar, igual se tendrá por válida el Acta e inventario practicados. A la fecha en que la C.T.M. lo indique, el Contratista deberá retirar del emplazamiento a su solo cargo aquellos materiales, herramientas y equipos que la C.T.M. disponga. Si el Contratista no procediera a realizar los retiros necesarios, la C.T.M. los realizará y depositará fuera del predio adjudicado, corriendo los gastos y riesgos consiguientes a cargo de aquél. Las consecuencias para el Contratista establecidas en este Artículo son independientes de las penalidades a que se le fije y procederá a hiciere pasible. B.2.VII.4.-
1) La C.T.M. podrá disponer la rescisión del contrato si éste comunicando al Contratista dicha decisión con una antelación no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso menor a noventa (90) días corridos.
2) El Contratista podrá solicitar la rescisión del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio Contrato al darse cualquiera de las obras si causales siguientes:
a. Cuando la C.T.M. suspenda los trabajos por más de noventa (90) días no mediando culpa del Contratista, excepto por causa de caso fortuito o fuerza mayor.
b. Cuando la C.T.M. demorase mas de noventa (90) días cualquier pago, a partir del vencimiento del plazo previsto para el contratista demostrase mismo, sin causa que lo justifique. B.2.VII.5.- De producirse dicha rescisión, la demora en C.T.M. se hará cargo de la iniciación obra, realizando el correspondiente inventario, detallando el estado de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida momento de la garantía rescisión, los materiales, herramientas y equipos, todo ello en presencia del Contratista, o su representante. La falta de cumplimiento concurrencia de alguno de estos, o su negativa a firmar, dará por válido el inventario practicado por la C.T.M. La C.T.M. podrá adquirir los equipos, instalaciones y herramientas, que el contratista decida no retirar del contrato área de trabajo, abonando para ello el precio que se acuerde. Además la C.T.M., liquidará a favor del Contratista, todos los trabajos realizados que fueran de recibo y de fondo de reparos.abonará por ello el precio que correspondiera por los mismos.
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Samples: Contract Sg 463
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA USA tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
a) En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA USA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
b) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.
e) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración.
f) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
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Samples: Contratación De Obras Menores
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA UNC tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
a) En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA UNC fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho exista dere- cho a indemnización alguna.
b) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada ejecu- tada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración admi- nistración no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.
e) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración.
f) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c)este caso, deberá exigirse exi- girse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.
d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras. En el caso del inciso d)este caso, se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
e) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración.
f) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continua- dos por el término de un mes.
g) La falsedad de los datos o documentos requeridos por la legislación laboral y de higie- ne y seguridad.
h) La ocupación de menores o personas indocumentadas.
i) Cuando el contratista incurriere en los incumplimientos previstos por el artículo 7.25 del PCG
j) En todos los demás casos previstos específicamente en el contrato o en el PGC o en el PCP.
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Samples: Contract for Public Works
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA El comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, rescindir el contrato respectivo en los casos siguientes:
asiguientes casos: Cuando el contratista/subcontratista sin causa debidamente justificada paralice totalmente los trabajos durante quince (15) En caso días corridos o treinta (30) días alternados. Cuando el contratista/subcontratista sin causa debidamente justificada ejecute la obra con un ritmo de muertetrabajo que implique la imposibilidad material de concluir la totalidad de los trabajos dentro del plazo establecido, quiebra a juicio exclusivo y definitivo de la dirección de obra o incapacidad sobreviniente en forma probada por el comitente. Por violación manifiesta por parte del contratista, salvo que los herederos, o el síndico /subcontratista de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
b) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo contrato y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.
e) demás documentación vinculante. Si el contratista contratista/subcontratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontratasubcontrata sin la autorización expresa del comitente. Por quiebra o concurso preventivo del contratista/subcontratista. En los casos previstos en este artículo, sin previa autorización con excepción del inciso e, el comitente antes de la administración.
f) Cuando rescindir el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término contrato intimará fehacientemente al contratista/subcontratista para que dentro de un mesplazo perentorio xx xxxx (10) días arbitre las medidas conducentes para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En el caso de quiebra o concurso preventivo, la rescisión se producirá automáticamente con la sola producción del inciso c)hecho. La intimación producirá la xxxx del contratista/subcontratista y desde entonces el comitente podrá iniciar las acciones que correspondan, deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar quedando el nivel contractual contrato rescindido de ejecución en pleno derecho una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días a que se le fije refiere el párrafo anterior. Queda establecido que el uso del derecho de rescisión por parte del comitente no exime al contratista/subcontratista de toda y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio cada una de las obras si el contratista demostrase responsabilidades que la demora le incumban por haber incurrido en la iniciación algunas de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso causales de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparosrescisión.
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Samples: Contrato De Locación De Obra – Construcción Y Montaje